Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-4746

Resolución de 22 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 30 de abril de 2020, páginas 30785 a 30791 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4746

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito un Convenio para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España

En León y Madrid a 24 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María Díaz Moles, actuando en nombre y representación de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (en lo sucesivo, INCIBE), con NIF A24530735 y domicilio social en Avenida José Aguado, 41 (Edificio INCIBE), 24005 León, en su condición de Directora General, facultada para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 4623 otorgada el 13 diciembre de 2019 por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana María López-Monís Gallego.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, 278, de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración acordada mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 279, de 20 de noviembre).

INCIBE e ICEX podrán ser en adelante denominadas conjuntamente como «las Partes» e individualmente cada una de ellas como «la Parte».

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, INCIBE, sociedad dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, es la entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red académica y de investigación española (RedIRIS) y empresas, especialmente para sectores estratégicos.

II. Que, la misión de INCIBE es tanto reforzar la ciberseguridad, la confianza y la protección de la privacidad en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración, red académica y de investigación española, sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y sectores estratégicos en general. Asimismo, la visión de INCIBE es conseguir sus objetivos mediante:

– El compromiso de profesionales altamente cualificados, comprometidos con sus proyectos y capaces de generar valor e innovación de forma continua.

– La dinamización del sector TIC, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades, generando nuevos negocios y oportunidades para clientes, proveedores y profesionales.

– El soporte a los ciudadanos, administraciones, RedIRIS junto con sus instituciones afiliadas y sectores estratégicos, claves para un desarrollo de las nuevas tecnologías con un alto impacto social.

– La generación de inteligencia en ciberseguridad como medio necesario para el desarrollo de tecnologías y conocimiento a aplicar en nuevas herramientas y estrategias.

– La promoción y generación de talento en materia de ciberseguridad dinamizando la investigación de primer nivel que ya realizan importantes agentes públicos y privados en España, poniendo en valor las infraestructuras y el conocimiento disponible.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ICEX desarrolla actividades de apoyo a los distintos sectores empresariales, y en particular al sector de la tecnología y contenidos digitales a través de su Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC. ICEX presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional, y dispone para ello de sus propios recursos financieros, materiales y humanos. ICEX despliega su actividad en las siguientes áreas de actuación:

– Diseña y ejecuta programas de promoción comercial en mercados exteriores.

– Elabora y difunde información sobre la oferta de productos españoles y sobre mercados internacionales.

– Promueve la capacitación técnica de los cuadros de la empresa y la formación de profesionales en comercio exterior.

– Impulsa los proyectos de inversión, implantación industrial o de cooperación empresarial en mercados exteriores.

– Fomenta la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Para lograr con eficacia sus objetivos, ICEX desarrolla su actividad en el exterior en colaboración con la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España y, en España, en colaboración con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

IV. Con el fin de contribuir a la transformación digital de España, ICEX e INCIBE, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, consideran de interés común colaborar para mejorar la competitividad de la industria española de la ciberseguridad, fomentando su desarrollo mediante la aceleración de empresas emergentes y apoyando la expansión internacional del conjunto del sector.

Por todo ello las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración de las Partes, en el desarrollo de actuaciones para impulsar la industria española de la ciberseguridad, mediante la aceleración de empresas emergentes y apoyando la expansión internacional del conjunto del sector.

Segunda. Ámbito de actuación y actuaciones a realizar.

Las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio serán las siguientes:

a) Participación en ferias internacionales de referencia del sector de la ciberseguridad. Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de acciones de promoción de la industria española de la ciberseguridad, mediante la participación en eventos internacionales de prestigio en el sector.

b) Desarrollo de misiones comerciales directas e inversas o jornadas técnicas, para la apertura o consolidación de la presencia española en mercados exteriores. Sin perjuicio de que para actividades puntuales se pueda llegar a un acuerdo en contrario, la organización y gestión de las misiones y jornadas técnicas en el exterior corresponderá a ICEX. El evento Encuentro Internacional de Seguridad de la Información (ENISE), organizado anualmente por INCIBE, recibirá un apoyo especial por parte de ICEX mediante las siguientes acciones:

– Selección y atracción de compradores extranjeros pertenecientes a la demanda sofisticada, en los sectores objetivo previamente identificados.

– En colaboración con el propio INCIBE, concertación y gestión durante ENISE de reuniones comerciales bilaterales entre los compradores extranjeros y las empresas españolas.

c) Desarrollo conjunto de estudios y estrategias de entrada en mercados prioritarios para el sector de la ciberseguridad.

d) Elaboración y mantenimiento de directorios de empresas de referencia del sector de la ciberseguridad.

e) Desarrollo de acciones para la atracción de inversión extranjera que permita financiar la creación y el crecimiento de nuevas empresas del sector de la ciberseguridad.

