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Documento BOE-A-2018-6213

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales, para establecer el procedimiento por el que los egresados en los títulos propios de la UNED que antecedieron al actual Máster Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria puedan acceder al mismo con su reconocimiento académico de acuerdo con el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2018, páginas 48991 a 48997 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-6213

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito, con fecha 19 de abril de 2018, un Convenio para establecer el procedimiento por el que los egresados en los títulos propios de la UNED que antecedieron al actual Máster Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria puedan acceder al mismo con su reconocimiento académico de acuerdo con el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda y Función Pública para establecer el procedimiento por el que los egresados en los títulos propios de la UNED que antecedieron al actual Máster Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria puedan acceder al mismo con su reconocimiento académico de acuerdo con el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

De una parte el Sr. D. Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38, de Madrid, y de otra el Sr. D. José Alberto Plaza Tejera, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en adelante IEF, con domicilio en la Avda. Cardenal Herrera Oria, n.º 378, de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en calidad de Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto Real Decreto 448/2017, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 20. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24) y del artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

El segundo en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo IEF y del Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero) por el que se le nombra Director del mismo.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Que asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.

Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (Art. 37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), teniendo el título de Máster como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras (Art. 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

Que asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el Título II, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la rigiéndose en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Que asimismo al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), [artículo 3, apartados b), c) y d)] le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública (artículos 4, 17 y 18), en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.

Tercero.

Que desde el año 2003 ambas instituciones han venido desarrollando conjuntamente diferentes títulos y programas de formación permanente conducentes a titulaciones propias de la UNED en el ámbito de la Hacienda Pública y la Administración Financiera y Tributaria.

Cuarto.

Que desde el pasado curso 2015/16, y una vez extintas las titulaciones mencionadas en el punto anterior, se viene desarrollando por el IEF y la UNED, junto con otras instituciones, el Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria de la UNED.

Quinto.

Que, por otra parte, el pasado 2 de junio de 2016, el Director General de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de España, aprobó una modificación en el plan de estudios del Máster Oficial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) de la UNED en «Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria» estableciendo un sistema de reconocimiento para que los postgraduados de las Maestrías/Másteres Internacionales en «Administración Tributaria y Hacienda Pública» y en «Administración Financiera y Hacienda Pública» que lo desearan pudieran optar al mencionado Título Oficial.

Dentro de la competencia de las partes, se formaliza el presente Convenio con base en las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

Este Convenio tiene por objeto concretar la colaboración a realizar entre la UNED y el IEF para desarrollar conjuntamente el procedimiento necesario para que los alumnos egresados de las Maestrías/Másteres Internacionales en «Administración Tributaria y Hacienda Pública» (once ediciones) y en «Administración Tributaria y Hacienda Pública» (ocho ediciones) de la UNED (Títulos propios de Educación Permanente) que lo deseen puedan acceder al Título Oficial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), también de la UNED, en «Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria»

Segunda.

Dicho procedimiento tendrá que ser en todo momento acorde con lo establecido por al ANECA al efecto (Acuerdo de 2 de junio de 2016, del Director General de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de España).

Tercera.

Para llevarlo a cabo, ambas instituciones (el IEF y la UNED) acuerdan lo siguiente:

a) Los egresados de los títulos propios de la UNED mencionados en la Estipulación Primera que deseen matricularse en el curso académico 2018/19 en el Máster Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria para obtener la titulación que otorga la UNED a quienes lo superen deberán hacerlo en el período establecido por la Universidad.

b) El contenido académico de las materias que deberán superar de acuerdo con lo establecido por la ANECA (modificación del plan de estudios del Máster Oficial de 2 de junio de 2016) será coincidente con las asignaturas que, atendiendo a su plan de estudios, se imparten en la actualidad en el Master Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.

c) No obstante, la evaluación presencial de las mismas se llevará a cabo entre el 17 de septiembre y 16 de diciembre de 2018, en América, en uno o en varios países, todavía pendientes de concretar en función de los lugares de residencia de los alumnos que se matriculen, así como el número de éstos, y, en todo caso, en Madrid.

Para llevar a cabo la evaluación presencial en América (incluidas las defensas de los Trabajos Fin de Máster, las cuales se realizarán, de acuerdo con su actual regulación, en sesiones públicas ante los tribunales constituidos al efecto) se desplazarán los profesores y colaboradores docentes del máster que fueran necesarios teniendo siempre en cuenta las limitaciones presupuestarias de este convenio.

