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Documento BOE-A-2018-5775

Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires y el Museo de Arte de Lima, relativo a la organización conjunta de la exposición "Miró: La Experiencia de Mirar".

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46351 a 46354 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5775

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires y el Museo de Arte de Lima, han suscrito, con fecha 21 de febrero de 2018, un convenio, relativo a la organización conjunta de la exposición «Miró: La Experiencia de Mirar», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires y el Museo de Arte de Lima, relativo a la organización conjunta de la exposición «Miró: La Experiencia de Mirar»

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

PRESENTES

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con domicilio en calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid), actuando en nombre y representación del Museo, en virtud de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013),

En lo sucesivo, «MNCARS».

De otra parte, don Andrés Gustavo Duprat en representación del Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires (con dirección: Avenida del Libertador 1473, C1425AAA, Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con facultades otorgadas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n.º 1917/2006 y Decreto de Designación n.º 2703/2015 para intervenir en este acuerdo en su condición de Director.

En lo sucesivo, «MNBA».

Y, de la otra, doña Natalia Majluf en representación de Asociación Museo de Arte de Lima (con dirección: Paseo Colón, 125 Parque de la Exposición, Lima 1, Perú), con facultades otorgadas por la Partida Electrónica n.º 03024246 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

En lo sucesivo, «MALI».

Las partes se reconocen mutuamente su capacidad legal para suscribir el presente Convenio y en virtud de ello

EXPONEN

I. Que entre los objetivos y fines generales del MNCARS, del MNBA y del MALI se encuentran la promoción y la divulgación de la cultura y el arte contemporáneo, y que por ello tienen interés compartido en contribuir al conocimiento de este arte mediante la realización de exposiciones.

II. Que dicha voluntad de colaboración se ha concretado en la organización e itinerancia internacional de la exposición titulada Miró: La Experiencia de mirar.

III. Que la participación de las respectivas sedes en el proyecto se formaliza mediante la suscripción de Convenios bilaterales de colaboración entre el MNCARS y cada museo receptor de la itinerancia. Además de los compromisos recogidos en tales Convenios específicos, existe una serie de obligaciones y gastos compartidos que afectan conjuntamente a todas las sedes implicadas, por lo que se hace necesaria la firma adicional de un Convenio multilateral, de carácter tripartito, que recoja tales previsiones comunes.

Conforme a lo anteriormente expuesto, las partes convienen suscribir un Convenio multilateral (en adelante, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS, el MNBA y el MALI para concretar las condiciones en que serán asumidos determinados gastos comunes de las sedes receptoras derivados de la exposición titulada «Miró: La experiencia de mirar» (en adelante, la Exposición), que se presenta en el MNBA del 24 de octubre de 2017 al 25 de febrero de 2018 y en el MALI del 22 de marzo al 23 de junio de 2018.

Segunda. Gastos comunes de las sedes receptoras.

Las partes acuerdan que los siguientes gastos compartidos de las sedes receptoras de la Exposición, MNBA y MALI, sean asumidos equitativamente conforme al siguiente desglose:

2.1 El coste del transporte de las obras de la Exposición desde el MNBA hasta el MALI, al término de la Exposición en Buenos Aires, será asumido al 50 % por ambas sedes.

2.2 El coste del seguro de las obras para el tramo de transporte descrito en el apartado precedente, será asumido al 50 % por ambas sedes.

2.3 El coste del almacenaje de los embalajes previo a la itinerancia y del reacondicionamiento interior de las cajas necesario para su uso, así como el posible almacenaje intermedio entre sedes, será asumido al 50 % por ambas sedes.

Tercera. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Vigencia.

4.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.2 El presente Convenio finalizará una vez practicadas las liquidaciones correspondientes a los gastos asumidos en virtud de la Cláusula Segunda y, en todo caso, en el plazo de tres meses a contar desde la clausura de la Exposición en el MALI.

Quinta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

5.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus respectivas responsabilidades.

5.2 Los pactos, contratos o acuerdos os que cada una de las partes pueda formalizar con terceras partes durante la vigencia del presente Convenio, y no previstas expresamente en aquellos, serán pactos, contratos o acuerdos completamente ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

5.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Sexta. Extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, tomándose como base para la valoración de esta indemnización el criterio de los gastos asumidos hasta esa fecha por la/s parte/s afectada/s.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, terremotos, inundaciones, actos de la administración, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, o cualquier otro caso fortuito y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Buena fe.

Las partes se obligan a cumplir y ejecutar el presente Convenio bajo el principio de la buena fe, con el fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por todo lo cual colaborarán en todo cuanto sea necesario y se abstendrán de realizar cualesquiera actos que lesionen de manera injustificada los intereses de la otra parte.

Novena. Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales españoles del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por el Museo Nacional de Bellas Artes, Andrés Gustavo Duprat.–Por el Museo de Arte de Lima, Natalia Majluf.

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