Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14252

Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto "La Guineueta", para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2021, páginas 104762 a 104769 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-14252

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de agosto de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto «La Guineueta» de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de agosto de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto «La Guineueta» de Barcelona, Para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona)

Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director del Centro Educativo Instituto «La Guineueta», don Josep Noguera Solé, Director, nombrado por la Gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, doña Mercè Massa Rincon, según lo dispuesto en la Ley 12/2009, del 10 de julio, DOGC núm. 5422 de 16 de julio de 2009) y Decreto 155/2010, de 2 de noviembre (DOGC núm. 5753) de 11 de noviembre de 2010, actuando en representación del centro (con código 08034205, localizado en Barcelona, c/Artesania, n.º 55, C. P. 08042); con cargo a fecha de inicio de 1 de julio de 2020 y cese el 30 de junio de 2024,

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

II. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su Reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio), modificado por Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

El Instituto con sede en Madrid y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

III. Uno de los fines fundamentales del Instituto «La Guineueta» de Barcelona es la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la realización de prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona, para el desarrollo del módulo profesional de Formación de Sanidad del Ciclo formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

IV. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el sistema nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los/las alumnos/as en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, y que dicha colaboración, se instrumentará mediante los oportunos acuerdos y convenios.

V. El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

VI. El Departamento de Barcelona del INTCF está interesado en colaborar en este programa facilitando a el/la, los/las estudiante/s la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación.

VII. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Departamento de Barcelona del INTCF y el Instituto «La Guineueta» de Barcelona para la realización de prácticas del módulo profesional de Sanidad del ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en el Departamento de Barcelona del INTCF.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Departamento de Barcelona del INTCF, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del Institut «La Guineueta» o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

El Departamento de Barcelona del INTCF se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo (Anexo I), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

El Departamento de Barcelona del INTCF nombrará un/una responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor/a-tutor/a del centro educativo el acceso al Departamento de Barcelona del INTCF y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Las Direcciones del Departamento de Barcelona del INTCF y del Instituto «La Guineueta», de Barcelona nombrarán los/las profesoras/es, tutores/as que determinen para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes.

Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que será supervisado por el/la responsable de la coordinación de las actividades del Departamento de Barcelona del INTCF en colaboración con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el Departamento de Barcelona del INTCF con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una «ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el/la responsable en el Departamento de Barcelona del INTCF.

La Dirección del Departamento de Barcelona del INTCF determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos a dicho Departamento que las impartan.

La duración máxima de las prácticas que realizará el alumnado será de 6 meses lectivos por curso escolar, con una carga horaria/día máximo 5 horas al día y un total de 449 horas por alumno/a y curso escolar, si bien la duración y el horario, en concreto, serán fijados por las direcciones del Departamento de Barcelona del INTCF y del Instituto «La Guineueta» de Barcelona para cada caso, procurando la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.

La presencia del alumnado a las prácticas del módulo profesional de Sanidad Ciclo Formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, se desarrollará en los locales de dicho Departamento y de acuerdo con las actividades formativas programadas (Anexo I). El alumnado irá provisto del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.

Los/las alumnas/os acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente: bata y zapatos cerrados e impermeables y cualquier otro que sea determinado por la persona responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a cargo del Instituto «La Guineueta» de Barcelona y/o de los/las alumnas/os que realicen las prácticas.

El Departamento de Barcelona del INTCF y el Instituto «La Guineueta» de Barcelona podrán excluir de las prácticas a las/los alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Tercera. Naturaleza de la colaboración.

La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el Departamento de Barcelona del INTCF es de carácter formativo, exclusivamente, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el Departamento de Barcelona del INTCF.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento de Barcelona del INTCF.

El alumnado que participe en los programas de formación estará obligado a guardar el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.

Quinta. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el Departamento de Barcelona del INTCF, estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas.

El Instituto «La Guineueta» estará obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente o enfermedad, en los casos que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Sexta. Financiación.

Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de Barcelona del INTCF.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Instituto «La Guineueta». La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Efectos y modificación del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del INTCF, Departamento de Barcelona, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del Instituto «La Guineueta» de Barcelona, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Décima. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Director del Centro Educativo Instituto «La Guineueta», Josep Noguera Solé.

ANEXO I
Programa formativo

Formación en centros de trabajo

Programa formativo:

Alumno/a:

Centro educativo:

Código centro:

Profesor/a-tutor/a:

Ciclo formativo:

Clave:

Hoja núm.:

Familia profesional:

Periodo:

Tiempo/horas:

Centro de trabajo:

Área de trabajo:

El/la responsable del departamento de ……… del INTCF para la FCT

Actividades formativas a desarrollar en el Departamento de ……. del INTCF

Capacidades terminales/resultados de aprendizaje

Criterios de evaluación

Capacidades terminales/resultados de aprendizaje

Criterios de evaluación

Fecha:

El/la profesor/a-tutor/a:

El/la responsable del INTCF, Departamento de Barcelona para FCT:

…………………………..

……………………….

ANEXO II

Curso:

Apellidos                    Nombre                                      
DNI   Teléfono  
Domicilio  
Población                        C.P.                                                           Provincia                     

Como alumno/a del Instituto «La Guineueta» y en relación a las prácticas formativas a realizar en el Departamento de Barcelona del INTCF

ASUMO

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, Departamento de Barcelona del INTCF, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os del Instituto «La Guineueta», se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del Departamento de Barcelona del INTCF, donde las realiza, no pudiendo exigir al Departamento de Barcelona del INTCF, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y el Instituto «La Guineueta» indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, Departamento de Barcelona del INTCF podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo al Instituto «La Guineueta», con antelación.

Igualmente como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO

Primero.

Asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el Departamento de Barcelona del INTCF, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del Departamento de Barcelona del INTCF de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el INTCF, con denominación «Personal en prácticas en el Instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses» (Fichero 94) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en INTCF, Departamento de Barcelona, durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conforme a lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante el INTCF/Departamento de Barcelona, C/ Merce, n.º 1. Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, al Instituto «La Guineueta» con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

.………………, …………….de ……………….de ………

Fdo.: ……............... (el/la alumna/o)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid