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Documento BOE-A-2018-699

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de Nuevos Realizadores y la Coordinadora del Cortometraje Español, para el funcionamiento y difusión de la plataforma Aulacorto.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2018, páginas 7552 a 7556 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-699

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de nuevos realizadores y la Coordinadora del Cortometraje español, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2017, un Convenio para el funcionamiento y difusión de la plataforma Aulacorto, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de Nuevos Realizadores y la Coordinadora del Cortometraje Español para el funcionamiento y difusión de la plataforma Aulacorto

En Madrid a 18 diciembre 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Óscar Graefenhain de Codes, en su calidad de Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, actuando en representación del citado organismo con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, Plaza del Rey, número 1.

De otra parte, D. Mario Madueño Cobo, con N.I.F. 50864996J, en su calidad de Presidente de la Asociación de la Industria del Cortometraje (en adelante AIC), actuando en representación de la citada Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 603415, con CIF G66124090 y domicilio a efectos del presente convenio en Barcelona, C/ Pelayo, 9, 2-2B.

De otra parte, D.ª Belén Herrera de la Osa, con N.I.F. 05665648N, en su calidad de Presidenta de la Plataforma de Nuevos Realizadores (en adelante PNR), actuando en representación de la citada asociación, inscrita Registro Nacional de Asociaciones con el número 604933, con CIF G79202701 y domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, C/ Abdón Terradas 4.

Y de otra parte, D. Bernabé Rico Herrera, con NIF 27317218A, en su calidad de Presidente de la Coordinadora del Cortometraje Español, actuando en representación de la citada Asociación, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 593154, con CIF G85727113 y domicilio a efectos del presente convenio en Sevilla, C/Lagar, 5, 3-B.

Reconociéndose las Partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el ICAA es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyas funciones figuran, conforme al artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

Segundo.

Que Aulacorto es una Plataforma creada por el ICAA, que nace con la intención de dotar de innovadoras herramientas educativas a los centros de enseñanza, ofreciendo contenidos audiovisuales en formato de cortometraje (ficción, animación o documental), acompañado de material pedagógico, para uso formativo en las aulas, para niñas y niños de 6 a 17 años.

Tercero.

Que AIC, PNR y la Coordinadora del Cortometraje Español son las asociaciones constituidas para la gestión de derechos de explotación y otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de los autores u otros titulares de los derechos de propiedad de los audiovisuales en formato cortometraje contenidos en la plataforma AULA CORTO, estando facultadas para contratar la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

Asimismo, las tres asociaciones tienen capacidad y experiencia en la búsqueda y selección de nuevos contenidos audiovisuales para la Plataforma, que se adapten a sus criterios educativos, así como para el desarrollo de las fichas de trabajo que acompaña a cada cortometraje incluido en la citada Plataforma.

Cuarto.

Que las partes coinciden en la necesidad de contribuir al mantenimiento del funcionamiento de la Plataforma Aulacorto y a la promoción y difusión de su utilización, en la medida en que la Plataforma constituye un instrumento pedagógico de alto valor, que incluye cortometrajes que por su contenido o forma narrativa, tiene una indudable utilidad educativa, desarrollando una formación en valores y fomentando la educación audiovisual, así como un instrumento de promoción y difusión de los cortometrajes españoles, por lo que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las Partes consideran conveniente establecer un marco de colaboración.

Atendiendo a todo lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como finalidad establecer un marco de colaboración entre las Partes firmantes para el mantenimiento del funcionamiento de la Plataforma Aulacorto y su actualización y renovación, en la medida en que la Plataforma constituye un instrumento pedagógico de alto valor, que incluye cortometrajes que por su contenido o forma narrativa, tiene una indudable utilidad educativa, desarrollando una formación en valores y fomentando la educación audiovisual, así como un instrumento de promoción y difusión de los cortometrajes españoles.