En cualquier caso, las evaluaciones presenciales, incluidas las defensas de los trabajos Fin de Master, a desarrollar en América, solo se llevarán a cabo siempre que no supongan gasto adicional para las instituciones firmantes del presente convenio. En este sentido, éstas se financiarán con cargo a los fondos obtenidos por las matrículas de los alumnos que se inscriban.

d) Por otra parte, ambas las instituciones se comprometen a colaborar en la difusión entre los egresados de las Maestrías/Másteres Títulos Propios para que éstos puedan matricularse en el curso 2018/2019 en el Master Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria y, tras la superación de las Materias establecidas para cada uno de ellos por la ANECA, acceder a la mencionada titulación.

Cuarta.

El presupuesto de ingresos y gastos estimado para esta colaboración es el que se detalla a continuación para 60 alumnos:

Gastos:

– Académicos (tutorización de las asignaturas y coordinación de las mismas): 7.400 euros

– Gestión técnica y académica a desarrollar por el IEF: 17.903,68 euros

– Gestión técnica y académica a desarrollar por la UNED: 25.912,32 euros

– Trabajos fin de Máster (tutorización y tribunales): 34.800 euros

Total de gastos: 86.016 euros

Ingresos (matrículas de los alumnos):

– Número de alumnos para el que hace el cálculo: 60

– Precio previsto del crédito ECTS: 89,60 €

– Estimación de una la media del número de créditos en que deberán matricularse los alumnos: 16

Total de ingresos: 86.016 euros

Quinta.

Los compromisos económicos que asumen las partes en cuanto al presupuesto son los siguientes:

Por su parte, el IEF asumirá la gestión económica y administrativa de la actividad.

Para ello percibirá, atendiendo a las cuantías que se han recogido en la estipulación anterior, hasta el 70% del importe de las matrículas ingresadas por los alumnos en la UNED, mediante transferencia bancaria que la UNED efectuará en la cuenta corriente de la que el IEF es titular:

Banco Santander, S.A.

Calle Isla de Java, 86. Planta 1. 28034 Madrid.

N.º de cuenta: 0049 1905 89 2510025634.

IBAN: ES38 0049 1905 8925 1002 5634.

CODIGO SWIFT (BIC): BSCHESMM.

Dicha transferencia se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

40% del importe de las matrículas ingresadas por los alumnos, en la segunda quincena del mes de septiembre de 2018.

Hasta el 30% del importe de las matrículas ingresadas por los alumnos, en la primera quincena del mes de abril de 2019, previa presentación por el IEF a la UNED de una liquidación total del presupuesto de gastos e ingresos, desglosado según los conceptos de gasto detallado en la cláusula anterior. Si la justificación de gastos presentada es inferior al porcentaje que se ha establecido como aportación al Instituto para la realización de la actividad (70%), el segundo pago que la UNED debe transferir al IEF quedará minorado en las cantidades no gastadas a las que se refiere dicho presupuesto.

Con los ingresos por matrículas recibidos de la UNED, el IEF financiará todos los gastos derivados de la actividad.

Por su parte, la UNED asumirá, además de todos los aspectos académicos que la legislación vigente le tiene encomendada como universidad responsable del título oficial, la gestión de las matrículas. Para ello dispondrá del 30% del importe de las matrículas ingresadas por los alumnos con los que financiará específicamente los gastos derivados del proceso de matriculación de éstos.

Asimismo las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias, incluidas la suscripción de posibles convenios entre éstas y otras instituciones, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir recursos que pudieran contribuir a la realización de la actividad.

Sexta.

Los responsables técnicos de la UNED y el IEF serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

Por parte del IEF el responsable técnico será un miembro de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

Por parte de la UNED será el Coordinador General/Director Académico del Máster Universitario oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y tributaria.

Séptima.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2019.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre), y producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los equipos técnicos mencionados en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte de lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, de acuerdo con las normas vigentes de la UNED, no pudiendo exceder del 30 de diciembre de 2019.

Octava.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las Partes antes de su finalización mediante la formalización de la correspondiente adenda al presente Convenio.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Sexta, en última instancia, Juzgados y Tribunales pertenecientes al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo los únicos competentes para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes comparecientes, y a un solo efecto, en el lugar y fechas señaladas más abajo.

En Madrid, a 19 de abril de 2018.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

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