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Documento BOE-A-2018-8763

Resolución de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64470 a 64476 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-8763

TEXTO ORIGINAL

Por medio del Decreto de la Xunta de Galicia 124/2014, de 11 de septiembre, se determinó la estructura y la organización de la oficina fiscal en Galicia y de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior; por su parte, las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las distintas oficinas fiscales fueron aprobadas por la Orden JUS/660/2015, de 25 de marzo, del Ministerio de Justicia, y publicadas por la Resolución de la Dirección General de Justicia de 26 de marzo de 2015 («DOG» núm. 72, de 17 de abril de 2015).

Habiéndose producido la vacante de un puesto singularizado en la Fiscalía Provincial de A Coruña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 49 y siguientes del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, procede la convocatoria de un concurso específico para su cobertura.

En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resuelvo:

1. Aprobar las bases de la convocatoria del concurso específico que figuran en el anexo I de esta resolución, así como los méritos del anexo III.

2. Convocar el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singularizado vacante que se detalla en el anexo II.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2018.–El Director General de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 532 y 533 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 49 y siguientes del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de gestión procesal y administrativa, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrá participar en este concurso el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; el suspenso en firme, mientras dure la suspensión; ni el que se encuentre sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, hasta que transcurran uno o tres años según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. Con respecto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 de dicho reglamento.

Segunda. Puesto de trabajo ofertado.

El puesto que se oferta figura en el anexo II de esta resolución. En este anexo constan los datos referentes al puesto de trabajo y su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, el complemento específico y el cuerpo al que está adscrito.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas que concursen deberán presentar su solicitud utilizando obligatoriamente el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.

2. El plazo de presentación será de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Diario Oficial de Galicia», de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Rúa de Madrid, 2-4, planta 2.ª, Polígono de As Fontiñas, 15781, Santiago de Compostela, y deberán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia o en las oficinas a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La fecha que conste en el sello de registro de entrada o del certificado de la oficina de Correos debe encontrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que esa fecha se encontrara fuera de dicho plazo, o de que no constara en la instancia remitida el sello del certificado de la oficina de Correos, se considerará como presentada fuera de plazo y no será admitida.

4. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación original, o fotocopias compulsadas, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, que se deberán relacionar en el modelo de solicitud (anexo IV) de la presente convocatoria.

Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán ser justificados documentalmente mediante los pertinentes títulos académicos o diplomas, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

5. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia emitirá de oficio la certificación correspondiente a la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente.

6. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 2 de esta base tercera.

7. No se admitirán anulaciones o modificaciones del contenido de las solicitudes una vez finalizado el período de presentación de las mismas.

Cuarta. Fases del concurso y puntuación.

1. El concurso se regirá por el baremo y puntuaciones establecidos en el anexo III de esta resolución.

2. El concurso constará de dos fases:

a) Primera fase: de comprobación y valoración de los méritos generales.

b) Segunda fase: de valoración de aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto, excluidos los valorados en la primera fase. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida tras aplicar la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Quinta. Comisión de valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que será nombrada por el director general de Justicia.

2. La comisión estará integrada por:

a) Cuatro funcionarios/as de la Administración convocante, de los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría, mientras que los otros dos actuarán como vocales. Al menos uno de estos cuatro miembros será funcionario al servicio de la Administración de justicia.

b) Un/a representante de las organizaciones sindicales más representativas, que actuará como vocal.

La persona que represente las organizaciones sindicales se designará a propuesta de estas. Se advertirá expresamente que una vez que la Administración interese la propuesta de designación, si esta no se lleva a efecto en el plazo de 10 días hábiles se entenderá decaída la referida opción.

Recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería la resolución del director general de Justicia en la que se nombra a los miembros de la comisión.

3. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la titular, y sus miembros actuarán, con voz y voto, en ausencia justificada de su correspondiente titular.

4. Los miembros titulares y los suplentes deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

5. La comisión de valoración podrá solicitar por escrito a la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la comisión otros representantes distintos de los miembros indicados en el punto 2.

