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Documento BOE-A-2018-99

Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2018, páginas 529 a 549 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-99
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2017/12/14/18

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Les Corts aprobaron la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la cooperación para el desarrollo de la Comunitat Valenciana, como manifestación de la voluntad del pueblo valenciano de compromiso solidario con los países y pueblos del Sur.

Desde entonces, la cooperación descentralizada valenciana al desarrollo ha atesorado, como una de sus señas de identidad propias, un amplio tejido asociativo generado al constituir las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) valencianas, junto con la participación de la sociedad civil, una de las principales fortalezas y potencialidades de esta cooperación, mediante la generación de una ciudadanía comprometida con el desarrollo en el Norte y el apoyo al fortalecimiento del tejido asociativo y a la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones en los países objeto de actuaciones de cooperación.

En este sentido, es necesario destacar la adhesión de la Comunitat Valenciana al Pacto Valenciano contra la Pobreza, que constituyó un elemento de consenso político y social suprapartidista, fruto de la voluntad de la ciudadanía y la movilización ciudadana a lo largo de los últimos decenios. Esta demanda ciudadana fue recogida por la campaña Pobreza Cero y articulada por la Coordinadora Valenciana de ONGD, dada su especial vinculación a las organizaciones sociales del Sur, para la erradicación de la pobreza y la exclusión, en todos los ámbitos, desde el local al internacional.

El contexto de la cooperación internacional al desarrollo viene marcado a partir del año 2015 por un nuevo escenario de retos que ha supuesto la adopción, por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que significa un cambio de paradigma para el desarrollo. Esta agenda se basa en los logros obtenidos en el marco de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que orientaron las medidas en pro del desarrollo en el período de 2000 a 2015.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, integrada por 17 objetivos y 169 metas, constituye el marco para todas las políticas de cooperación y desarrollo, para los instrumentos de financiación y para las alianzas a nivel mundial, estatal, autonómico y local, así como deben serlo aquellas agendas que se aprueben en futuras cumbres mundiales de Naciones Unidas para reafirmar compromisos anteriores y adoptar nuevos objetivos a partir de los logros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Posibilita una oportunidad excepcional a las comunidades y autoridades locales, regionales e internacionales de trabajar juntas sobre bases nuevas e innovadoras, centradas en los derechos humanos de los pueblos y que promueven la gobernanza a varios niveles y el desarrollo territorial.

La Generalitat considera la política de cooperación internacional al desarrollo como una dimensión integrante de la salud democrática de la Comunitat, que se puede valorar por su compromiso internacional hacia un mundo más libre, justo y en paz, en y desde sociedades plurales, complejas, interdependientes e interconectadas.

Una política de cooperación internacional al desarrollo, como una de las políticas públicas sociales, cuyo objetivo es promover el desarrollo humano sostenible, impulsando procesos de democratización, buen gobierno, fomento de la paz y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y de los hombres, considerando a las personas como titulares de derechos y a las administraciones como titulares de obligaciones.

Esta responsabilidad debe traducirse, por lo tanto, en una cooperación internacional al desarrollo que comprenda el resto de políticas públicas y que incorpore nuevos actores y nuevas voces.

Por ello, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la Comunitat Valenciana, aunque se adopta como una acción de gobierno del Consell, debe ser marco y orientación de todas las administraciones públicas valencianas, de los agentes sociales y económicos y de la ciudadanía valenciana en su conjunto.

Esta ley contempla, como una responsabilidad de gobierno, desde el compromiso con la gobernanza global y con la eficacia de las políticas de desarrollo, asumir el reto de crear un nuevo modelo de cooperación descentralizado, basado en el diálogo político y social; mejorar la participación y la colaboración con las ONGD valencianas; reforzar las capacidades de los actores valencianos, y dotarlo de mayor capacidad de innovación, eliminando duplicidades e ineficiencias existentes, generando una carrera profesional en el sector.

Por su parte, es necesario considerar la participación del sector privado y establecer un protocolo que asegure que sus actividades son respetuosas con los principios de la cooperación internacional al desarrollo y se orientan en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

En particular, la Agenda 2030 de Naciones Unidas reconoce la diversidad del sector privado y menciona a las cooperativas como parte de él, reconociendo su papel en la consecución de los objetivos, consciente de que es imposible el logro de los mismos sin la creatividad y la innovación de la economía social, para resolver los retos del desarrollo sostenible.

Así mismo se debe considerar lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia, y favorece que pueda promoverse en otros ámbitos más emergentes, como las propias administraciones públicas.

II

Esta ley, que dicta la Generalitat en el ejercicio de su competencia y potestad de autoorganización, en los términos previstos en los artículos 9, 49.1.1.ª, 50.1 y 62 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, permite articular en un único texto del máximo rango los diferentes elementos que actualmente constituyen la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo y, al mismo tiempo, adecuarlos a la realidad y los retos actuales, encaminados a la concreción, profundización y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, procurando la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones y su articulación con las prioridades de desarrollo de los territorios donde actúe mediante una cooperación integral.

Esta ley se aplica de acuerdo con la orientación de la cooperación internacional al desarrollo en la perspectiva del esfuerzo internacional especializado, y con expresa atención a las demandas y sugerencias de las agencias del sistema de las Naciones Unidas y del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD).

Esta ley hace suyos los compromisos del Pacto Valenciano contra la Pobreza, firmado en 2009 por todos los partidos con representación en Les Corts, en la lucha contra la pobreza y a favor del desarrollo sostenible de los pueblos.

Así mismo, asume los principios, los objetivos y las directrices básicas de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.

