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Documento BOE-A-2018-9670

Resolución 420/38168/2018, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el desarrollo de actividades tuteladas del prácticum del Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de los alumnos que han cursado el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2018, páginas 69082 a 69086 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-9670

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de junio de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para el desarrollo de actividades tuteladas del prácticum del Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de los alumnos que han cursado el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para el desarrollo de actividades tuteladas del prácticum del Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de los alumnos que han cursado el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

En León, a 27 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Aire, calle Romero Robledo, 8, Madrid.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Junta de Castilla y León número 19/2016, de 21 de abril (BOCyL número 77, del 22 de abril), actuando en representación de la Universidad de León, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, avenida Facultad de Veterinaria, número 25, y con CIF número Q2432001B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de León, en adelante ULE, ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, en adelante MINISDEF/EA, para la cooperación académica, técnica, científica y cultural y la realización de periodos de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma. Estas prácticas se realizarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en el Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León.

Segundo.

Que la Academia Básica del Aire, en adelante ABA, dispone de personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que la prestación de la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las funciones que como centro docente militar de formación tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es especificar las actuaciones que la ULE y la ABA han de llevar a cabo para la realización de prácticas académicas tuteladas de los alumnos que han cursado el Grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte y realizan el prácticum del Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (en adelante Máster universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria), dependiente de la Facultad de Educación.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. La ULE, en desarrollo de este Convenio, se compromete a:

a) Facilitar la asistencia de personal militar que participe en las actividades docentes con la ULE a actividades formativas relacionadas con la actividad física y el deporte, impartidos por la propia ULE y en análogas condiciones a las del propio personal docente de la ULE.

b) Facilitar al personal militar que participe en las actividades docentes con la ULE el acceso a las bibliotecas, instalaciones deportivas o de otro tipo y demás actividades culturales que en ella se organicen, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

c) Posibilitar la participación de alumnos de la ABA en competiciones y actividades deportivas organizadas por la ULE.

2. El MINISDEF/EA, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a poner a disposición de la ULE para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos los siguientes medios:

a) El personal de la ABA capacitado para ejercer las funciones de tutor.

b) Las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en la ABA.

Tercera. Planificación de las actividades del Convenio.

La ABA fijará las plazas disponibles para las prácticas y se las hará llegar a la ULE.

La ULE remitirá a la ABA la relación nominal, con expresión de su documento nacional de identidad y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas.

Las tutorías ejercidas por el personal militar se realizarán dentro de la ABA y en el horario habitual de trabajo, por lo que no serán remuneradas. Los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Quinta. Acceso a la información y protección.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la ULE.

Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente Convenio.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Director de la ABA le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal que realiza las prácticas, quedando autorizado el acceso únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de aquellas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero,

El personal militar de la ABA designado como tutor proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la ULE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de acceso a la instalación.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Los responsables de la ejecución y seguimiento del Convenio serán:

a) Por parte de la ABA el Director de la misma o persona en quien delegue.

b) Por parte de la ULE la Vicerrectora de Actividad Académica o persona en quien delegue.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto de este Convenio, a la firma del mismo se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, formada por tres representantes del MINISDEF/EA y tres representantes de la ULE:

Por parte del MINISDEF/EA, serán miembros de esta Comisión, el Director de la ABA o persona en quien delegue, el Subdirector Jefe de Estudios y el Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento. El Jefe de la Base Aérea de León designará al Secretario, que no tendrá ni voz ni voto.

Por parte de la ULE serán miembros de la Comisión el Vicerrector de Actividad Académica, o persona en quien delegue, el Decano de la Facultad de Educación y el Vicedecano responsable del prácticum del Máster universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria de la Facultad de Educación.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno a la ULE, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes, ejerciendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Esta Comisión será responsable del estudio y propuesta de los proyectos y las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. Así mismo compete a la Comisión proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio.

La Comisión podrá, en cualquier momento, revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año o previa petición de una de las partes.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la ABA es un período lectivo de prácticas de la ULE, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la ULE, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en la ABA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la ULE, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Undécima. Vigencia.

Este Convenio, según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de tres años, siendo renovable por un periodo igual de tres años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULE o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de resolución.

Este Convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrá en cuenta como causa de resolución la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este Convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los estudiantes matriculados el desarrollo efectivo de las prácticas objeto del Máster hasta su finalización.

Decimotercera. Incumplimiento de las obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Si existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

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