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Documento BOE-A-2018-9218

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la captación O-4992, para incluir en la misma el aprovechamiento del agua mineral natural captada por la obra subterránea o-5706, situado en la parcela 450E del polígono 2 del termino municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), a la sociedad Aguas de Cortes, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2018, páginas 66346 a 66352 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-9218

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente MIEXPB/2012/1/12, de solicitud de fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Energía de Castellón 4.7.2012 de modificación de la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-4992, para incluir en la misma el aprovechamiento del agua captada procedente de la obra subterránea O-5706, denominado «Penyagolosa II» situado en la parcela 450E del polígono 2, coordenadas UTM ED50: X= 709.085 m. Y= 4.452.169 m., Z= 1078 m.s.n.m. (utilizando una aplicación de transformación de coordenadas del instituto geográfico nacional http://www.ign.es/wcts-app), se obtienen las siguientes coordenadas UTM con sistema de referencia ETRS89: X=708.975 m. Y= 4.451.960 m., del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), instado ante el Servicio Territorial de Energía de Castellón por la mercantil Aguas de Cortes, S.A., con CIF A12201950.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución de 01.02.2000 del Conseller de Industria y Comercio se resolvió declarar agua mineral natural la procedente de la captación O-4992, partida Masico, parcela 7, polígono 7, término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), otorgándose al Ayuntamiento de Cortes de Arenoso por Resolución de 05.02.2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la captación O-4992, con el reconocimiento del derecho al uso de la denominación de mineral natural.

Segundo.

Con fecha 02.05.2006, se resuelve por el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial, la autorización del cambio de titularidad del aprovechamiento de agua mineral natural en el término municipal de Cortes de Arenoso, a favor de la empresa Aguas de Cortes, S.A. con CIF: A-12201950.

Tercero.

Por Resolución de 28.05.2012 de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se extendió la declaración de agua mineral natural procedente de la captación O-4992, al agua captada por el sondeo O-5706, denominado «Penyagolosa II»,situado en la parcela 450E del polígono 2, coordenadas UTM ED50 X=709.085 m. Y= 4.452.169 m., (que usando una aplicación de transformación de coordenadas del instituto geográfico nacional http://www.ign.es/wcts-app), se obtienen las siguientes coordenadas UTM, con sistema de referencia ETRS89: X=708.975 m. Y= 4.451.960 m., del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón). La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 185 de 03.08.2012 y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) nº 6801 de 21.6.2012.

Cuarto.

Con fecha de registro de entrada 04.07.2012 se presentó en el Servicio Territorial de Energía de Castellón, escrito de D. Joaquín Romero Vera, en calidad de administrador de la sociedad Aguas de Cortes, S.A., solicitando autorización para la modificación de la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-4992 (autorizada mediante Resolución de 05.02.2004), para incluir en la misma el aprovechamiento del agua captada por el sondeo O-5706, denominado «Penyagolosa II» situado en la parcela 450E del polígono 2, coordenadas ETRS89: X=708.975 m. Y= 4.451.960 m., del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), fundamentada en que ambos sondeos captan del mismo acuífero, y a su juicio, requieren el mismo perímetro de protección.

Asimismo el interesado solicita en relación al proyecto general de aprovechamiento, se considere como válido el proyecto presentado de ampliación de planta embotelladora (expediente EBPEMB/2010/1/12).

Quinto.

Con fecha de registro de entrada 07.11.2012 del Servicio Territorial de Energía de Castellón, D. Joaquín Romero Vera, en calidad de administrador de la sociedad Aguas de Cortes, S.A., solicitó una ampliación del volumen anual de agua, de modo que del sondeo O-4992, se extraigan 47.520 m3/año, caudal máximo instantáneo 3 l/s y del sondeo O-5706 se extraigan 150.480 m3/año, caudal máximo instantáneo 9,5 l/s.

Sexto.

