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Documento BOE-A-2018-670

Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Indico en la campaña 2018.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2018, páginas 7451 a 7454 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/01/16/apm17

TEXTO ORIGINAL

La Resolución 16/01 y su modificación a través de la Resolución 17/01 de La Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) establece un plan de recuperación del stock de rabil en el Índico, obligando a las Partes Contratantes de esta Organización a reducir sus capturas en 2017 y 2018 un 15% respecto al nivel de 2014.

Estas medidas se han tomado ante el alarmante estado del recurso que ha situado su biomasa reproductores en un 89% de la biomasa objetivo al tiempo que la mortalidad se situaba en 1,11 veces por encima de la mortalidad objetivo.

Ante esta situación crítica, el Consejo de la Unión Europea decidió fijar el cupo total para la UE y establecer cuota por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de rabil para España en 2017 fijadas en 45.682 toneladas, de acuerdo al Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo de 20 de enero de 2017 por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

En 2017 la pesquería se desarrolló sin aplicar ningún tipo de medida excepcional, de manera que cada barco ha podido capturar hasta mediados de año en el marco de su actividad normal, incluyendo lances sobre objetos y a banco libre de rabil. Esto provocó un ritmo de consumo de la cuota de rabil en el océano Índico por parte de la flota atunera congeladora que no permitía completar la temporada de pesca sin sobrepasar las posibilidades de España. Por este motivo, en aras de favorecer el principio de autogestión, se solicitó a los representantes de la flota que acordaran un modelo interno para limitar sus capturas y alcanzar el final de año sin restricciones. A pesar de esto, las capturas realizadas por el conjunto de la flota hicieron necesario proceder a un cierre definitivo de la pesquería el 5 de noviembre de 2017.

La Resolución 17/01 que modifica la Resolución 16/01, aprobada en la reunión anual de la CAOI de 2017, reiteraba las medidas para la limitación de la cantidad de rabil que podía ser pescado por las Partes contratantes, al tiempo que fijaba la obligación de ajustar el número de buques auxiliares que podían dar servicio a cada buque por pabellón de cada buque, lo que supone establecer un límite por Estado miembro y no global para la UE, tal y como preveía la Resolución 16/01.

Para evitar que en 2018 se repita la situación descrita, garantizar la sostenibilidad del recurso y permitir al mismo tiempo una adecuada planificación a la flota que opera en este caladero, se considera necesario establecer un límite de capturas de aplicación exclusiva en la campaña 2018.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 9 faculta al Ministro para adoptar reglamentariamente las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.

En el caso que nos ocupa, la Resolución 17/01 de CAOI implica el establecimiento de medidas específicas y singulares, que se traducen en una limitación de capturas, sin que ello implique el establecimiento de un Total Admisible de Captura (TAC), justificada por la situación de sobrepesca del stock de rabil en el Océano Índico. Asimismo, la Resolución 17/01 de la CAOI obliga a los estados de pabellón a presentar planes de reducción de capacidad de los buques auxiliares que dan apoyo a los buques atuneros congeladores entre los años 2018 y 2022. En 2018 sólo se permitirá un buque auxiliar por cada dos buques atuneros congeladores. El objetivo final no es otro que garantizar que se hace una explotación sostenible del recurso de rabil del Océano Índico.

Estas medidas, de acuerdo con las resoluciones de la CTOI, se aplicarán únicamente desde la fecha de entrada en vigor de la orden hasta el 31 de diciembre de 2018, estando sujetas a una revisión en dicho año. Además, como antes se ha citado, tales restricciones no consisten en el establecimiento de cuotas o totales admisibles de capturas, sino que suponen meramente la obligación de reducir al menos un 15% las capturas respecto a las de 2014.

Teniendo en cuenta la coyunturalidad de la medida, y la necesidad de gestionar la pesquería de la manera más eficiente posible, se considera necesario, pues, fijar un límite máximo de capturas en la campaña de 2018, a la espera de ver los resultados de la revisión que se llevará a cabo en el marco de la citada organización con posterioridad a dicha la misma.

Podrán participar en la pesquería los buques que soliciten permiso de pesca especial de carácter temporal para ejercer la actividad en dicho año, es decir, aquellos buques que van a tener actividad efectiva en el caladero.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, la presente orden establece límites de capturas individuales por unidad, con el objeto de que cada empresa armadora pueda planificar desde principios de año la actividad de sus buques.

Teniendo en cuenta la cuota asignada a España y vistos los arqueos de los buques que tienen intención de permanecer en el caladero en 2018, es necesario reducir en un 17% las capturas medias de los buques de cada segmento de arqueo para no superar las posibilidades de pesca totales.

Para la fijación de esta medida de limitación del volumen de las capturas individuales, se parte de la media de capturas anuales de los buques que estuvieron operativos durante los años 2014, 2015 y 2016, según tipología de la flota, que arroja una media de 5.156.665 Kilos para los buques de más de 3.500 GT y de 4.056.422 kilos para los de menos de 3.500 GT. Esta diferenciación por tamaños resulta obligada si se tiene en cuenta que entre el buque de menor arqueo de la categoría superior y el de mayor arqueo de la categoría inferior hay una diferencia superior a 600 GT.