Igualmente, la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo hace suyos los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de la Declaración de París (2005) y de la Agenda para la Acción de Accra (2008); los compromisos asumidos en el Consenso de Monterrey de 2002 y en la Declaración de Doha (2008), y los objetivos y principios del Consenso Europeo sobre Desarrollo (2006) y de los ocho convenios fundamentales de la OIT, que forman parte de los Objetivos de la Ayuda del Trabajo Decente, reafirmando los compromisos internacionales más importantes en cuanto a género en el desarrollo: Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Plan de acción de El Cairo, así como hace suyos los compromisos internacionales en cuanto a la protección de las personas víctimas de conflictos armados: el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (instrumento de adhesión de España de 22 de julio de 1978).

Así mismo, esta ley incorpora las resoluciones aprobadas en la Agenda de Acción de Addis Abeba (del 13 al 16 de julio de 2015), la Cumbre del Desarrollo en Nueva York (del 25 al 27 de septiembre de 2015) y la Cumbre del Clima en París (del 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015), que han sido los tres hitos llamados a configurar la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, o cualquier otro compromiso internacional análogo vigente que en el futuro lo sustituya.

III

Esta ley se estructura en cuatro títulos, treinta artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

En el título I se recogen los aspectos generales de esta ley, como son el objeto; su ámbito de aplicación, en el que se incorporan los cinco ejes centrales de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible: personas, planeta, prosperidad, paz y alianzas/partenariado, y los principios para contribuir a su cumplimiento.

En el título II se recoge la planificación, modalidades y órganos competentes de la política de cooperación internacional al desarrollo, estructurándose el mismo en dos capítulos. El capítulo I hace referencia a la planificación, modalidades, evaluación y transparencia; en el mismo se recoge la planificación de la cooperación (plan director cuatrienal y plan de acción anual), sus modalidades (bilateral, multilateral), sus instrumentos (económica, financiera y técnica, acción humanitaria y educación para la ciudadanía global, investigación y estudios del desarrollo, formación para el desarrollo sostenible y apoyo a redes e iniciativas de comercio justo); se establecen así mismo los criterios para la determinación de las prioridades geográficas, y finalmente la evaluación de las actuaciones; y el capítulo II hace referencia a la organización. Se crea el Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo, contemplándose el Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, así como el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana, como órganos consultivos de participación y coordinación. Se determina, finalmente, la necesidad de la colaboración con otras administraciones y organizaciones de ámbito local, estatal e internacional.

El título III está dedicado a los recursos disponibles y a los sujetos de la política de cooperación internacional al desarrollo. El mismo se estructura a su vez en dos capítulos; el capítulo I, relativo a los recursos, financiación y control, recogiéndose la posibilidad de generar crédito respecto de aquellas cuantías recuperadas por reintegros en virtud de sentencias judiciales firmes, y así mismo, la posibilidad de incorporar de forma adicional en los presupuestos del año siguiente los créditos no ejecutados del ejercicio anterior. En este capítulo se contempla, además, el régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales y a proyectos de cooperación internacional al desarrollo. El capítulo II, relativo a los sujetos intervinientes en la cooperación internacional al desarrollo, recoge la fundamentación y definición de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, las ONGD, el personal cooperante profesional, el voluntariado y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. Igualmente, regula la participación de las cooperativas, las empresas, las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana en la cooperación internacional al desarrollo.

El título IV, relativo a las infracciones y las sanciones, referencia su régimen jurídico, sus órganos competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

La ley acaba con tres disposiciones adicionales: compromisos presupuestarios, ayudas excepcionales y preferentes, e informe de previsión del cumplimiento del 0,7 %; una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres finales: autorizaciones al Consell, desarrollo reglamentario y entrada en vigor.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para el año 2017.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de solidaridad internacional y del cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

2. La cooperación internacional al desarrollo, como política pública de la Generalitat, comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, en países empobrecidos, desde un enfoque de género, de derechos humanos y de derechos de la infancia, contribuyendo de este modo a la erradicación de la pobreza; al desarrollo humano, económico y social; a la defensa de los derechos humanos, y a unas relaciones internacionales basadas en la justicia. Así mismo, comprende las actuaciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización social para el fomento de la solidaridad y la justicia social.

3. Las actuaciones y recursos que, en el ejercicio de sus competencias, destine la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se situarán en el marco de la contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobados por Naciones Unidas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en materia de cooperación internacional al desarrollo.

4. Los recursos destinados a cooperación internacional al desarrollo por esta ley son aquellos que cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Se rigen por esta ley todas las actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos de la Generalitat, y de su sector público dependiente, en materia de cooperación internacional al desarrollo, incluida la acción humanitaria, así como las relaciones de coordinación y colaboración para la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que hayan de mantenerse entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana y demás agentes sociales públicos y privados, en la Comunitat, que lleven a cabo actuaciones en este ámbito.

3. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley, así como las directrices básicas fijadas por la planificación de la Generalitat en esta materia, informarán las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo y aquellas relacionadas con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que impulsen o lleven a cabo los agentes de cooperación internacional al desarrollo y, especialmente, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las competencias que les son propias.

4. Las políticas y actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas o los agentes de cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de esta ley, incorporarán como propios los cinco ejes centrales de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas:

a) Personas.

Las llevadas a cabo con la finalidad de poner fin a la pobreza y el hambre en todas sus formas y dimensiones, y de velar por que todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad y en un medio ambiente saludable.

b) Planeta.

Las llevadas a cabo con la finalidad de proteger el planeta contra la degradación, incluso mediante el consumo y la producción sostenibles, la gestión sostenible de sus recursos naturales y medidas urgentes para hacer frente al cambio climático, de manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

c) Prosperidad.

Las llevadas a cabo con la finalidad de velar por que todos los seres humanos puedan disfrutar de una vida próspera y plena, y de que el progreso económico, social y tecnológico se produzca en armonía con la naturaleza.

d) Paz.

Las llevadas a cabo con la finalidad de propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia. El desarrollo no es posible sin la paz, ni la paz puede existir sin el desarrollo sostenible.

e) Alianzas/partenariado.

Las llevadas a cabo con la finalidad de movilizar los medios necesarios para desarrollar y promover la Agenda 2030 mediante una alianza mundial para el desarrollo revitalizada, que se base en un espíritu de mayor solidaridad mundial y se centre particularmente en las necesidades de las gentes más pobres y vulnerables, con la colaboración de todos los países, todas las partes interesadas y todas las personas.

5. Las administraciones públicas valencianas velarán por la coherencia de sus actuaciones relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para lo cual se articularán los mecanismos de coordinación necesarios entre ellas, así como con otras administraciones públicas, instituciones, agencias y organismos internacionales de cooperación.

Artículo 3. Principios.

1. La política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo incorporará como propios los principios, valores, objetivos y directrices adoptados en el seno de los organismos internacionales competentes en la materia, para contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a la defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, se inspira en los principios, objetivos y prioridades que establece la legislación estatal de cooperación internacional al desarrollo.

2. Se consideran como principios generales: la planificación con la participación de la pluralidad de actores, la eficacia, la eficiencia y el seguimiento y la evaluación en todo el proceso de la cooperación; la rendición de cuentas, a través de la profesionalización y gestión por resultados evaluables y la transparencia, así como la promoción del trabajo decente como herramienta de desarrollo.

3. Dentro de los principios rectores de la actuación, tendrán una especial relevancia en el establecimiento y ejecución de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo y de consecución de los objetivos marcados por la agenda internacional:

a) La defensa, promoción y cumplimiento efectivo de los derechos humanos en toda su extensión, como derechos universales e indivisibles de la paz y la democracia.

b) La defensa del derecho de los pueblos indígenas al autodesarrollo y a la cultura, la lengua y la identidad propias, así como el respeto de los modelos de desarrollo social, cultural, económico y político de los países y pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo.

c) La creación de un entorno favorable y el fomento de la economía social en los países objeto de actuaciones de cooperación, para llegar a alcanzar los objetivos económicos, sociales y medioambientales así como los enfoques integrados inherentes al concepto de desarrollo sostenible, y un desarrollo económico local en términos de empleo y cohesión social.

d) La cooperación integral del territorio en la definición y construcción de políticas públicas e instrumentos de desarrollo económico local, vinculadas con la cooperación internacional al desarrollo y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que promueva la articulación de agentes y actores de la Comunitat en los países y municipios donde se centre la actuación.

e) El impulso de la responsabilidad social empresarial en el sector privado para promover el crecimiento inclusivo de los países empobrecidos.

f) La centralidad en el enfoque de género en desarrollo y el enfoque basado en los derechos humanos (EBDH), individuales y colectivos, por su carácter transformador y emancipador y por su clara orientación al fortalecimiento de capacidades y reducción de vulnerabilidades.

g) El enfoque integral de derechos en la infancia en todas las actuaciones, que deberán garantizar el derecho que las niñas y los niños tienen a desarrollarse hasta el máximo de sus potenciales.

h) Las acciones de cooperación, que habrán de constituir manifestación del compromiso solidario del pueblo valenciano con los sectores más desfavorecidos de los países objeto de actuaciones de cooperación, no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones, de cualquier naturaleza, de los donantes.

i) La coherencia de políticas con el desarrollo sostenible, de forma que las políticas generales y sectoriales que se desarrollen desde la Generalitat, y desde la Comunitat Valenciana, estén dirigidas a la consecución de los Objetivos de la Agenda 2030. Esta transversalidad responde a la necesidad de considerar el compromiso para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) una política de gobierno.

j) La planificación con participación de la pluralidad de actores, en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

k) La eficacia, la eficiencia y la responsabilidad en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas, proyectos y acciones para una mejor calidad de la cooperación internacional para el desarrollo y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y gestión del conocimiento.

l) La transparencia, como base de la rendición de cuentas, es un instrumento esencial para comprender y legitimar las políticas de cooperación internacional al desarrollo.

m) La complementariedad de las acciones a través de la coordinación y cooperación entre los agentes contemplados en esta ley y la incorporación de la especificidad de cada uno.

n) La alineación con las políticas públicas de cooperación internacional al desarrollo del Estado español y del país receptor de la ayuda oficial al desarrollo, y con la agenda internacional de desarrollo sostenible, siempre que cuenten con la participación de la sociedad organizada de los países empobrecidos y no entren en contradicción con el resto de epígrafes de este mismo apartado.

o) La comunicación para el desarrollo como una herramienta estratégica para mejorar la rendición de cuentas y la transparencia en relación con la información, la financiación y la participación de los agentes de cooperación internacional al desarrollo, así como en el empleo de todas las formas y modalidades de cooperación previstas en esta ley.

p) El diálogo social permanente con todos los agentes públicos y privados, con la sociedad civil y la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de la política de cooperación internacional al desarrollo contemplada en esta ley.

q) El impulso de la conciencia de ciudadanía global en la sociedad valenciana.

r) La evaluación, investigación y análisis sobre el impacto de las políticas y acciones en cooperación internacional al desarrollo del Consell para disponer de un marco de referencia sólido con relación a la «huella» de la Generalitat en el exterior, y optimizar el impacto de estas políticas de cooperación.

s) La construcción de partenariados globales para afrontar los retos globales de desarrollo sostenible.

t) La promoción de políticas públicas orientadas a la profundización democrática a partir del reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos, la apertura de espacios de participación y la incorporación de modelos de desarrollo coherentes con sus valores y propuestas, garantizando la plena participación de las mujeres.

u) Trabajar por la paz.