6. La comisión de valoración podrá solicitar a las personas candidatas las aclaraciones, o en su caso la documentación adicional, que se consideren necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

7. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, las personas integrantes de la misma estarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley 40/2015.

Sexta. Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado a la persona candidata que hubiera obtenido mayor puntuación sumando los resultados de las dos fases del concurso, y en el caso de empate, a quien tuviese mayor antigüedad en el cuerpo.

2. La propuesta de la comisión de valoración contendrá las puntuaciones obtenidas en cada fase y se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.

3. Las personas interesadas podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.

4. La comisión de valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Justicia, quien pronunciará la resolución definitiva.

Séptima. Resolución del concurso.

1. El presente concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2005; y la resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado real decreto.

2. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando haya concursantes que los hayan solicitado, salvo en el supuesto en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, hubieran sido amortizados o modificados en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

3. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique destino.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los destinos adjudicados como consecuencia de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Sin embargo, quien haya obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, teniendo la obligación en este caso de comunicarlo al órgano convocante. De incumplir esta obligación de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

3. Cuando se produzca una desocupación del puesto singularizado objeto de este concurso que no dé lugar a vacante, la cobertura temporal de este, que se realizará por el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo sexto de la Resolución de 7 de mayo de 2008 de la Dirección General de Justicia para la convocatoria de las substituciones horizontales, tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de preferencia previsto en el artículo 74.4 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia y, en segundo lugar, el baremo de puntuación establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

Será requisito indispensable estar en activo en el cuerpo al que figura adscrita la plaza en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Novena. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario, de ocho días si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y de veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo, el plazo será de veinte días.

2. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Diario Oficial de Galicia», cuando esta no sea simultánea con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

6. Cuando, por cualquier causa, el funcionario adjudicatario de la plaza no llegase a tomar posesión, se podrá adjudicar el destino al funcionario que obtuviese la siguiente mejor puntuación.

ANEXO II

1. Puesto de coordinador/a de la oficina fiscal.

Código del puesto

Denominación

Centro de destino

Localidad

Cuerpo

CGP

CE

XG9257802015001601.06

Coordinador/a I.

Fiscalía provincial.

A Coruña.

Gestión procesal y administrativa.

298,34 €/mes

742,97 €/mes

CGP: Complemento general del puesto 2018.

CE: Complemento específico 2018.

2. Funciones principales del puesto de coordinador/a.

Colaboración con el/la fiscal jefe, así como la planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal de las distintas áreas funcionales de la oficina fiscal, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el/la fiscal jefe; todas ellas sin perjuicio de las que le corresponden por razón de su cuerpo de pertenencia.

ANEXO III
Méritos y capacidades. Valoración

Puesto de coordinador/a de la oficina fiscal

A. Primera fase: valoración de méritos generales, con un máximo de 65 puntos.

1. Antigüedad.

Por los servicios efectivos en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de 30 días y la puntuación correspondiente por día será de 0,0055556 puntos.

La puntuación máxima por este concepto será de 53 puntos.

2. Conocimientos de la lengua gallega.

La acreditación de conocimientos de la lengua gallega se realizará mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y por la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente. La puntuación se asignará en función del nivel superior alcanzado:

a) Celga 4 o equivalente: 4 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.

B. Segunda fase: valoración de los méritos específicos, con un máximo de 43 puntos.

1. Conocimientos y experiencia profesional: la puntuación máxima será de 40 puntos.

Los conocimientos y experiencia profesional se acreditarán y baremarán:

a) Por los servicios efectivos prestados en fiscalía en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 4 puntos por cada año completo de servicios prestados en los 5 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria. A estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días; los meses se considerarán de 30 días y la puntuación correspondiente por día será de 0,0111111 puntos.

b) Por los servicios efectivos prestados en fiscalía en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se opta no baremables de conformidad con el apartado anterior, se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos. A estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días; los meses se considerarán de 30 días y la puntuación correspondiente por día será de 0,0027778 puntos.

2. Formación específica y titulación: 3 puntos.

Se valorará la formación específica y titulación incluidas en la relación de puestos de trabajo.

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