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Documento BOE-A-2018-9689

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Banco Santander, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2018, páginas 69263 a 69269 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-9689

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Banco Santander, S. A., han suscrito, con fecha 26 de junio de 2018 un Convenio para la realización de las ediciones de los años 2018 y 2019 del Programa Académico de la UIMP en Santander, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocon.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Santander

En Madrid, a 26 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) –entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid–, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Matías Rodriguez Inciarte, actuando en nombre y representación del Banco Santander S.A. (en adelante el Santander) –entidad con N.I.F. A-39000013 y domicilio social en paseo de Pereda, números 9-12; 39004 Santander–, en su condición de Presidente de Santander Universidades, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo mediante el poder otorgado el 16 de junio de 1985 en escritura pública ante el notario de Santander, don Manuel Fernández Moreno, con el número 1923 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, entre otras actividades, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación.

II. Que en cumplimiento de sus fines la UIMP realiza en su sede de Santander un extenso programa de actividades académicas abarcando las más diversas áreas del conocimiento.

III. Que el Santander ha hecho del apoyo a la educación superior el eje de su responsabilidad social corporativa, en todos los países en los que está presente, siendo su compromiso institucional con la Universidad una de sus señas de identidad. En este sentido, se encuentra comprometido y desea colaborar en el desarrollo de proyectos y en las mejoras que llevan a cabo las Instituciones de Educación Superior e investigadoras para ampliar, renovar y modernizar los sistemas de Enseñanza Superior, en beneficio todo ello del estudiante y en definitiva, del avance de la Sociedad, como última receptora de dichos beneficios, a través de la integración de los universitarios en sus estructuras.

IV. Que la UIMP y el Santander vienen colaborando tradicionalmente en proyectos académicos, culturales, sociales y tecnológicos, orientados específicamente a incrementar y mejorar el nivel de servicios que la UIMP viene prestando a los miembros de su comunidad educativa; así como su proyección internacional y especialmente Latinoamericana.

V. Que la UIMP y el Santander desean ampliar el ámbito de la colaboración entre ambas, descrita anteriormente, a determinado proyecto específico de contenido cultural y docente, cual es la organización de las nuevas ediciones del Programa Académico de la UIMP en Santander para los años 2018 y 2019.

A dicho objeto, firman el presente Convenio, por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto anteriormente referenciado, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto de este Convenio es regular la colaboración específica del Santander con la UIMP para la realización de las ediciones de los años 2018 y 2019 del Programa Académico de la UIMP en Santander (en lo sucesivo «el Programa Académico»).

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP ha diseñado y aprobado el contenido de los Programas Académicos a celebrar durante los veranos de los años 2018 y 2019 en la ciudad de Santander, que cuenta con la conformidad del Santander, sin perjuicio de las variaciones que sea preciso realizar por causas de imprevistos o fuerza mayor valorados por los directores de los cursos y por la UIMP.

Tercera.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación de los programas de sus actividades y de las normas conforme a las que deben desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en ellas.

Cuarta.

La UIMP avalará académicamente los cursos incluidos en el Programa Académico objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

Quinta.

Las plazas para el conjunto de actividades que integran el Programa Académico de la UIMP en el año 2018 y en el año 2019, respectivamente, a celebrar en su Centro en Santander serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Aspectos de organización y gestión

Sexta.

Para la ejecución del Programa Académico de cada uno de los años 2018 y 2019 la UIMP pondrá en marcha toda su capacidad operativa y de gestión, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal que sean necesarios, haciéndose cargo de la gestión económica y administrativa que de ello se derive.

Séptima.

El Santander no adquiere, en virtud de este Convenio, ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de los cursos, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de determinados servicios.

Octava.

La UIMP resolverá la financiación de los costes del Programa Académico a impartir en Santander cada uno de los años 2018 y 2019, bien directamente, bien a través de patrocinadores, entre los que se incluye al Santander, de conformidad con la cláusula siguiente del presente Convenio.

Financiación

Novena.

El Santander aportará a la UIMP, con la naturaleza prevista en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, la cantidad anual de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros), que ésta habrá de destinar a la organización y celebración del Programa Académico de la UIMP en Santander cada uno de los años 2018 y 2019, de vigencia del presente Convenio.

Estas aportaciones se harán efectivas, cada uno de los años 2018 y 2019, mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid, Sección de Organismos Autónomos a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo», antes del 1 de agosto de cada año por la cuantía correspondiente a cada anualidad, a salvo lo establecido en la cláusula vigésimo primera del presente Convenio.

Décima.

Una vez recibido cada uno de los ingresos, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Asistencia de alumnos

Undécima.