4. El Consell, para la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, desarrollará una política activa de colaboración con las entidades locales de la Comunitat Valenciana que destinen recursos a la cooperación internacional al desarrollo, estableciendo sistemas de coordinación e información permanente con la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

TÍTULO II
Planificación, modalidades y órganos competentes de la política de cooperación internacional al desarrollo
CAPÍTULO I
Planificación, modalidades, evaluación y transparencia
Artículo 4. Planificación de la cooperación internacional al desarrollo.

1. La política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se articula mediante el Plan director de cooperación.

2. El Plan director de cooperación, fundamentado en los principios, finalidades y criterios de esta ley, debe ser el resultado de un proceso transparente de información, estudio, consulta, participación y evaluación de las actuaciones precedentes.

3. El Plan director de cooperación, de duración cuatrienal, fijará el marco estratégico de la cooperación internacional al desarrollo (objetivos y prioridades), sus modalidades e instrumentos, prioridades geográficas y sectoriales, y recursos presupuestarios que orientarán la actividad de la cooperación internacional al desarrollo durante su período de vigencia.

4. El Plan director de cooperación situará en una posición de centralidad el enfoque de género en desarrollo y el enfoque basado en los derechos humanos (EBDH).

5. En el proceso de elaboración del Plan director de cooperación internacional al desarrollo, una vez informado por el Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, y con carácter previo a su aprobación definitiva, el Consell remitirá el plan a Les Corts para su pronunciamiento mediante resolución, previo informe de la conselleria con competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo.

6. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo elaborará anualmente un plan de acción anual, que desarrollará los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan director de cooperación internacional al desarrollo, así como un informe de evaluación intermedia y otro de evaluación final del correspondiente Plan director de cooperación, que contarán con su difusión en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

7. Con carácter anual, el Consell remitirá a Les Corts un informe sobre el grado de ejecución del plan director y del plan de acción anual.

Artículo 5. Los instrumentos de la cooperación internacional al desarrollo.

Las actuaciones e iniciativas de cooperación internacional al desarrollo se desplegarán en los términos previstos en el plan director y se llevarán a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Cooperación económica: comprende las aportaciones y contribuciones financieras destinadas a proyectos, programas y actuaciones de desarrollo sostenible, prioritariamente en el acceso a los bienes y servicios básicos de los países receptores o de inversión para el aumento de su capital físico, humano y social, desde un enfoque estratégico de género y basado en derechos humanos.

b) Cooperación financiera: mediante contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter financiero y económico, relacionados con la cooperación internacional, para el desarrollo económico local, y mediante líneas de financiación destinadas a programas y proyectos de desarrollo económico y social y del tejido productivo.

Así mismo, en general, la financiación de proyectos orientados hacia la creación de estructuras de provisión de microcréditos de carácter solidario, de promoción del emprendimiento social para generar nuevas actividades productivas, crear empleo y contribuir a la reducción de la pobreza y la cohesión social en un territorio.

c) Cooperación técnica: comprende actuaciones que contemplen asociaciones a largo plazo con el personal profesional y la población beneficiaria de los países socios, para su cualificación, aprendizaje, acompañamiento o formación continua.

d) Acción humanitaria: incluye el conjunto de actuaciones de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de postemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.

Las ayudas alimentaria y sanitaria de emergencia, la asistencia a personas refugiadas y desplazadas internas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos y los proyectos de defensa de los mismos, constituyen así mismo acción humanitaria.

e) Educación para la ciudadanía global: comprende un proceso continuado que debe basarse en la necesaria coordinación de la cooperación internacional al desarrollo y la educación, que favorezca capacidades para que cada ciudadano y ciudadana sea consciente de su pertenencia a una comunidad local y global, se comprometa activamente en la construcción de un mundo más justo y sostenible, contribuyendo a erradicar la injusticia y la pobreza, y a incrementar su compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos.

f) Formación en cooperación internacional para el desarrollo: dirigida a mejorar las capacidades de los agentes, del voluntariado y de especialistas en cooperación internacional al desarrollo.

g) Investigación y estudios del desarrollo que contribuyan a la búsqueda de soluciones, tanto a escala global como regional, nacional y local, a los desafíos globales del desarrollo humano sostenible.

h) Apoyo a iniciativas de comercio justo y a redes de solidaridad internacional: actividades cuya finalidad sea la consecución de un sistema de comercio internacional responsable, basado en el diálogo, la transparencia, el respeto y la equidad, y la de proporcionar oportunidades de desarrollo a pequeños productores y trabajadores y trabajadoras de los países con altos niveles de desigualdad social y económica.

El apoyo a redes de solidaridad internacional e iniciativas del denominado comercio justo podrá comprender acciones tanto en los países en desarrollo como en la Comunitat Valenciana que promuevan la práctica del comercio justo en la sociedad y en la gestión de la responsabilidad social de las empresas, así como la defensa de los derechos humanos.

Artículo 6. Modalidades de la cooperación internacional al desarrollo.

1. La cooperación bilateral.

1.1 La cooperación bilateral consiste en las actuaciones llevadas a cabo por la Generalitat directamente con las instituciones y las entidades de los países beneficiarios o bien las que estas instrumenten por medio de los agentes de cooperación financiados por las administraciones o que formen parte de un plan acordado por estas. El principal objetivo de la cooperación bilateral es fortalecer y mejorar la gobernanza democrática y la capacidad institucional de los gobiernos regionales y locales de los países objeto de actuaciones de cooperación, en orden a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

1.2 Las actuaciones bilaterales financiadas por la administración de la Generalitat se han de basar en un conocimiento suficiente del entorno y en una coordinación con las de los demás donantes.

2. La cooperación multilateral.

2.1 La cooperación multilateral que se realizará mediante la participación conjunta de la Generalitat con organizaciones internacionales, agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales, mediante contribuciones financieras, a través de programas, proyectos y actuaciones, que tengan por finalidad los mismos objetivos que los definidos por esta ley.

Artículo 7. Prioridades de la cooperación internacional al desarrollo.

1. La cooperación internacional al desarrollo intervendrá prioritariamente en aquellas áreas geográficas donde se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situaciones de mayor pobreza y desigualdad, en función de indicadores internacionalmente aceptados.

b) Transgresiones graves y generalizadas de los derechos humanos.

c) Conflictos o situaciones de emergencia humanitaria.

d) Pueblos y países más empobrecidos, con mayores flujos migratorios y de población refugiada.

e) Países que presenten peores indicadores de desarrollo humano de la infancia.

2. La concreción de esas prioridades geográficas deberá establecerse en los futuros planes directores, tal y como se estipula en el apartado 2 del artículo 4 de la ley, y se tendrá en cuenta adicionalmente la experiencia acumulada por los agentes de la cooperación internacional al desarrollo y la existencia de relaciones de trabajo estables y consolidadas.

3. Sectorialmente, son actuaciones preferentes en los países receptores de la cooperación internacional al desarrollo valenciana:

a) Derecho a los bienes públicos globales: seguridad alimentaria, salud, educación, agua y saneamiento, vivienda digna y trabajo decente.

b) Derecho a la participación y a la gobernanza democrática: promoción, defensa y ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos; fortalecimiento de la sociedad civil, fomento de la diversidad cultural y de la cultura de la paz y prevención de conflictos; fortalecimiento de la descentralización y del poder y las instituciones locales; comunicación e información.

c) Derecho al desarrollo: soberanía alimentaria y propiedad de la tierra; fomento de relaciones comerciales justas, fomento del consumo responsable y el comercio justo, autodesarrollo de los pueblos indígenas.

d) Derecho de las mujeres: el impulso de la equidad de género, de la no-discriminación y del empoderamiento de las mujeres.

e) Derechos de la Tierra: justicia ecológica, lucha contra el cambio climático, conservación y recuperación de la biodiversidad.

f) Derechos de la infancia.

Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo.

1. Las entidades beneficiarias serán objeto, mediante el correspondiente plan de control de la Generalitat Valenciana, del seguimiento, evaluación y verificación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas.

2. La Generalitat evaluará el conjunto de las actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, que permita el aprendizaje colectivo. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para la evaluación de los proyectos financiados con fondos públicos de la Generalitat.

3. La Generalitat promoverá la obligatoriedad de los agentes de cooperación internacional al desarrollo de evaluar el conjunto de las actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, e impulsará la transparencia en la toma de decisiones.

4. La Generalitat, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana en la Comunitat Valenciana, garantizará el acceso y disponibilidad de información, actualizada y comparable, sobre los desembolsos de la ayuda oficial al desarrollo, a través de la adecuada rendición de cuentas con el correspondiente plan de control de seguimiento, evaluación y verificación de los objetivos y los resultados alcanzados por la política de cooperación, así como los datos cuantitativos y cualitativos y procesos de toma de decisiones en una lógica de comunicación para el desarrollo.

5. Todas estas actuaciones tendrán difusión a través del Portal de Transparencia de la Generalitat.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 9. El Consell.

Corresponde al Consell:

1. La formulación, la dirección y la evaluación de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo y cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.

2. Aprobar el Plan director de cooperación, a propuesta de la conselleria competente en la materia y previo informe del Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación a Les Corts.

3. Al Consell corresponderá el desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.

Artículo 10. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

1. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo tiene como objeto el impulso, la organización y la ejecución de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat definida y dirigida por el Consell, y la coordinación de las actuaciones que, en este ámbito, realicen otras consellerias. Sus funciones en esta materia son:

a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director y de los planes de acción anual de cooperación internacional al desarrollo, así como de las herramientas e instrumentos de la política de cooperación internacional al desarrollo, poniéndolo en conocimiento del Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo.

b) Aprobar el plan de acción anual de cooperación internacional al desarrollo.

c) Informar al Consell sobre el grado de ejecución del plan director y del plan de acción anual que lo desarrolla, así como informar sobre el seguimiento, evaluación e impacto tanto de la cooperación internacional al desarrollo como, de manera separada, de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

d) El seguimiento, evaluación y justificación de los proyectos financiados con fondos de la Generalitat.

e) La coordinación, el intercambio de información, la coherencia, la complementariedad y la transparencia de la actividad de la Generalitat en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

f) El establecimiento de relaciones de colaboración en materia de cooperación internacional al desarrollo y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

g) La interlocución con los agentes de la cooperación internacional al desarrollo.

h) La elaboración y propuesta al Consell de los reglamentos de ejecución de esta ley.

i) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en este ámbito.

