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Documento BOE-A-2018-6270

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia Española, para la coorganización de la celebración del homenaje a Miguel de Cervantes en 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49258 a 49261 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6270

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Real Academia Española, han suscrito, con fecha de 18 de abril de 2018, un Convenio para la coorganización de la celebración del homenaje a Miguel de Cervantes en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Real Academia Española para la coorganización de la celebración del homenaje a Miguel de Cervantes en 2018

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Darío Villanueva Prieto, actuando en nombre y representación de la Real Academia Española (en adelante denominada RAE), en su calidad de Director de la misma, en virtud del poder otorgado en escritura pública ante notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova el 12 de febrero de 2015 número de protocolo 415, entidad domiciliada en la calle Felipe IV, 4 - 28014 Madrid, CIF Q2868010 F.

EXPONEN

Que la RAE organiza todos los años por tradición secular un acto religioso conmemorativo del aniversario de la muerte de Miguel de Cervantes y en memoria de cuantos cultivaron las letras hispanas.

Que el INAEM está interesado en contribuir a la dignificación de ese acto para que recobre la nobleza que en tiempos pasados ha tenido.

Que, por todo lo expuesto, y reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, acuerdan firmar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la coorganización de la celebración del homenaje a Miguel de Cervantes que tendrá lugar el jueves 26 de abril de 2018, a las 19,30 horas, en la iglesia del Convento de las Trinitarias Descalzas de Madrid, donde yacen los restos de Miguel de Cervantes.

La RAE se responsabilizará de la organización de la ceremonia religiosa.

El INAEM se compromete a aportar la actuación musical de dicha ceremonia a cargo de un grupo de música antigua para la interpretación de una misa de difuntos en el acto de homenaje a Miguel de Cervantes.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La aportación del INAEM, por un importe máximo de 3.132 €, con cargo a la partida presupuestaria 18 107 226 06 335A del ejercicio económico 2018, se realizará mediante la contratación, de conformidad con la normativa sobre contratos del sector público, y pago directo, una vez presentada y conformada la factura correspondiente, a un grupo de música antigua que actuará en la ceremonia.

La RAE aportará el resto de la financiación, así como el personal y servicios para la organización de toda la infraestructura, así como la realización de todas las labores de coordinación general y cualquier otra gestión que fuere necesaria, por un importe máximo de 3.000 €.

Esta actividad no genera ningún ingreso.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta actividad.

En toda la promoción y difusión del evento que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa Contratos del Sector Público en vigor.

Sexta. Control y seguimiento.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del proyecto referido, y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La RAE certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Iglesia de las Trinitarias Descalzas pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en los términos y en las fechas establecidas en este convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones en ejecución finalizan el 27 de abril de 2018, fecha a partir de la cual el convenio será objeto de liquidación en los términos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–Por la RAE, el Director, Darío Villanueva Prieto.

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