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Documento BOE-A-2021-16021

Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 121129 a 121139 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-16021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/28/dsa1045

TEXTO ORIGINAL

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a las entidades de protección animal, las cuales se nutren en su mayor parte de donaciones particulares, ostensiblemente reducidas en el último año por la situación general de emergencia sanitaria.

Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, le corresponde la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 1 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, y firmado por España el 9 de octubre de 2015 entiende por refugio para animales aquel establecimiento que, sin finalidad lucrativa, pueda acoger animales de compañía en número considerable.

Esa ausencia de ánimo de lucro implica que el total de sus ingresos se dedica al mantenimiento, salvaguarda y cuidado de los animales que tienen en custodia, por lo que la imposibilidad de continuar con las tramitaciones de adopción y acogidas por parte de las entidades, debido a las medidas de confinamiento y cierres de los centros y refugios de protección animal, han generado una preocupante saturación en multitud de centros de protección y la imposibilidad de equilibrar la entrada de animales y la salida en adopción, suponiendo un incremento muy acusado de los animales que dichas entidades custodian.

Es necesario recordar que la responsabilidad de la gestión, cuidado y salvaguarda de animales en situación de abandono pertenece a las Administraciones Públicas y son las entidades de protección animal las que suplen en muchas ocasiones dicha gestión, asumiendo los costes y el mantenimiento de los animales.

Por todo ello, se entienden necesarias las ayudas a un sector y un colectivo que realiza una tarea de cuidados de animales de manera altruista con implicaciones en la sanidad pública, en la medida en que su actuación coadyuva a la labor de las Administraciones Públicas en la lucha y contra las enfermedades de transmisión animal, cuyo impacto en el ser humano, la economía y la salud pública ha quedado tristemente demostrada durante la pandemia del COVID-19.

Las Administraciones Públicas, en la actualidad, no podrían asumir una tarea estructurada en el sector de las entidades de protección animal; dado que son miles las entidades que de manera altruista realizan una actividad ingente de cuidado y gestión de animales en situación de desamparo en una cifra anual que supera los doscientos mil animales abandonados y en desamparo a lo largo del territorio español de un total estimado en torno a los diez millones de animales de compañía existentes en nuestro país y algo más de ocho millones registrados reglamentariamente.

La presente orden ministerial tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras para otorgar ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos y de compañía en todo el territorio nacional, que realizan las entidades de protección animal, siendo las diferentes convocatorias anuales las que establecerán en cada caso las actividades o gastos objeto de las mismas, siempre que estén directamente relacionados con el cuidado de los animales.

Las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General del Estado.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas, de forma que la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Asimismo, dada la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo, con Entidades de protección de distinto alcance y ámbito funcional, la gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, dada la existencia de entidades de protección animal que actúan, no solo en el ámbito de una comunidad autónoma sino también de ámbito nacional e interterritorial, evitando al propio tiempo sobrepasar los importes máximos de ayudas establecidos en esta orden ministerial. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las comunidades autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar y facilitar las actividades de recogida, cuidado y salvaguarda de animales. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

En la tramitación de esta orden se han recabado los informes de la Abogacía del Estado, así como de la Intervención Delegada de la Intervención General en la Administración del Estado, ambas en el Departamento, conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación a las entidades de protección animal legalmente constituidas.

2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos generales.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de desarrollo.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración Pública.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. Las subvenciones serán proporcionales a los gastos acometidos por las entidades de protección animal por la realización de actividades concretas o intrínsecamente relacionados con la recogida, custodia y cuidado de animales de compañía, tales como gastos de traslado de animales abandonados, tratamientos veterinarios, en particular de identificación y esterilización, gastos derivados de la mejora de instalaciones, etc. que se determinarán en cada convocatoria.

4. Los criterios de valoración de los proyectos presentados tomarán en consideración tanto la capacidad técnica, organizativa y de actuación de la entidad como el número y características de los animales cuidados y los tratamientos veterinarios realizados a los mismos.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los efectos que por dicha norma legal se establecen, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. Asimismo, se publicará el extracto de dichas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes deberán garantizar la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

2. Con carácter general los proyectos serán valorados de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Respecto a la entidad que presenta la solicitud (hasta 20 puntos):

1.º Años de experiencia como entidad (hasta 10 puntos):

1.ª Hasta 5 años: 5 puntos.

2.ª Entre 5 y 10 años: 7,5 puntos.

3.ª Más de 10 años: 10 puntos.

2.º Difusión del funcionamiento de la Entidad (hasta 10 puntos):

1.ª Web propia actualizada: 5 puntos

2.ª Difusión por redes sociales: 5 puntos.

b) Respecto a los gastos veterinarios acometidos (hasta 80 puntos):

1.º Por tratamientos veterinarios de identificación hasta un máximo de 35 puntos.

2.º Por tratamientos veterinarios de esterilización, hasta un máximo de 35 puntos.

3.º Por otros tratamientos veterinarios: hasta 10 puntos.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

f) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Resolución, con indicación de:

1.º Órgano competente.

2.º Medio de notificación o publicación.

3.º Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria.

4.º Fin de la vía administrativa y régimen de recursos.

h) Las obligaciones que asume la entidad beneficiaria, tanto genéricas como específicas.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de Derechos de los Animales, a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso Electrónico general, así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el plazo, como máximo, de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud deberá contener el importe total de los gastos cuya subvención se solicita, sin perjuicio de su justificación, una vez finalizado el periodo de realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

Artículo 7. Acreditación de la condición de entidad beneficiaria.

1. Las entidades de protección animal interesadas deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia auténtica de los estatutos y de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en algún Registro de Asociaciones de las comunidades autónomas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia o en algún Registro de Fundaciones autonómico, así como en cualquier otro Registro oficial de Entidades de Protección Animal.

c) Acreditación de la representación de la persona física que presente la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Comunicación de la cuenta bancaria para el cobro de la subvención.

e) Declaración responsable de no estar incurso en alguna causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, destinadas a sufragar los mismos gastos, con indicación de sus cuantías.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la entidad solicitante, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del expediente es la Dirección General de Derechos de los Animales.

2. Con carácter previo a la valoración, el órgano instructor llevará a cabo una fase de pre evaluación en la que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de entidad beneficiaria. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, a través de la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso, otorgándose un plazo máximo e improrrogable de diez días para formular alegaciones, transcurrido el cual, se publicará por los mismos medios la resolución del Director General de Derechos de los Animales por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4. La valoración será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un presidente y tres vocales designados entre el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a los subgrupos A1 o A2 de la Dirección General de Derechos de los Animales, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto; ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

6. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en las presentes bases, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

5. La resolución del procedimiento se dictará y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, surtiendo la publicación los efectos de la notificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando sea la entidad beneficiaria quien solicite la modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y, en todo caso, hasta cuarenta y cinco días antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los proyectos subvencionados, basados en la aparición de circunstancias que dificulten o alteren el desarrollo del mismo, tanto las que respondan a ajustes de presupuesto por conceptos de gasto o por ámbito territorial de las actividades, como las que se deban a una variación sustancial respecto de los criterios objetivos de valoración o que afecten a la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos del proyecto.

4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe de la Comisión de Valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El plazo para resolver será de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso Electrónico general, o en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa sin vinculación alguna al sentido del silencio.

5. La resolución de la solicitud de modificación pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

1. El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por el solicitante, al número de solicitantes, al informe de la Comisión de Valoración y a la disponibilidad presupuestaria. A estos efectos, podrá acordarse un umbral mínimo de puntuación para ser entidad beneficiaria de la subvención. La cuantía individualizada de cada subvención se concretará de forma directamente proporcional al importe de los gastos acreditados objeto de cada convocatoria.

2. En ningún caso se otorgará una cuantía superior a cinco mil euros o a la solicitada por el interesado.

3. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre las entidades beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

4. La convocatoria podrá exigir un porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como instrumento de garantía de la solvencia económica y financiera de la entidad beneficiaria.

5. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía mínima, sin referencia a un porcentaje o fracción de los gastos en los que incurra la asociación.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

Artículo 13. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Pago.

1. Cuando la naturaleza de los gastos subvencionables lo permita, el pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. En tal caso, se anticipará el cien por cien de la subvención concedida. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de subvenciones por gastos efectivamente realizados, el pago de la subvención se hará efectiva una vez dictada la resolución de concesión de la misma.

3. Será condición indispensable que la entidad beneficiaria figure dada de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

4. No podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Justificación.

1. La entidad beneficiaria está obligada a presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de realización, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Las modalidades de justificación de la subvención podrán ser la de cuenta justificativa, la de acreditación por módulos o la de presentación de estados contables, correspondiendo a las distintas convocatorias determinar, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Con carácter general la justificación por la entidad beneficiaria adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los párrafos a), b), d), y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los párrafos c), f) y g) del citado artículo.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Artículo 17. Reintegro.

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) En el caso de que la entidad beneficiaria no dé la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos por la convocatoria de subvenciones, hasta el cincuenta por ciento.

b) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, hasta el cincuenta por ciento.

c) En el caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, el porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) En el caso de justificar una cantidad inferior de la señalada en su solicitud, procederá el reintegro de la diferencia entre la cantidad percibida y la que hubiera debido percibir aplicándose los criterios de adjudicación.

e) Si la entidad beneficiaria hubiera percibido otras subvenciones públicas cuyo importe total, aisladamente o en concurrencia con la subvención objeto de las presentes bases, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de lo percibido en exceso.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su caso, reintegro del total de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

d) En el caso de no aplicación del total de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

4. Los criterios de reintegro previstos en el presente artículo responden al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2021
  • Fecha de publicación: 01/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.1, 3, 4.2, 6, 7.1, 8.3, 9.1, 10.4, 11.2, 12, las referencias indicadas y SE AÑADE el art. 19, por Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10855).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General de Derechos de los Animales
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones

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