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Documento BOE-A-2018-6537

Orden EIC/495/2018, de 9 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "50º Aniversario de Su Majestad el Rey".

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2018, páginas 51026 a 51029 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/05/09/eic495

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 3 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en su apartado 1, establece las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera; asimismo, en su apartado 2, establece que de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.

De otro lado, el artículo 4.1.a) y 4.1.c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, determina que, en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, le corresponden en particular la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).

Con motivo del quincuagésimo aniversario del nacimiento de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, se emitirá una serie de monedas de colección dedicadas a esta efeméride.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2018, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «50.º Aniversario de Su Majestad el Rey».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 € de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Felipe VI. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos grupos de eslabones del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro, el año de acuñación 2018. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el reverso se reproduce una imagen de Su Majestad el Rey Don Felipe VI durante el acto de juramento de fidelidad a la Constitución Española, en la Sesión Solemne de Juramento y Proclamación como Rey, celebrada ante las Cortes Generales el día 19 de junio de 2014. A la derecha, la marca de Ceca. A la izquierda, la imagen de un grupo de eslabones del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro; más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza, 400 EURO. En la mitad superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 50 ANIVERSARIO DE S. M. EL REY. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, se reproduce el Escudo de Armas de Su Majestad el Rey. En torno al escudo, en mayúsculas, la leyenda 50 ANIVERSARIO DE S. M. EL REY FELIPE VI. Circundando toda la zona central, en el sentido de las agujas del reloj y en orden alfabético, los escudos de las Comunidades y Ciudades Autónomas de España; cerrando el círculo en la parte superior central, en dos líneas, los años 1968 y 2018. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el reverso se reproduce una imagen de la Familia Real; más arriba, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 50 EURO. En la mitad superior de la moneda, en sentido circular, tres grupos de eslabones del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro y, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2018; más abajo, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

Moneda de 10 euro de valor facial (4 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza se reproduce una imagen de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia, con el collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, horas después de haber jurado la Constitución ante las Cortes Generales, el día 30 de enero de 1986, asumiendo su papel institucional como sucesor a la Corona de España. A la izquierda, el año de acuñación 2018. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; en la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular, tres grupos de eslabones del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el anverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia, como abanderado del equipo olímpico español, en el desfile inaugural de los Juegos de Barcelona de 1992, portando la enseña nacional, que aparece en colores. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; debajo, el año de acuñación 2018. En la parte inferior izquierda de la moneda, en sentido circular, dos grupos de eslabones del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el anverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias, saludando desde el balcón central del Palacio Real de Madrid, tras su enlace matrimonial celebrado el día 22 de mayo de 2004. En la parte superior de la moneda, en sentido circular, dos grupos de eslabones del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro y, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; más abajo, el año de acuñación 2018. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el anverso de la cuarta pieza se reproduce una imagen de Su Majestad el Rey Don Felipe VI y de Su Alteza Real la Princesa de Asturias. A la derecha, en sentido circular, un grupo de eslabones del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; debajo, el año de acuñación 2018. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el reverso (común para las cuatro piezas), se reproduce en colores el Escudo de Armas de Su Majestad el Rey Don Felipe VI. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas y separado por el vellocino de oro del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro, el valor de la pieza 10 EURO; a la izquierda, la marca de Ceca. Circundando toda la zona central, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 50 ANIVERSARIO DE S. M. EL REY FELIPE VI. Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación

Valor facial

Número máximo de piezas

8 escudos

400 euro

1.500

Cincuentín

50 euro

2.000

8 reales (primera pieza)

10 euro

6.000

8 reales (segunda pieza)

10 euro

6.000

8 reales (tercera pieza)

10 euro

6.000

8 reales (cuarta pieza)

10 euro

6.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2018.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación

Valor facial

Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA)

8 escudos

400 euro

1.520 euros

Cincuentín

50 euro

300 euros

8 reales (primera pieza)

10 euro

55 euros

8 reales (segunda pieza)

10 euro

55 euros

8 reales (tercera pieza)

10 euro

55 euros

8 reales (cuarta pieza)

10 euro

55 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Román Escolano Olivares.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2018
  • Fecha de publicación: 17/05/2018
  • Efectos desde el 18 de mayo de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 3 y 4.1.a) y c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5859).
    • el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81343).
    • el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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