Durante la vigencia del Convenio las Partes elaborarán conjuntamente un plan anual donde se detallarán todas las actividades previstas a realizar en el marco de la ejecución del presente Convenio (en adelante, el Plan Anual).

Este Plan Anual será aprobado por la Comisión de seguimiento durante el primer mes desde la entrada en vigor del Convenio y deberá detallar el presupuesto específico previsto para cada una de las actividades a desarrollar. El Plan Anual vincula a las partes desde que se aprueba y firma el acta de la reunión que se adopta dicho acuerdo. Dicho Plan Anual deberá ser firmado en todas las hojas por los miembros de la Comisión de Seguimiento.

En caso de que el Convenio resulte prorrogado conforme a lo indicado en la cláusula sexta siguiente, será necesario aprobar un Plan Anual para cada uno de los años naturales en los que resulte prorrogado el Convenio. El importe máximo de las actividades a realizar bajo los planes anuales que resulten para los periodos prorrogados será el previsto en la cláusula Séptima para la duración inicial del Convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Ambas partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Elaborar el Plan Anual en los que se establezcan las actuaciones a realizar.

b) Promover la participación de las empresas e instituciones españolas en las actividades previstas en él.

c) Apoyar la captación de empresas objetivo.

d) Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio.

e) Elaborar las memorias económicas justificativas que serán realizadas una vez ejecutadas las actividades previstas en el Plan Anual y en las que se recogerán las justificaciones y resultados de las acciones realizadas.

f) Facilitar a la otra parte la información necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

g) Buscar la complementariedad de actuaciones.

h) Mantenerse mutuamente informadas de su participación en las diferentes ferias del sector de la ciberseguridad, con el objetivo de valorar, en cada caso concreto y dentro de su ámbito de competencia, la posibilidad e idoneidad de participar conjuntamente.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de ICEX y dos (2) en representación de INCIBE, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. Un miembro de la Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de Presidente, con voto dirimente en caso de empate, y otro miembro las de Secretario. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades para cada una de las sesiones.

Por parte de INCIBE formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– El Subdirector de Ciberseguridad en Empresas y Profesionales

– El responsable de Apoyo a la Industria.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– El titular de la Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC.

– El/La jefe de sector del departamento correspondiente de la citada dirección.

La Comisión de seguimiento se someterá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Corresponde a la Comisión de seguimiento las siguientes funciones:

– Aprobar el Plan Anual, con detalle de las actuaciones a realizar y el presupuesto específico de cada una de ellas.

– Establecer de forma conjunta los términos de las contrataciones que resulten necesarias para la ejecución de las actividades a realizar.

– Posteriormente a la ejecución del Plan Anual, aprobar la memoria justificativa que englobe las actividades realizadas al amparo de dicho plan.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo.

– Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las Partes.

La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1) mes desde que el presente Convenio adquiera eficacia.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de dos (2) años adicionales, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

Séptima. Régimen presupuestario.

Ambas Partes contribuirán conjuntamente a partes iguales a la financiación de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, siendo la aportación total máxima durante la duración prevista del Convenio por cada una de las partes la siguiente:

a) ICEX: ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

b) INCIBE: ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €). La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Para las actividades realizadas que generen ingresos, la financiación de las mismas se estructurará de la siguiente manera:

– ICEX correrá con la totalidad de los gastos derivados de las acciones conjuntas acordadas y recogidas en el Plan Anual.

– INCIBE sufragará la mitad de la diferencia entre los gastos incurridos por ICEX y los ingresos que pudieran ser obtenidos en cada actividad (pago de cuotas de empresas, patrocinadores, etc.).

Una vez finalizadas las actividades correspondientes al Plan Anual y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización éstas, ICEX presentará a la Comisión de seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de contrataciones, facturas y pagos efectuados. INCIBE dispondrá de un mes (1) para realizar los pagos que le correspondan en favor de ICEX.

Octava. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo de la ejecución del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Novena. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Para cada una de las actividades recogidas en el Plan Anual que se pudieran ejecutar y que conlleven el tratamiento de datos personales, las Partes podrán establecer a través de la Comisión de Seguimiento las medidas específicas que tuvieran que ser aplicadas en atención al tratamiento de estos datos personales.

Décima. Visibilidad en las actividades. Propiedad intelectual e industrial.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio las Partes incluirán los logotipos de las mismas y será mencionada la colaboración entre ambas en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.

Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

El Convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Undécima. Extinción.

El Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución para que este resuelva sobre la concurrencia o no de la causa de resolución del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– El desistimiento unilateral: cualquiera de las Partes podrá renunciar de forma anticipada a este Convenio, previa notificación con dos (2) meses de antelación a la otra Parte.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., Rosa María Díaz Moles.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid