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Documento BOE-A-2018-9574

Resolución de 20 de junio de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio suscrito con la Fundación ICO.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2018, páginas 68705 a 68710 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-9574

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que fue firmado el 7 de junio de 2018 y por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Fundación ICO acuerdan colaborar en la realización de un curso de formación destinado a profesores de la Escuela Central del Partido Comunista de la República Popular de China, cuyo contenido figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO
Convenio entre la Fundación ICO e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para el curso de formación destinado a Profesores de la Escuela Central del Partido Comunista de la República Popular de China

En Madrid, a 7 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación ICO, Fundación del sector público estatal, con C.I.F. G-80743503 y domicilio en paseo del Prado, número 4, 28014, Madrid, inscrita en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia en fecha 11 de marzo de 1993, actuando en su nombre y representación don Pablo Zalba Bidegain, con documento nacional de identidad número 33.449.740-N, en su calidad de Presidente, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 16 de diciembre de 2016, bajo el número de protocolo 2.054 (en lo sucesivo, «Fundación ICO»).

De otra, la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., con N.I.F. Q-2891001-F, y domicilio en paseo de la Castellana, número 278, Madrid, en su nombre y representación don Francisco Javier Garzón Morales, en su condición de Consejero Delegado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 -«BOE» núm. 237, de 3 de octubre- (en adelante, «ICEX»).

ICEX y la Fundación ICO serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen entre sí plena capacidad jurídica necesaria para obligarse en el presente convenio, y en su virtud

EXPONEN

I. Que son fines de la Fundación ICO la organización, impulso, desarrollo, programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades de formación y asistencia técnica y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con temas económicos y empresariales, así como científicos, tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales y laborales, profesionales, artísticos y culturales, educativos, cívicos, humanitarios, de cooperación internacional y cooperación al desarrollo, y cualesquiera otros que sean de interés general. Para la consecución de estos fines la Fundación ICO coopera con un amplio rango de entidades que comprende entidades de primer nivel, públicas y privadas, académicas, científicas, educativas, empresariales y económicas, entre otras.

II. Que son fines que ICEX tiene encomendados, en el marco de la política económica del gobierno, el ejecutar las acciones necesarias para promover la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción de inversiones extranjeras a España. En este sentido, ICEX viene colaborando desde el año 2006 con la Escuela Central del Partido Comunista Chino para promover los intercambios culturales, económicos y académicos entre España y la República Popular China, favoreciendo un mayor conocimiento sobre España de los profesionales chinos y facilitando así la cooperación entre los dos países en los sectores financiero, social y cultural.

III. Que el Patronato de la Fundación ICO aprobó en su reunión del 14 de diciembre de 2017 colaborar en la realización del Curso de Formación para Profesores de la Escuela Central del Partido de la República Popular de China a desarrollar en 2018 (en adelante, el «Curso»), por considerarlo de alto interés para las relaciones económicas, políticas y sociales de España con la República Popular de China, dentro del marco de actividad del Área Internacional y de Formación de la Fundación ICO.

IV. Que en atención a lo expuesto, las Partes suscriben el presente Convenio (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para la realización del Curso que se celebrará en 2018 y cuyo programa, que se acordará por ambas Partes en sede de la Comisión de Seguimiento, se incorporará a este Convenio en el momento en que esté elaborado.

Asimismo, el detalle de gastos derivados del presente Convenio imputables a cada una de las Partes, según lo acordado por las mismas, se incorporará al mismo en el momento en que esté elaborado.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las Partes.

2.1 Corresponde a ICEX:

Proveer de medios humanos y materiales necesarios para el diseño, la organización, administración y ejecución del Curso.

Ejecutar y llevar a buen término todas las actividades recogidas en el Programa del presente Convenio, que se acordará por ambas Partes en sede de la Comisión de Seguimiento.

Ejecutar todos los gastos imputados a ICEX conforme al detalle de gastos derivados del presente Convenio. En ningún caso será exigible a ICEX ninguna otra cantidad por parte de la Fundación ICO.

Elaborar, una vez finalizado el Curso objeto del presente Convenio, una memoria justificativa que estará compuesta por los siguientes documentos:

Informe final de las actividades realizadas de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.

Memoria aproximada de la distribución del presupuesto asignado (descripción del gasto e importe).

Dicha memoria justificativa deberá ser aprobada por la Fundación ICO, pudiéndose denegar dicha aprobación sólo en el caso de que el proyecto no haya cumplido las condiciones exigidas en el presente Convenio, o si la aplicación de los fondos concedidos no está, a su juicio, debidamente justificada.

Hacer constar y destacar, en cualquier medio o soporte que sea empleado para la difusión del Curso, la colaboración prestada por la Fundación ICO. En particular:

En toda clase de medio o soporte (escrito, sonoro, audiovisual o informático, incluyendo Internet) empleado para la difusión del Curso, habrá de hacerse constar de manera notoria, para su debida identificación, la condición de la Fundación ICO como entidad colaboradora.

A tal fin, ICEX hará saber a la Fundación ICO, con antelación suficiente, las características de los medios o soportes a emplear, a fin de que por la Fundación ICO se suministren a ICEX con antelación también suficiente, razonables instrucciones en orden a la forma en que deba ser incluida la mención de su condición de entidad colaboradora.

2.2 Corresponde a la Fundación ICO:

Aprobar en sede de la Comisión de Seguimiento el Programa del Curso presentado por ICEX.

Proveer de medios humanos y materiales necesarios para la organización, administración y ejecución del Curso.

Ejecutar y llevar a buen término todas las actividades programadas recogidas en el Programa del presente Convenio, que se acordará por ambas Partes en sede de la Comisión de Seguimiento.

Ejecutar todos los gastos imputados a la Fundación ICO conforme al detalle de gastos derivados del presente Convenio. En ningún caso será exigible a la Fundación ICO ninguna otra cantidad por parte de ICEX.

Hacer constar y destacar, en cualquier medio o soporte que sea empleado para la difusión del Curso, la colaboración prestada por ICEX.

En particular:

En toda clase de medio o soporte (escrito, sonoro, audiovisual o informático, incluyendo Internet) empleado para la difusión del Curso, habrá de hacerse constar de manera notoria, para su debida identificación, la condición de ICEX como entidad colaboradora.

A tal fin, la Fundación ICO hará saber a ICEX, con antelación suficiente, las características de los medios o soportes a emplear, a fin de que por la ICEX se suministren a la Fundación ICO con antelación también suficiente, razonables instrucciones en orden a la forma en que deba ser incluida la mención de su condición de entidad colaboradora.

Tercera. Compromiso económico.

Implicación económica:

El coste total estimado del Curso es de 80.000 euros. Cada Parte gestionará el importe por ella asignado como aportación al programa del Curso, según lo dispuesto en el presupuesto estimado por ambas Partes en sede de la Comisión de Seguimiento.

Aportación económica:

La Fundación ICO aportará hasta un máximo de 45.000 € para sufragar los conceptos señalados en el detalle de gastos derivados del presente Convenio que le corresponden a ésta. Este detalle de gastos se encuentra recogido en el anexo al presente documento.

ICEX aportará hasta un máximo de 35.000 euros para sufragar los conceptos indicados en el detalle de gastos derivados del presente Convenio que le corresponden a ésta. Este detalle de gastos se encuentra recogido en el anexo al presente documento.

Aportación material:

ICEX aportará los medios humanos y materiales necesarios para el diseño, la organización, administración y ejecución del Curso. Esta aportación será cuantificada económicamente e incluida en el presupuesto de gasto estimado por ambas partes en sede de la Comisión de Seguimiento.

La Fundación ICO aportará los medios humanos y materiales necesarios para la organización, administración y ejecución del Curso. Esta aportación será cuantificada económicamente e incluida en el presupuesto de gasto estimado por ambas partes en sede de la Comisión de Seguimiento.

En caso de modificaciones en el presupuesto de gasto estimado o de las partidas previstas que se hagan necesarias en el caso de cualquier imprevisto, éstas deberán ser propuestas con la debida antelación por las entidades suscriptoras del presente Convenio y aceptadas de mutuo acuerdo por ambas en sede de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento Fundación ICO-ICEX (en adelante, la «Comisión») que se encargará del seguimiento de las actividades previstas en este Convenio.

La Comisión estará formada por la Directora de Fundación ICO y el Director de Cooperación Institucional y Evaluación de ICEX, o personas en quien éstas deleguen.

La Comisión tiene como objetivos principales:

Aprobar el programa del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse.

Llevar a buen término la realización del proyecto.

Las que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

Aprobar el detalle de gastos al que hace mención este convenio.

La Comisión será el órgano encargado de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes en el presente documento; así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran darse durante la vigencia del mismo.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez, y a requerimiento de cualquiera de las Partes cuando se solicite.

Quinta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde su entrada en vigor y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes. La duración de la prórroga será de un (1) año.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Sexta. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo escrito y expreso firmado por las Partes.

Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.

Por mutuo acuerdo expreso entre las Partes, en los términos que resulten del mismo.

Por incumplimiento en la ejecución del Convenio, a instancia de la parte no incumplidora.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la misma.

Octava. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderá las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión regulada en el mismo.

Las Partes acuerdan que la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Notificaciones.

A efectos de notificaciones se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas.

Por parte de la Fundación ICO: Doña Cristina Cabrera Fernández, Directora de la Fundación ICO;

Email: cristina.cabrera@ico.es

Por parte de ICEX: Don Juan Miguel Márquez Pérez, Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación;

Email: juan.m.marquez@icex.es; cooperacion.institucional@icex.es

Ambas Partes firman el presente Convenio, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, como prueba de conformidad.–Por la Fundación ICO, Pablo Zalba Bidegain, Presidente.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado

ANEXO

Detalles de gasto:

Según lo establecido en las cláusulas primera, segunda y tercera del presente Convenio, cada Parte gestionará el importe por ella asignado como aportación al programa del Curso, según lo dispuesto en el siguiente presupuesto estimado.

No obstante, los gastos podrán ser reajustados para lograr un equilibrio en el total aproximado fijado en el convenio por cada una de las Partes.

Fundación ICO:

a) Alojamiento y manutención.

b) Transportes internos.

c) Avión internacional (China-España).

Total, aproximado: 45.000 euros.

ICEX:

a) Turismo (guías, entrada a lugares de interés, etc.).

b) Gastos secretaría técnica y organización.

c) Gastos de organización del curso temático en Madrid.

d) Intérpretes.

Total, aproximado: 35.000 euros.

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