Asimismo, tiene como finalidad promover la difusión de la Plataforma Aulacorto y ampliar el número de usuarios en centros educativos en España.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. El ICAA asume los siguientes compromisos:

1.º Adquirir la cesión de los derechos de uso de los contenidos audiovisuales en formato cortometraje contenidos en la plataforma Aulacorto para centros educativos en España.

Para ello, en virtud de lo estipulado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dado el objeto del presente convenio y el carácter no lucrativo de la cesión de uso, se determina el abono en favor de las asociaciones firmantes de una cuantía total por los gastos de gestión y la remuneración de la cesión de uso de los derechos de autor de quince mil euros (15.000 €), implicando una reducción en las tarifas generales establecidas, distribuyéndose entre las asociaciones firmantes por terceras partes, correspondiendo cinco mil euros (5.000 €) a cada una de ellas.

El abono se realizará a cada una de las asociaciones firmantes con cargo a la aplicación presupuestaria 18-103-335C-227.06, haciéndose efectivo mediante un único libramiento a la firma del presente convenio.

2.º Promover el acceso a los contenidos de la Plataforma Aulacorto para el máximo número de usuarios de centros educativos en España.

3.º Garantizar el mantenimiento y actualización de los contenidos de la Plataforma Aulacorto, durante, al menos, el tiempo de vigencia de este convenio.

4.º Designar a las personas que pueden acceder al contenido de la Plataforma Aulacorto, en el ámbito de los centros educativos en España.

B. El AIC, PNR y la Coordinadora del Cortometraje Español asumen los siguientes compromisos:

1.º Mantener y renovar los contenidos de la Plataforma Aulacorto, seleccionando nuevos contenidos que se adapten a los criterios educativos de la Plataforma, así como coordinar los contenidos de la misma.

2.º Desarrollar fichas de trabajo para cada uno de los cortos incluidos en la plataforma.

3.º Crear y gestionar las nuevas formas de difusión online, a través de las redes sociales.

4.º Gestionar la página web que contiene la Plataforma Aulacorto, así como los accesos a la misma.

5.º Abonar, previa realización de los trámites necesarios, a los autores o titulares de los derechos de los cortometrajes incluidos en la plataforma AULA CORTO la remuneración por la cesión de su uso en centros educativos en España y asumir toda responsabilidad frente a terceros propietarios de derechos o titulares de los mismos, o a quienes gestionen los citados derechos de propiedad intelectual por cuenta y en interés de dichos titulares, por el uso que se realice de los cortometrajes contenidos en la plataforma Aulacorto, de acuerdo con las finalidades y ámbito descritos en este convenio.

Las Partes se comprometen, asimismo, a dar la difusión en foros e instituciones educativas que se considere apropiada, de común acuerdo, a la Plataforma Aulacorto.

Tercera. Justificación.

A efectos de justificación las Asociaciones deberán aportar documento original del autor o titular del derecho de cada uno de los cortometrajes acreditando la cesión para su emisión y utilización en la Plataforma Aulacorto en centros educativos en España, en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente convenio, o desde su incorporación a la Plataforma.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Quinta. Efectos, modificación y extinción.

El presente Convenio surtirá efectos durante un periodo de un año desde la fecha de su firma, prorrogable hasta cuatro años más, y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de todas las Partes, mediante adenda.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio de Colaboración comunicándolo a las otras partes intervinientes por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

En caso de que existiera alguna actuación pendiente derivada del presente Convenio de Colaboración en vigor, producirá efectos hasta la finalización de la actividad concreta que restara por llevar a cabo.

Este Convenio de Colaboración de colaboración se podrá resolver por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio y a las otras partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sexta. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Al mismo le resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por la Coordinadora del Cortometraje Español, el Presidente, Bernabé Rico Herrera.–Por la Asociación de la Industria del Cortometraje, el Presidente, Mario Madueño Cobo.–Por la Plataforma de Nuevos Realizadores, la Presidenta, Belén Herrera de la Osa.

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