Con fecha 18.12.2012, el Servicio Territorial de Energía de Castellón solicitó informe al Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) con respecto a sus competencias y en particular, a la adecuación del perímetro de protección original establecido para la captación O-4992 teniendo en cuenta los nuevos requerimientos de caudal solicitados.

La entidad Aguas de Cortes, S.A. presentó en fecha 18.12.2013 un «Anexo al proyecto general de aprovechamiento presentado para la ampliación de la planta embotelladora expediente EBPEMB/2010/1/12. Modificación de concesión de aprovechamiento MIEXPB/2012/1/12».

Séptimo.

Con fecha 25.03.2013 se recibe en el Servicio Territorial de Energía de Castellón informe del IGME en el que se señalan diversas deficiencias técnicas. Con fecha 05.04.2013 se da traslado al interesado de las mismas para su subsanación. Con fecha 05.08.2013 se presentó anexo de documentación técnica relativa al nuevo perímetro de protección para la captación O-5706 que se remite nuevamente al IGME para su informe.

Octavo.

Con fecha 27.03.2014 se recibe en el Servicio Territorial de Energía de Castellón informe del IGME de fecha 04.03.2014 en el que señala la conveniencia, dado el gran aumento de caudal solicitado por el titular, de modificar el perímetro de protección vigente para garantizar la protección del recurso. Se propone en el informe un perímetro que proteja ambas captaciones definiendo dos zonas: zona inmediata o de restricciones absolutas y zona de protección cuantitativa y cualitativa.

Noveno.

Trasladado al interesado con fecha de registro de salida 07.05.2014 informe del IGME de fecha 04.03.2014, el peticionario manifiesta su conformidad con lo propuesto en el mismo según escrito de registro de entrada 09.07.2014.

Décimo.

Con fecha 28.08.2014, se publica en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) nº 7348 y en el BOE nº 213 de fecha 02.09.2014, la información pública de la solicitud de modificación de la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-4992, para incluir en la misma el aprovechamiento del agua captada por el sondeo O-5706, denominado «Penyagolosa II» en el término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), sin que en el plazo establecido se haya presentado alegación alguna.

Undécimo.

Con fecha de registro de salida 21.10.2014, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Júcar informe en relación con otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público.

Y con la misma fecha de registro de salida 21.10.2014, se solicita informe a la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, en orden a la utilización de las aguas para los fines previstos.

Duodécimo.

Con fecha de registro de salida 27.10.2014, se solicita a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca Alimentación y Agua y a la Dirección General del Agua de la citada Conselleria, informe en relación con otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público.

Decimotercero.

Con fecha de registro de entrada 05.12.2014, en el Servicio Territorial de Energía de Castellón se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 25.11.2014 en el que se indica que consultada la oficina de planificación sobre el estado de la masa de agua 080.111 Lucena-Alcora, donde se encuentran las captaciones, el volumen solicitado no afectará significativamente su buen estado, por lo que se informa favorablemente la autorización de modificación de aprovechamiento condicionada a:

• El otorgamiento del aprovechamiento sea mediante concesión administrativa de acuerdo con el articulo 27.3 de la Ley de Minas.

• El destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados en la legislación minera.

• Se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se establezca esté en proporción al bien a proteger.

• Que se instale un contador a la salida de la captación para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

• El punto de captación de aguas se encuentra dentro de la propuesta de la Red Natura 2000 como lugar de interés comunitario (LICs) y zona de especial protección para las aves (ZEPAs) «Penyagolosa» (ES5223004) regulados por la Directiva 92/43 CEE del Consejo de 21.05.1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En consecuencia, deberán incluirse en las cláusulas de la concesión las condiciones que garanticen y favorezcan el mantenimiento de la biodiversidad, especialmente en lo referente a los caudales mínimo medioambientales.

Decimocuarto.

Con fecha de registro de entrada 24.02.2015, se recibe en el Servicio Territorial de Energía de Castellón, informe sanitario de fecha 03.02.2015 de la Sección de Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad favorable a la modificación de aprovechamiento siempre que se cumpla con lo especificado en el informe del IGME sobre el perímetro de protección. Por otro lado, informan que, al pertenecer las dos captaciones al mismo acuífero, la denominación del manantial debe ser manantial Penyagolosa según lo establecido en los listados de aguas minerales reconocidas en España.

Decimoquinto.

Con fecha de registro de entrada del órgano territorial 25.09.2017, se recibe en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, resolución de Red Natura 2000 de fecha 18.09.2017 para evaluación preliminar por la modificación de la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural, en la que en síntesis resuelve que a efectos previstos de la legislación vigente, no tendrá efectos apreciable sobre la Red Natura 2000.

Decimosexto.

Con fecha 05.10.2017, por personal técnico adscrito al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, se emite informe favorable a la modificación del aprovechamiento de agua mineral natural solicitado por la sociedad Aguas de Cortes, S.A., procedente de la captación O-4992, al agua captada por el sondeo O-5706, denominado «Penyagolosa II», situado en la parcela 450E del polígono 2, coordenadas ETRS89: X=708.975 m. Y= 4.451.960 m., del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), con un volumen máximo anual de 198.000 m3 al año, de los cuales 180.000 m3/año serán destinados a agua envasada y el resto a agua de limpieza, así como el perímetro de protección propuesto por el IGME con los siguientes condicionantes entre otros:

• El futuro volumen de extracción no rebasará el de 198.000 m3 año.

• Que se respeten los usos de terceros preexistentes (Confederación Hidrográfica del Júcar).

• Que se instale un contador a la salida de la captación para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles (Confederación Hidrográfica del Júcar).

• En la zona inmediata o de restricciones absolutas correspondientes al entorno inmediato alrededor de cada captación se restringirá toda actividad que no corresponda a lo estrictamente necesario para el funcionamiento y mantenimiento de las captaciones. Respecto a la captación O-4992, «Penyagolosa I» se realizarán las actuaciones necesarias para un adecuado aislamiento de la captación ante un posible vertido. En el caso de la captación O-5706 «Penyagolosa II» esta zona abarca la edificación que la aísla de toda persona no autorizada (IGME).

• La zona de protección cuantitativa y cualitativa (perímetro de protección) debe permanecer libre de cualquier actividad o infraestructura, posterior a la aprobación del perímetro de protección, que pueda dar lugar a un nuevo foco de contaminación (IGME).

Decimoséptimo.

El Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón eleva el 23.10.2017 a la Dirección General de Industria y Energía propuesta de resolución de modificación de la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la captación O-4992, otorgada mediante Resolución de 05.02.2004, para incluir en la misma el aprovechamiento del agua mineral natural captada por el sondeo O-5706, en los términos y condiciones que se expresan en esta resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Segundo.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 30 del Decreto 103/2015 de 7 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Empleo, que establece que la Dirección General de Industria y Energía ejercerá las funciones en materia de minería.

Tercero.

Lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria y Energía, resuelve modificar la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural denominada Penyagolosa con destino a planta embotelladora procedente de la captación O-4992 otorgada mediante Resolución de 05.02.2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo a la mercantil Aguas de Cortes, S.A. con NIF A12201950, para incluir en la misma el aprovechamiento del agua mineral natural captada por la obra subterránea O-5706, situada en la parcela 450E del polígono 2 del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución, manteniéndose vigentes las condiciones incluidas en el otorgamiento de la concesión de aprovechamiento mediante la citada Resolución de 05.02.2004 en lo que no se opongan a las impuestas en la presente resolución, y sin que haya modificación del periodo de concesión establecido en aquélla.

Condiciones especiales

1. La presente modificación de la concesión de aprovechamiento no supone ampliación del plazo de 30 años establecido en el apartado 2 de las condiciones especiales de la resolución de fecha 05.02.2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada.

2. Se autoriza la puesta en explotación del sondeo O-5706 de manera conjunta o alternativa a la explotación del sondeo O-4992, condicionada a que la explotación de estas dos captaciones no sobrepase el volumen y caudal máximos autorizados en esta resolución.