Asimismo y como medida accesoria directamente vinculada a la limitación del esfuerzo pesquero, se establece un máximo de seis buques auxiliares activos en el Océano Índico en 2018, dado que hay previsión de que operen catorce atuneros cerqueros congeladores. En 2017 había diez buques de apoyo activos. Las empresas cuyo ratio de buques auxiliares respecto a los buques atuneros superen el uno a dos permitido, sólo podrán solicitar permiso de pesca especial de carácter temporal para un número de buques que cumpla este ratio.

En la elaboración de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo se ha consultado el sector pesquero afectado. Así mismo, la presente orden ha sido presentada al Ministro de Hacienda y Función Pública para su aprobación previa.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la pesquería de rabil del océano Índico mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2. Límite de capturas.

1. Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.591.402 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.825.129 kilos de rabil

2. Las empresas armadoras titulares de los buques autorizados a ejercer la pesquería podrán acumular en cualquier momento en cualquiera de sus buques presentes en el caladero y con permiso de pesca especial de carácter temporal otorgado en virtud del artículo 3, las capturas individuales asignadas. Para ello se deberá informar a la Dirección General de Recursos Pesqueros mediante una comunicación en la que se hará constar los posibles cambios en el consumo asignado a sus buques.

3. Excepcionalmente, al inicio de la temporada y no más tarde del 31 de enero, se podrá autorizar por la Dirección General de Recursos Pesqueros un ajuste de los límites definidos en el apartado 1, por una sola vez y hasta un máximo del 10% entre empresas armadoras, mediante resolución que modifique el anexo I y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si un buque de los autorizados conforme al apartado anterior decide abandonar el caladero antes de que su empresa haya consumido el total de capturas asignadas, la Secretaría General de Pesca deducirá la cantidad prorrata temporis que corresponda para esa unidad. Las capturas deducidas serán distribuidas entre toda la flota que permanezca activa en el caladero de modo proporcional a las cantidades atribuidas en el anexo I.

Artículo 3. Buques autorizados a ejercer la pesquería.

1. Para poder ejercer la pesca en la zona de regulación durante 2018, será necesario disponer de un permiso de pesca especial de carácter temporal, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que se expedirá, a petición de los interesados, que podrán solicitarlo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la entrada en vigor de esta orden, a todos los buques pesqueros que hayan faenado habitualmente en la misma desde la aplicación de la resolución de reducción de capturas de la CAOI y que figuran en la relación del anexo I de esta orden.

El permiso de pesca especial de carácter temporal quedará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias, tanto internacionales como europeas o nacionales, para el ejercicio de esta pesquería.

El Director General de Recursos Pesqueros dictará y notificará resolución por la que se conceda o deniegue dicho permiso en el plazo de un mes. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interposición de recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido dicho plazo desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

2. La lista de buques auxiliares autorizados en el océano Índico en 2018 figura en el anexo II.

Artículo 4. Cierre de la pesquería.

Una vez alcanzado el límite de capturas asignado a cada unidad o empresa armadora, dada la imposibilidad de evitar las capturas de rabil en la actividad de cerco sobre túnidos tropicales, el buque o buques en cuestión deberán cesar en sus actividades debiendo dirigirse a puerto y se procederá al cierre individual de la pesquería para el buque o buques en cuestión mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Disposición adicional única. Capturas de 2017 y 2018.

Las capturas de 2017 y 2018 no serán tenidas en cuenta en una posible futura regulación de acceso mediante el reparto de posibilidades de pesca conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aplicándose durante la campaña de pesca de 2018, con efectos de 1 de enero.

Madrid, 16 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEXO I
Lista de Atuneros Cerqueros Congeladores incluidos en el Plan de Pesca del Océano Índico para la campaña 2018 y los límites de captura de Rabil

Nombre

GT

Limite captura de rabil en kilos 2018

Alakrana

3.716

3.591.402

Albacora Uno

3.584

3.591.402

Albatun Dos

4.406

3.591.402

Albatun Tres

4.406

3.591.402

Doniene

3.674

3.591.402

Izurdia

4.089

3.591.402

Txori Argi

4.134

3.591.402

Txori Zuri

3.671

3.591.402

Albacan

2.347

2.825.129

Albacora Cuatro

2.082

2.825.129

Elai Alai

2.217

2.825.129

Itsas Txori

2.994

2.825.129

Playa de Aritzatxu

2.458

2.825.129

Txori Gorri

2.937

2.825.129

Total

45.682.000

ANEXO II
Lista de Buques Auxiliares autorizados en 2018

Alakrantxu.

Archanda.

Txori Bi.

Txori Hiru.

Haizea Hiru.

Haizea Bost.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2018
  • Fecha de publicación: 18/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo I, por Resolución de 26 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3563).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden APM/173/2018, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2018-2601).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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