2. Le corresponde, de acuerdo al principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, alinear, difundir y evaluar cuantitativa y cualitativamente las políticas del Consell para la consecución de los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Sus funciones en esta materia son:

a) El seguimiento de las políticas públicas y de los indicadores estadísticos de cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

b) La colaboración con la administración general del Estado y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales para la realización de programas conjuntos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

c) El establecimiento de relaciones de colaboración para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

d) La colaboración con la administración general del Estado y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales para la realización de programas conjuntos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

e) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en este ámbito.

Artículo 11. El Consejo Valenciano de Cooperación internacional al desarrollo.

1. El Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo se configura como el órgano colegiado superior asesor y vía de participación en la política pública de cooperación internacional al desarrollo, por parte de los distintos sectores y agentes sociales implicados en este ámbito que actúan en la Comunitat Valenciana, y de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo. El Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo deberá informar de los proyectos de plan director y de los planes anuales antes de su aprobación y conocerá el informe anual sobre su grado de ejecución.

2. La composición y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cooperación internacional al desarrollo se regularán reglamentariamente, debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de la administración local en este órgano.

Artículo 12. Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030.

1. El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Presidencia de la Generalitat es el órgano de asesoramiento, que tiene por finalidad transmitir, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat y a otros órganos de la institución autonómica, las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de los objetivos de desarrollo, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las misma en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Agenda 2030.

2. La composición y funcionamiento del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Presidencia de la Generalitat se regularán reglamentariamente.

Artículo 13. Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo.

1. La Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo es el órgano técnico de la administración de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, al que corresponde asegurar la información, la coordinación, la coherencia y la complementariedad de la actividad de la administración de la Generalitat en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, así como la coordinación de la política de cooperación con el resto de actividades exteriores de la Generalitat, y alinear y realizar el seguimiento de las políticas del Consell para la consecución de los Objetivos de Desarrollo de la Agenda 2030.

2. La presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo recaerá en un órgano directivo de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

3. La composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo se regularán reglamentariamente.

Artículo 14. Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana.

1. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana es el órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria. Tiene por objeto integrar sinergias y concentrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten en situación de emergencia.

2. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana canaliza la ayuda humanitaria y de emergencia de las entidades que lo integran para prevenir y atender las situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o provocadas, de conflictos armados o de actividades terroristas, con la eficacia y la inmediatez que demandan los hechos.

3. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana se integra en la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo, en cuyo o cuya titular recaerá la presidencia del mismo.

4. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana se regulará reglamentariamente.

Artículo 15. Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.

1. El Consell y los entes locales de la Comunitat Valenciana se coordinan, colaboran y cooperan en la ejecución de las actuaciones respectivas de cooperación internacional al desarrollo y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sin perjuicio de la autonomía respectiva.

2. Se crea el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo, como un órgano al que corresponde conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas públicas en materia de cooperación internacional al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ejercidas por el Consell y el resto de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana mediante el intercambio de puntos de vista y el examen común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos, sin perjuicio de las competencias de cada una de las administraciones públicas integrantes. Su composición, organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

3. La administración de la Generalitat, con la finalidad a la que se refiere el apartado 1, puede establecer protocolos, convenios, conciertos, planes y programas conjuntos y otras formas de colaboración y cooperación, así como participar en consorcios o en otro tipo de entidades que resulten convenientes para alcanzar los objetivos comunes de cooperación internacional al desarrollo.

4. La administración de la Generalitat ha de poner a disposición de los entes locales y las otras administraciones e instituciones públicas interesadas la información necesaria para facilitar la coordinación e impulsar la colaboración en las actuaciones que lleven a cabo en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo y consecución de los Objetivos de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.

Artículo 16. Colaboración de la Generalitat con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales.

La Generalitat, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos:

a) Participa en los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española para el desarrollo.

b) Colabora de forma especial con la administración general de Estado en los programas transversales de la cooperación española, las becas de prácticas de formación en las oficinas técnicas de cooperación o la coordinación de acciones de emergencia de interés humanitario para llevar a cabo programas y proyectos de interés común.

c) Impulsa mecanismos de cooperación y colaboración, para la consecución de los Objetivos de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible, con otras comunidades autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión Europea y con las distintas organizaciones internacionales.

d) Promueve fórmulas de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas en los países receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de interés común, en torno a los cinco ejes centrales: las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la alianza/partenariado.

TÍTULO III
De los recursos disponibles y de los sujetos de la política de cooperación internacional al desarrollo
CAPÍTULO I
Recursos, financiación y control
Artículo 17. Recursos humanos.

1. La actividad del Consell, en materia de cooperación internacional al desarrollo, será llevada a cabo principalmente por el personal adscrito al centro directivo que detente dichas competencias.

2. El personal funcionario y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas valencianas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación internacional al desarrollo y ayuda o emergencia humanitaria, bien en programas o proyectos propios de estas, bien en actuaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de organismos internacionales o de otras administraciones públicas.

3. Las administraciones públicas valencianas promoverán y facilitarán, de acuerdo con la legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y empleadas públicos puedan ejercer labores de voluntariado internacional de cooperación internacional al desarrollo y ayuda humanitaria.

4. Cuando un trabajador o trabajadora manifieste la voluntad de colaborar en una acción de cooperación internacional al desarrollo, deberá seleccionarlo una entidad que tenga la consideración de agente de la cooperación internacional al desarrollo. En caso de que esta colaboración sea para participar en acciones de ayuda o emergencia humanitaria, se requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o de catástrofe por parte del organismo competente.