3. La modificación de la concesión de aprovechamiento otorgada lo es sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de propiedad, y siempre que tenga acreditado su derecho al aprovechamiento, exclusivamente para las dos captaciones mencionadas hasta un volumen máximo anual de 198.000 m3/año (47.520 m3/año para O-4992 y 150.480 m3/año para O-5706) y un caudal máximo instantáneo de 3 l/s y 9,5 l/s (litros por segundo) respectivamente, para envasado del agua declarada mineral natural según resolución de extensión de declaración de agua mineral natural de 28.05.2012, de la Conselleria de Economía Industria y Comercio.

4. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se delimita nuevo perímetro de protección propuesto por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) según informe de fecha de registro de salida 21.03.2014 y registro de entrada 27.03.2014, cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, sector S, elipsoide Internacional de Hayford, datum europeo (Potsdam 1950), son los siguientes:

Vértice

X (UTM ED50 huso 30)

Y (UTMED50 huso 30)

1

707975

4453139

2

709500

4453575

3

710900

4453139

4

711625

4453800

5

712946

4451514

6

711736

4449930

7

710239

4450535

8

708660

4450410

9

707975

4451000

10

707728

4451965

Usando una aplicación de transformación de coordenadas del instituto geográfico nacional http://www.ign.es/wcts-app, se obtienen las siguientes coordenadas UTM, con sistema de referencia ETRS89:

Vértice

X (UTM ETRS89 huso 30)

Y (UTM ETRS89 huso 30)

1

707865,51

4452929,86

2

709390,51

4453365,85

3

710790,51

4452929,84

4

711515,52

4453590,84

5

712836,49

4451304,84

6

711626,46

4449720,85

7

710129,47

4450325,86

8

708550,47

4450200,87

9

707865,48

4450790,87

10

707618,49

4451755,87

5. Se cumplirán todos y cada uno de los condicionantes establecidos en los informes relacionados en los Antecedentes de Hecho, y en particular los que se anexan a esta resolución, de los cuales se acompaña copia.

6. Al estar el proyecto en espacio protegido de la Red Natura 2000, se cumplirá toda la legislación que es de aplicación, en especial el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

7. La presente modificación de aprovechamiento respetará los usos preexistentes, en su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población.

8. La modificación de aprovechamiento autorizado en la presente resolución afecta al agua procedente de la obra subterránea 0-4992 sita en la partida Masico, parcela 7, polígono 7 y al agua procedente de la obra subterránea O-5706 sita en la parcela 450E del polígono 2, ambas del término municipal de Cortes de Arenoso de la provincia de Castellón. La declaración como agua mineral natural así como la concesión de aprovechamiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

9. El titular de esta concesión deberá instalar, a su costa, un contador de agua que cumpla las prescripciones del control metrológico del Estado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, tanto a la salida de las captaciones como a la entrada de la planta embotelladora, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero adecuado. Asimismo, y en su caso, el titular realizará las verificaciones periódicas de los citados equipos de medida, o después de cada modificación o reparación del mismo según la reglamentación vigente y normativa de desarrollo, debiendo aportar al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón copia del certificado de verificación, en los días siguientes a la realización de esta verificación.

El Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado y que el destino del mismo es el embotellado del agua para su consumo como agua mineral natural.

10. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un caudal instantáneo ni un volumen anual superiores a los autorizados.

11. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación de los caudales instantáneos y volúmenes anuales autorizados, deberá contar preceptivamente con su autorización, previa la tramitación reglamentaria.

12. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sin la autorización del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, previa tramitación reglamentaria.

13. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

14. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio Territorial, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

15. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca.

16. La presente concesión se otorgará sin perjuicio de otras autorizaciones o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad, y en particular las preceptivas establecidas en materia sanitaria.

17. La Dirección General de Industria y Energía podrá establecer en cualquier momento, previa audiencia al interesado, aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

18. Las demás condiciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valencia, 23 de abril de 2018.–La Directora General de Industria y Energía, María Empar Martínez Bonafé.

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