La UIMP facilita al Santander en cada una de las ediciones de 2018 y 2019 hasta un máximo de treinta y cinco (35) plazas exentas del pago de matrícula en el conjunto de actividades del Programa Académico de cursos de verano de la UIMP en su centro en Santander (excluidos los cursos del Programa de Español y otros idiomas y los del Programa CITAP, así como aquellos otros que sean de asistencia cerrada. Treinta y una (31) de estas plazas dispondrán de alojamiento (habitación doble compartida) y pensión completa dentro de las instalaciones de la UIMP o residencias universitarias concertadas en igual régimen que los becarios oficiales de la UIMP.

Los datos de los alumnos candidatos para ocupar dichas plazas (nombre y dos apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, número de teléfono y dirección de correo electrónico y, en su caso, acreditación de que se cumplen los requisitos que se establezcan para asistir al curso seleccionado) serán comunicados formalmente por el Santander a la UIMP con una antelación mínima de una semana al inicio del curso en el caso de plazas sin alojamiento y de tres semanas para las plazas con alojamiento. Además, el Santander o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

Las comunicaciones se centralizarán en un único departamento del Santander y se dirigirán al Servicio de Gestión de Convenios de la UIMP, por un medio que permita la constancia escrita.

La autorización de la UIMP para la ocupación de las plazas por los candidatos propuestos por el Santander estará supeditada a la existencia en el momento de la petición de plazas libres para la actividad seleccionada. En el caso de plazas con alojamiento no se podrán autorizar más de 10 para un mismo curso.

Visibilidad de la colaboración

Duodécima.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración del Santander en el Programa Académico de cada una de las anualidades a que se refiere el presente Convenio, en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión: programa de mano, carteles, publicidad en prensa o en otros medios, página web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc., así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por el Santander.

La UIMP facilitará, cada uno de los años 2018 y 2019, al Santander durante la celebración del Programa Académico, los espacios adecuados, dentro del recinto universitario del Palacio de la Magdalena, para la instalación de un módulo de atención y elementos que permitan difundir la colaboración del Santander, acordada en el presente Convenio, a la vez que se incrementa y mejora el nivel de servicios que la UIMP viene prestando a los miembros de su comunidad.

En todo caso, una vez finalizada la celebración del Programa Académico, la UIMP hará llegar al Santander un dossier sobre el desarrollo del mismo, con especial atención a la repercusión en prensa y medios de comunicación social y a los elementos de visibilidad de la colaboración del Santander.

Uso de contenidos

Decimotercera.

La UIMP facilitará, en la medida de sus posibilidades, las gestiones para que se puedan retransmitir on-line a través de Portal Universia, en el que participa como socio, aquellas lecciones de los cursos magistrales o de otros cursos que previamente hubieran sido seleccionadas de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha retransmisión deberá necesariamente contar con la autorización previa del conferenciante.

En ningún caso la UIMP será responsable directa ni subsidiariamente del uso indebido que Universia o el Santander puedan hacer de esos contenidos o de su difusión sin los permisos legalmente exigidos.

El Santander podrá, si está interesado, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de los cursos patrocinados, comunicándolo previamente por escrito a la UIMP, y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la UIMP, título del curso y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

El Santander podrá utilizar otros contenidos digitales procedentes de la Biblioteca Digital de la UIMP para proyectos sin ánimo de lucro y, en concreto, para el portal «Finanzas para Mortales», sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

Propiedad intelectual e industrial

Decimocuarta.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular, o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Confidencialidad y protección de datos

Decimoquinta.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la «Información Confidencial»), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente, se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en la legislación aplicable vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Comisión de Seguimiento

Decimosexta.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, designados dos por los órganos de gobierno de la UIMP y dos por los de Santander. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos cada uno de los años 2018 y 2109, en dos ocasiones –antes y después de la celebración del Programa Académico–, bajo la presidencia de uno de los representantes de la UIMP, para asegurar el adecuado desarrollo del presente Convenio, y analizar la marcha y cumplimiento de los proyectos objeto del mismo. La UIMP emitirá los correspondientes informes de evaluación de las acciones realizadas.

Formarán parte de dicha Comisión:

Por parte de la UIMP:

– El Director del Gabinete del Rector y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

– El Gerente, o persona en quien delegue.

Por parte del Santander:

– El Director de Área de Santander Universidades España, o persona en quien delegue.

– El Director de Zona de Santander Universidades o persona en quien delegue.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Legislación aplicable y régimen jurídico

Decimoctava.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Le será de aplicación, asimismo, las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), en especial lo recogido en su artículo 25.

Decimonovena.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Vigencia

Vigésima.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en que se tendrá por finalizado.

Vigésima primera.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por los daños y perjuicios causados que legalmente le corresponda.

Las partes leen el presente Convenio, lo encuentran conforme y en prueba de ello lo firman en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, Rector.–Por el Banco Santander, S.A., Matías Rodríguez Inciarte, Presidente Santander Universidades.

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