En cualquier caso, el agente de la cooperación internacional al desarrollo o la organización no gubernamental para el desarrollo que realicen la selección deben figurar inscritos en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado.

5. Los costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de cooperación internacional al desarrollo y ayuda o emergencia humanitaria que formen parte de programas o proyectos de los que sea promotor la Generalitat, deberán ser asumidos por la conselleria a la que pertenezca dicho personal, y podrán computarse como ayuda oficial al desarrollo de la Generalitat definidas por organismos internacionales.

6. La conselleria con competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo destinará los medios personales y técnicos que considere necesarios para las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo y para el seguimiento y evaluación de las mismas.

7. Tanto para las actuaciones realizadas en la Comunitat Valenciana como en el exterior, y por razones de especificidad de la materia, se podrá solicitar la colaboración y contratar a personas físicas o jurídicas especializadas en cooperación internacional al desarrollo. La prestación derivada de dicha contratación estará sujeta a la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.

8. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo colaborará con la conselleria competente en materia de función pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal empleado público de la Generalitat.

Artículo 18. Recursos económicos.

1. Los proyectos de leyes de presupuestos de la Generalitat, remitidos por el Consell a Les Corts, fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional al desarrollo, en consonancia con las orientaciones contenidas en el plan director.

2. La ley de presupuestos de la Generalitat fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional al desarrollo en la Comunitat, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el plan de acción anual correspondiente.

3. Los recursos destinados a la cooperación internacional al desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas, así como de los ingresos obtenidos de recuperación de activos, según sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos en el ámbito de esta ley. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

4. Los créditos presupuestarios consignados en los programas de cooperación internacional al desarrollo que no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente podrán incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 19. Financiación y control.

1. El Consell podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y los proyectos de los agentes de cooperación internacional al desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por esta ley y se correspondan con las líneas y orientaciones establecidas por el plan director.

2. También podrá celebrar convenios, o articular cualquier otra forma reglada de colaboración, para financiar la ejecución de actuaciones y proyectos en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, que se considere adecuados, con administraciones, instituciones y entidades nacionales o de otros países sin ánimo de lucro, agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional al desarrollo, las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en España, y fondos y programas temáticos de cooperación internacional al desarrollo, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a las previsiones del plan director.

3. Reglamentariamente, en los términos que señala la legislación autonómica de subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, determinándose, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas. Dichas técnicas de justificación del gasto tendrán en cuenta la necesaria flexibilidad de las normas generales en la financiación de proyectos que se realizan en países receptores de ayuda oficial al desarrollo sostenible.

4. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo descritos en el artículo 21.3 apartados a, b, c, d y e de esta ley podrán recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación internacional al desarrollo sostenible, para lo cual habrán de tener capacidad jurídica y de obrar, la solvencia técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada y además contar, en su caso, con un socio o contraparte local en el país o territorio donde se realice la actuación. Todos ellos han de carecer de ánimo de lucro.

5. Las subvenciones corrientes o de capital que conceda la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se podrán abonar anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable a la Generalitat en materia de hacienda pública y de subvenciones.

6. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación internacional al desarrollo, podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realicen en los países receptores.

7. La aplicación del régimen de reintegros de las ayudas o subvenciones concedidas en materia de cooperación internacional al desarrollo se ajustará a lo dispuesto en los supuestos previstos en la normativa aplicable a la Generalitat en materia de hacienda pública y de subvenciones.

8. En materia de justificación y control del gasto, podrán formalizarse acuerdos o convenios interadministrativos entre la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y la administración del Estado, a través del ministerio competente, y en su caso, del organismo público vinculado a políticas de cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 20. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales y a proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de programas o proyectos de cooperación internacional al desarrollo, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su normativa reguladora.

2. La Generalitat podrá regular otros incentivos fiscales que favorezcan la participación privada en programas o proyectos de cooperación internacional al desarrollo de los que sean titulares organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. Estos incentivos se regularán mediante norma con rango de ley.

CAPÍTULO II
De los sujetos intervinientes en la cooperación internacional al desarrollo
Artículo 21. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo.

1. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad valenciana con los países objeto de actuaciones de cooperación, son interlocutores fundamentales de las administraciones públicas en esta materia.

2. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo deberán respetar los principios, objetivos y prioridades de esta ley.

3. Podrán tener la consideración de agentes de cooperación internacional al desarrollo los siguientes:

a) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y demás entidades públicas vinculadas a ellas, así como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen.

c) Las universidades del sistema universitario público valenciano y otras instituciones de enseñanza o investigación con sede social en la Comunitat Valenciana y de carácter público.

d) Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España.

e) Las organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional al desarrollo. No se entenderán incluidas en estas las instituciones financieras internacionales.

f) Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo.

4. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, en cuyos fines expresos tienen como objetivo la cooperación internacional al desarrollo, deben carecer de ánimo de lucro. En su actuación, vendrán comprometidos al cumplimiento del código de conducta que se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 22. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

A efectos de lo que establece esta ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de la Comunitat Valenciana las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, en la forma que reglamentariamente se determine.

e) Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.

f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, con instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

Artículo 23. Personal cooperante profesional.

1. A los efectos de esta ley, son personas cooperantes valencianas quienes unen, a una adecuada formación o titulación académica oficial en cooperación internacional al desarrollo, una probada experiencia profesional, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa, proyecto o acción en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.

2. Las personas cooperantes deberán estar ligadas con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional al desarrollo y la acción humanitaria por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.

b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan en calidad de persona cooperante, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente.

4. Las condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades del personal cooperante profesional se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 24. El voluntariado.

1. A los efectos de esta ley se entiende por voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo la persona física vinculada tanto a la educación para el desarrollo, como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo, en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación internacional al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes.

2. El voluntariado internacional de cooperación internacional al desarrollo estará siempre vinculado a las entidades de voluntariado a través de la suscripción, por escrito, de un acuerdo de incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.

3. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 25. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

1. Se constituye el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana a los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades enumeradas en los apartados a, d y e del artículo 21.3 de esta ley.

2. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, como registro público, dependerá de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

3. La organización y funcionamiento del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se regularán reglamentariamente. La inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo están exentas del pago de cualquier tasa o precio público.

Artículo 26. Participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana en la cooperación y el desarrollo sostenible.

1. Las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible, realizados por la Generalitat, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, siempre asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y al mismo tiempo deberán cumplir con requisitos básicos establecidos en un protocolo específico elaborado por el Consejo Valenciano de Cooperación.

2. La participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana se referirá, especialmente, a los siguientes ámbitos:

a) Promoción de la responsabilidad social empresarial.

b) Creación y fortalecimiento de la economía social.

c) Alianzas entre el sector público y el sector privado para el fomento de la economía social.

d) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada.

e) Buenas prácticas empresariales.

f) Fortalecimiento de las asociaciones empresariales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a sus representantes de herramientas para la participación social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.

g) Formación de capital humano.

h) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.

i) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.

j) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.

k) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre el empresariado valenciano.

l) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.

3. La cooperación internacional al desarrollo que realicen las cooperativas, las empresas o asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las administraciones públicas valencianas, se llevará a cabo siempre en el marco de esta ley, de la legislación vigente en materia de responsabilidad social empresarial y del Plan director de cooperación.

Artículo 27. Participación de las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana en la cooperación internacional al desarrollo.

1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir, igualmente, a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.

2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.

b) Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que posibiliten lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres.

c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.

d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.

e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.

f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.

g) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre los trabajadores y trabajadoras valencianos.

TÍTULO IV
Del régimen sancionador
Artículo 28. Régimen jurídico.

La aplicación del régimen de infracciones y sanciones contra los preceptos de esta ley se ajustará a lo establecido en la normativa básica estatal y en la propia de la Generalitat en materia de hacienda pública, del sector público instrumental, del régimen jurídico de las administraciones públicas, de subvenciones y de la legislación valenciana sobre régimen local.

Artículo 29. Órganos competentes.

En cuanto a los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de ayudas o subvenciones, se estará a lo dispuesto en la normativa específica de la Generalitat en materia de hacienda pública y subvenciones.

Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

En cuanto a procedimiento sancionador, se estará a la normativa básica estatal y a la específica que en su caso dicten en la materia la Generalitat y el Estado.

Disposición adicional primera. Compromisos presupuestarios.

Destinar un 0,7 % de su presupuesto total consolidado de cada ejercicio a políticas vinculadas a cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de los principios y objetivos establecidos en esta ley y de acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 1.

Este compromiso se supeditará a las disponibilidades reales de hacienda de la Generalitat, al cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.

Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.

Cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales que deriven en una crisis humanitaria, derivadas de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano, el Consell tendrá singularmente en cuenta estas circunstancias a la hora de gestionar las ayudas destinadas a actuaciones de acción humanitaria y la promoción de proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.

Disposición adicional tercera. Informe previsión cumplimiento 0,7 %.

Destinar un 0,7 % de su presupuesto total consolidado de cada ejercicio a políticas vinculadas a cooperación internacional al desarrollo y de los recursos personales necesarios para su gestión presupuestaria.

Disposición transitoria única. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación del Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo, permaneciendo vigentes las inscripciones del mismo hasta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la disposición normativa que la derogue o modifique.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, y la Ley 11/2010, 16 de julio, de la Generalitat, reguladora del Estatuto de las personas cooperantes valencianas.

Quedan derogados el Decreto 18/2009, de 23 de enero, del Consell, por el que se regula la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo; el Decreto 231/2007, de 30 de noviembre, del Consell, por el que regula la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, y el Decreto 10/2011, de 4 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Autorización al Consell.

Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará reglamentos de desarrollo de la misma en los siguientes ámbitos:

1. La cooperación internacional al desarrollo.

2. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas en la Comunitat Valenciana.

Los reglamentos de desarrollo de esta ley incluirán la regulación de los siguientes órganos: el Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Mediante desarrollo reglamentario se regulará, así mismo, la distribución porcentual entre modalidades e instrumentos del conjunto de los recursos presupuestarios destinados a la cooperación internacional al desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 14 de diciembre de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» núm. 8.191, de 15 de diciembre de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/2017
  • Fecha de publicación: 04/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2017
  • Publicada en el DOCV núm. 8191, de 15 de diciembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 19.5, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1987).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Ley 11/2010, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2010-12975).
    • la Ley 6/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-6120).
    • el Decreto 18/2009, de 23 de enero (DOCV núm. 5941, de 27 de enero).
    • el Decreto 231/2007, de 30 de noviembre (DOCV núm. 5653, de 4 de diciembre).
    • el Decreto 10/2011, de 4 de febrero (DOCV núm. 6455, de 8 de febrero).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Comunidad Valenciana
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Registros administrativos
  • Voluntariado

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