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Documento BOE-A-2018-9321

Resolución de 25 de junio de 2018, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del Programa del Plan Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del Programa Operativo 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2018, páginas 67527 a 67532 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-9321

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa un Convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 25 de junio de 2018.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Teresa Pedrosa Silva.

ANEXO
Convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior Dentro del Programa del Plan Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del Programa Operativo 2014-2020

Vigo, a 16 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Doña Teresa Pedrosa Silva, actuando en representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, Consorcio), con C.I.F. V-36.611.580 y domicilio en la ciudad de Vigo, Área Portuaria de Bouzas s/n, comparece en su condición de Delegada Especial del Estado en este organismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 372/2012, del 10 de febrero. Se encuentra facultada para este acto por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio, adoptado en su reunión celebrada el 25 de abril de 2018.

Y don José García Costas, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

Intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacitación suficiente para la suscripción del presente convenio, en base al cual,

EXPONEN

I. Que según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Cámaras) son corporaciones de derecho público, configurándose cómo órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que en su artículo 3 se establece que las Cámaras, «además del ejercicio de las funciones de carácter público que le atribuye la presente ley y de las que les puedan encomendar o delegar las administraciones públicas tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, de la industria y, en su caso, la navegación. Asimismo, tendrán como finalidad la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades».

Que en su artículo 4.2 se recogen como funciones público-administrativas, entre otras, la de «colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y a apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios de las empresas gallegas en el exterior».

II. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público, creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998), es, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia; de esta manera, el Consorcio se ha configurado como una verdadera agencia de desarrollo local.

Que el Consorcio ha realizado actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia como la creación y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la prestación de servicios de información a las empresas, etc. Entre estas actividades, tienen especial relevancia las relacionadas con el fomento del comercio internacional y, en general, de la internacionalización de las empresas.

En consecuencia, y con el objetivo de determinar las líneas que regirán en las actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular las bases de colaboración entre la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, en adelante la Cámara, y del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en adelante el Consorcio, para la financiación y el desarrollo de las actividades de internacionalización de las empresas contempladas en el anexo I a este convenio. Las acciones individuales estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Comercio de España y podrán ser alteradas, modificadas o sustituidas por otras siempre dentro de las condiciones generales previstas en los fondos del Plan Internacional de Promoción, gestionados por la dicha Cámara de Comercio de España y respetando los limites totales de financiación recogidos en el anexo I.

Segunda. Presupuesto y financiación.

Los presupuestos de cada una de las acciones se recogerán como adendas individuales a este convenio, siendo el esquema financiero general el siguiente:

– Gasto subvencionable total: 100 % del coste total de las acciones.

– Cofinanciación FEDER: 80 % del gasto subvencionable.

– Cofinanciación pública nacional: 20 % del gasto subvencionable.

Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables.

El Programa Plan Internacional de Promoción –PIP– se inscribe en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (en adelante POCINT), cofinanciado por el FEDER 2014-20, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final. Concretamente se inscribe en el Objetivo Temático 3 «Mejorar la competitividad de las Pequeñas y Medianas empresas» del POCINT.

El convenio marco entre la Cámara de España y la Cámara de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía fue firmado en fecha 19 de septiembre de 2016,y la adenda para 2018 el 2 de enero de 2018.

La subcontratación de las actividades subvencionadas se regulará por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43 de la ley de subvenciones, permitiéndose la subcontratación del 100% de las actividades.

Además, dado que las cámaras son corporaciones de derecho público y, por lo tanto forman parte del sector público, de acuerdo con el establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero deberá cumplir, en todo caso, con lo establecido en esa norma legal.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), la cámara presentará la documentación relativa a la solicitud de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán recogerse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de la propuesta económica más ventajosa.

La Cámara ejecutará las actuaciones que se recogen desagregadas en el Anexo I, promoviendo la participación en las mismas de las empresas gallegas, en los términos establecidos en este convenio.

Las acciones previstas, serán organizadas por la Cámara contando con la colaboración del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y, en su caso, de las empresas interesadas, y deberán ser desarrolladas antes del 31 de diciembre de 2018.

Las condiciones específicas de ejecución de cada una de las acciones se recogen en los anexos a este convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Cámara:

Son obligaciones de la Cámara, además de las señaladas en otros puntos de este acuerdo, las siguientes:

4.1 Organizar y realizar las actividades en los términos previstos en este convenio, gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

4.2 Poner todos los medios para recabar de las empresas y suministradores de servicios, la documentación necesaria para la debida justificación de los gastos elegibles.

4.3 Justificar ante la Cámara de Comercio de España el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, así como preparar y facilitar toda la información que le sea requerida por las autoridades en relación con la justificación financiera de la subvención para la realización de las acciones objeto del convenio.

4.4 Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. Por tratarse de fondos FEDER, con motivo del cumplimiento de la normativa comunitaria que sea de aplicación, en materia de publicidad, deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:

– Todos los gastos en materia de publicidad deberán reunir los requisitos que se establecen en el Reglamento (UE) número 1303/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

– Todas las medidas de información y publicación establecidas, incluirán los elementos siguientes:

El emblema de la Unión Europea.

Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa».

Proporcionalidad entre emblemas.

– Además de los logos citados, figurarán también los de las entidades que firman este convenio, en toda la documentación generada en su distribución.

La Cámara también deberá cumplir con cualquier otra exigencia específica del programa concreto.

Quinta. Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público que, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, tiene que contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, configurándose como una verdadera agencia de desarrollo local. Para ello ha realizado actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia, tales como la creación y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la prestación de servicios de información a las empresas, etc. Entre estas actividades, tienen especial relevancia las relacionadas con el fomento del comercio internacional y, en general, de la internacionalización de las empresas.

Entre las obligaciones que asume el Consorcio de la Zona Franca de Vigo con el presente Convenio, además de las señaladas en otros puntos de este acuerdo, están las siguientes:

5.1 Organizar y realizar las actividades en los términos previstos en este convenio, gestionando su realización en colaboración con la Cámara.

5.2 Colaborar en el desarrollo de las acciones objeto de este convenio, y especialmente en la difusión de las convocatorias y comunicación a posibles empresas beneficiarias de las mismas.

5.3 Participar en la definición de las condiciones de admisibilidad y participación de las empresas en las acciones objeto del convenio, así como vigilar su aplicación.

5.4 Colaborar activamente en la comisión de seguimiento prevista en este convenio.

5.5 Aportar la cofinanciación pública nacional prevista en la cláusula segunda del convenio, según las cantidades que correspondan de la aplicación de los porcentajes en ella recogidas a los importes de gasto subvencionable aceptados por los auditores externos del programa designados por la Cámara de Comercio de España. La Cámara emitirá factura a nombre del Consorcio por el importe que le corresponda una vez aprobados los gastos.

5.6 Asumir los gastos correspondientes a acción de apoyo incluidos en el anexo I

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de lo estipulado, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de la ejecución del Convenio de composición paritaria, formada por 2 representantes de la Cámara y 2 representantes del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, que se reunirá a petición de una de las partes, y que actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este Convenio.

Los representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa serán designados por el Presidente de la misma.

Los representantes del Consorcio de la Zona Franca de Vigo serán designados por la Delegada Especial del Estado en el mismo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019.

Octava. Resolución.

Podrá dar lugar a la resolución del convenio:

a) El incumplimiento total o parcial de alguna de sus cláusulas.

b) El transcurso del tiempo estipulado.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo aplicable, o en su defecto, las derivadas del derecho privado.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Habiendo leído el presente Convenio por sí mismos, y en prueba de conformidad se firma por las partes, en número de dos ejemplares, en el lugar y fecha ut supra.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Teresa Pedrosa Silva.–Por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Vigo, José García Costas.

ANEXO I

Acción

Sector

Fechas

Euros

Aportación FEDER 80 %

Euros

Aportación CZFV

Euros

Misión inversa Conxemar.

Productos del mar.

29 de septiembre a 7 de octubre de 2018.

Total elegible programa PIP.

45.000,00

36.000,00

9.000,00

Captación de empresas extranjeras.

3.000,00

0,00

3.000,00

Misión inversa - encuentro europeo de subcontratación-Feria Navalia.

Subcontratación industrial.

19 a 27 de mayo de 2018.

Total elegible programa PIP.

35.000,00

28.000,00

7.000,00

Captación de empresas extranjeras.

3.000,00

0,00

3.000,00

Total

86.000,00

64.000,00

22.000,00

ANEXO II
Condiciones generales de las acciones a convocar

Beneficiarios:

Estas acciones van dirigidas a PYMES que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Galicia, potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión.

Procedimiento:

La Cámara se encargará de la organización y gestión de cada acción, realizando una convocatoria pública a empresas con unas condiciones de participación y plazo de inscripción.

La Cámara contratará las acciones objeto de este convenio según lo establecido en las cláusulas segunda y tercera del mismo.

Salvo excepciones, todas las facturas vendrán a nombre de la Cámara y serán pagadas por la Cámara.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo abonará a la Cámara su aportación una vez que la acción haya concluido, previa factura emitida por la Cámara de Comercio.

La aportación máxima para las dos acciones por parte del Consorcio no superará los 22.000 euros.

Conceptos de gastos asumidos por el Consorcio:

• Acciones de captación de empresas extranjeras.

• Cofinanciación del 20 % de los gastos elegibles.

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