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Documento BOE-A-2021-16536

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124453 a 124466 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-16536

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 29 de septiembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT), para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las MCSS en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 12 de mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT), para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las MCSS en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico

REUNIDOS

De una parte:

Doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM.

De otra parte:

Don Eduardo Vidal Castarlenas, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops-MC Mutual, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 001, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2015 y con número 92 de su protocolo.

Don Ignacio Lekunberri Hormaetxea, en nombre y representación de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 002, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, en fecha 21 de mayo de 2015 y con número 1.250 de su protocolo.

Don Francisco Sabater Victori, en nombre y representación de Activa Mutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 003, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 31 de diciembre de 2020 y con número 11.578 de su protocolo.

Don Alberto Martínez Lebeña, en nombre y representación de Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 007, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, en fecha 6 de septiembre de 2021 y con número 2.344 de su protocolo.

Don Juan Antonio Güell Ubillos, en nombre y representación de Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 010, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 1 de diciembre de 2016 y con número 2.985 de su protocolo.

Don Guillermo de Vilchez Lafuente, en nombre y representación de Maz, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 011, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, en fecha 22 de mayo de 2012 y con número 1.013 de su protocolo.

Don Héctor Blasco García, en nombre y representación de Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 015, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2018 y con número 237 de su protocolo.

Don Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, en nombre y representación de Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 021, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, en fecha 14 de mayo de 2009 y con número 835 de su protocolo.

Don Enrique González Rodríguez, en nombre y representación de Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 039, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 6 de septiembre de 2010 y con número 1.170 de su protocolo.

Don Jesús María Esarte Sola, en nombre y representación de Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 061, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de enero de 2017 y con número 133 de su protocolo.

Don Ángel Nicolás García, en nombre y representación de Solimat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 072 en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla La Mancha, en fecha 28 de marzo de 2017 y con número 588 de su protocolo.

Don Ignacio Azcoitia Gómez, en nombre y representación de Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 115, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, en fecha 30 de mayo de 2014 y con número 1.327 de su protocolo.

Don Alejandro Iñareta Serra, en nombre y representación de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2020 y con número 154 de su protocolo.

Don Walfrid Ivern Morelló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 183, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, en fecha 3 de abril de 2006 y con número 1.896 de su protocolo.

Doña Carmen Barber Rodríguez, en nombre y representación de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 267, en su condición de Directora Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, en fecha 10 de diciembre de 2020 y con número 2.760 de su protocolo.

Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de Mac, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 272, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, en fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.

Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2020 y con número 2.629 de su protocolo.

Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.

Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 276, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 3 de marzo de 2016 y con número 483 de su protocolo.

De otra parte:

Don Pedro Pablo Sanz Casado, en calidad de Director Gerente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y de acuerdo con las facultades previstas en la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Otorgada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de 19 de julio de 2010, por el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con número de protocolo 3.279.

Concurre asimismo a la formalización de este Convenio, don Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme al artículo 80 del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se definen como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en el TRLGSS.

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social es una organización de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y disposiciones complementarias, para la coordinación, representación, orientación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus socios, teniendo como asociadas y representadas a los efectos del fomento y defensa de sus intereses, a la totalidad de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Asociación domiciliada en Madrid, calle Maudes, 51, y con CIF G-78383767, inscrita con el número de depósito 3.604 en la Oficina Pública del Depósito de Estatutos de la Dirección General de Trabajo.

Segundo. Competencias de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y conforme al artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina tiene atribuida la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondiéndole la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores pertenecientes a este régimen de la Seguridad Social.

Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, cuando correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán formulados ante el Director del Instituto Social de la Marina para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las actividades de la Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras, la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como organización de carácter profesional, tiene por objeto la representación y fomento de los intereses de los asociados en cuantos asuntos les afecten acerca de las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de cualquier naturaleza y ámbito así como las competencias establecidas en el artículo 13 de los Estatutos de la Asociación publicados el 28 de julio de 2012 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), y modificados como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de AMAT celebrada el 25 de septiembre de 2013, modificación que se publica en el BOE de fecha 24 de octubre 2013 mediante la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se anuncia la modificación de los Estatutos de la «Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social» (depósito número 3604).

No obstante lo anterior, AMAT no actúa en el presente Convenio en nombre y representación de las MCSS, por cuanto su intervención en este Convenio se circunscribe al desarrollo e implantación, así como al mantenimiento, de una aplicación informática que haga posible el acceso telemático de los médicos inspectores del INSS, y en su caso de los médicos de sanidad marítima del ISM en atención a las funciones atribuidas a estos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas de los asegurados en las MCSS. En consecuencia, las funciones que tiene encomendadas AMAT respecto de sus asociados se realizarán y desarrollarán al margen del Convenio.

Tercero. Finalidad y justificación del Convenio.

La finalidad que se persigue en el presente Convenio, es la de mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias comunes y profesionales, facilitando a todos los médicos inspectores del INSS, y en su caso a los médicos de sanidad marítima del ISM en cumplimiento de las funciones atribuidas a estos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, el acceso telemático, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas de los trabajadores asegurados en las diecinueve Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social que suscriben el presente Convenio, por tales contingencias, dotando de una mayor agilidad y eficacia al sistema de comunicación actual.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, dispone en su artículo 8 que los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del respectivo servicio público de salud, los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, así como los médicos dependientes de las Mutuas, deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso.

A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones. A su vez dispone que, en todo caso, los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, para el ejercicio de sus competencias, tendrán acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, incluida la documentación clínica de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales con las mutuas.

Por lo que respecta al Instituto Social de la Marina, el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, señala en su exposición de motivos que «el traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias que en materia de asistencia sanitaria venía prestando el Instituto Social de la Marina, ha determinado la desaparición paulatina de la figura del inspector médico propuesto por este organismo en la composición de los equipos de valoración de incapacidades establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. A fin de evitar los problemas que puedan derivarse de esta situación, este Real Decreto incorpora un procedimiento de coordinación entre los componentes de los equipos de valoración de incapacidades y los facultativos del Instituto Social de la Marina, en los procesos de valoración y revisión de incapacidad permanente de los trabajadores del mar.»

De esta forma, en la disposición adicional primera de este Real Decreto 1696/2007, se establece que «En los procedimientos de valoración-revisión de incapacidades permanentes del sistema de la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, un médico de sanidad marítima, designado por el Instituto Social de la Marina, formará parte como miembro del equipo de valoración de incapacidades en aquellas provincias donde este organismo se halle implantado. En el resto de situaciones, la intervención de este facultativo consistirá en la emisión de un informe médico motivado.»; es decir, conforme a lo anteriormente regulado, en aquellas provincias en las que el médico de sanidad marítima del ISM no forme parte como miembro del equipo de valoración de incapacidades, emitirá un informe médico detallado.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 82.4.c), dispone que las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se realizarán preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.

El mencionado TRLGSS, en el artículo 71.1.f) establece que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social facilitarán telemáticamente a las entidades gestoras responsables de la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las mismas.

Asimismo el artículo 71.2, relacionado con el suministro de información a la Administración de la Seguridad Social, dispone que todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que obren en poder de las entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social como consecuencia del acceso electrónico directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o empresas, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel.

En este sentido el artículo 71.3 del TRLGSS, en su nueva redacción conforme a la disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, expresa que los médicos inspectores adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, cuando sea necesario para el reconocimiento y control del percibo de las prestaciones de los trabajadores pertenecientes al sistema de la Seguridad Social, y para la determinación de contingencia, tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica de dichos trabajadores, existente en los servicios públicos de salud, en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas colaboradoras y en los centros sanitarios privados.

Los datos, informes o antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Según el artículo 77 del TRLGSS estos datos tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintos entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto alguno de los supuestos fijados en el mismo artículo.

Cuarto. Naturaleza del Convenio.

El artículo 9.3 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las entidades gestoras de la Seguridad Social para el desarrollo de las competencias que estas tienen encomendadas mediante los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.

También dispone en su artículo 10, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.

El mismo artículo del Real Decreto 625/2014 establece expresamente que los acuerdos y convenios en los que sean parte las mutuas, requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El Convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2 c); es decir, es un Convenio suscrito entre dos organismos de derecho público, el INSS y el ISM, y veinte sujetos de derecho privado, para un fin común, siendo los sujetos de derecho privado las diecinueve Mutuas Colaboradoras y AMAT.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en desarrollo de las funciones de dirección y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, atribuidas por el artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, asiste a la formalización de este Convenio para otorgar la conformidad al mismo.

Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Con el fin de mejorar la gestión, el control y seguimiento de las prestaciones derivadas de las incapacidades laborales, tanto temporal como permanente y derivadas de contingencias comunes y profesionales, las diecinueve Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social que suscriben este Convenio, facilitarán a todos los médicos inspectores del INSS, y en su caso a los médicos de sanidad marítima del ISM en el cumplimiento de las funciones que les otorga la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, el acceso informatizado, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas de los asegurados cubiertos por estas Mutuas para estas contingencias.

La finalidad del Convenio es llevar a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en los Artículos 71.1.f) y 71.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se adquiere el compromiso por las partes para que los médicos inspectores del INSS, los médicos de sanidad marítima del ISM y los médicos de las diecinueve MCSS que intervienen en un proceso de seguimiento y control asociado a las prestaciones económicas de incapacidad laboral de los trabajadores asegurados en dichas Mutuas, puedan relacionarse y comunicarse de una manera ágil y eficaz a través de estas historias clínicas.

Segunda. Contribución de las partes.

− Las MCSS se comprometen a facilitar a todos los médicos inspectores del INSS, y en su caso a los médicos de sanidad marítima del ISM en el desarrollo las funciones que les atribuye la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, el acceso telemático, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas de los asegurados cubiertos por las Mutuas, tanto en contingencias comunes como profesionales.

− El INSS y el ISM, a través de sus médicos inspectores y médicos de sanidad marítima respectivamente, se comprometen a que el acceso y tratamiento a las historias clínicas tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se produzcan a causa o como consecuencia de este Convenio.

− AMAT se compromete a desarrollar y poner en producción, así como del mantenimiento, de una aplicación informática necesaria para el acceso telemático de los médicos inspectores del INSS, y en su caso de los médicos de sanidad marítima del ISM en el desarrollo de las funciones otorgadas por el Real Decreto 1696/2007, a las historias clínicas electrónicas de las Mutuas.

Tercera. Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

A estos efectos, seis meses antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, la adenda de prórroga se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de la citada prórroga.

El contenido del presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Cuarta. Resolución del Convenio. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Igualmente, las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derecho digitales.

El personal de las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del Convenio, se ha elaborado un Protocolo que queda incorporado al Convenio como anexo, que incluye un apartado relativo a protección de datos personales para mayor garantía en el cumplimiento de la normativa en esta materia.

Sexta. Financiación.

Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos; no obstante, el cumplimiento del presente Convenio implica el desarrollo e implantación de una aplicación electrónica cuyo coste correrá a cargo de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) íntegramente.

El coste estimado que supondría para AMAT la implantación y puesta en marcha de la aplicación informática como consecuencia de la efectividad del presente Convenio, asciende a 75.000 euros.

De manera independiente al coste de implantación de la aplicación informática, AMAT estima un coste anual de 30.000 euros en concepto de mantenimiento de dicha aplicación, coste que correrá íntegramente a cargo de AMAT.

Por otra parte, tanto el INSS como el ISM, en ejecución del Convenio, deberán realizar las actuaciones de carácter técnico e informático necesarias para la conexión con la aplicación que desarrolle AMAT.

En consecuencia, la estimación del gasto como consecuencia de la ejecución del objeto del presente Convenio asciende a 19.710 euros para el INSS, y a 3.600 euros para el ISM.

La implantación y puesta en marcha de la aplicación informática por AMAT, se estima que tendrá lugar en el plazo nueve meses desde la adquisición de eficacia y vigencia del presente Convenio, esto es, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de las MCSS, además de un representante de AMAT y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta de la misma, efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y ejecución del Convenio, con especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.

Los tres representantes de las MCSS integrantes de esta Comisión de Seguimiento serán determinados por AMAT.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el presente Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio electrónicamente el 29 de septiembre 2021.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez Corujo.–Por el Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–Por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Pedro Pablo Sanz Casado.–Por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (por MC Mutual, MCSS número 001, Eduardo Vidal Castarlenas; por Mutualia, MCSS número 002, Ignacio Lekunberri Hormaetxea; por Activa Mutua 2008, MCSS número 003, Francisco Sabater Victori; por Mutua Montañesa, MCSS número 007, Alberto Martínez Lebeña; por Mutua Universal, MCSS número 010, F. Juan Antonio Güell Ubillos; por Maz, MCSS número 011, Guillermo de Vilchez Lafuente; por Umivale, MCSS n.º 015, Héctor Blasco García; por Mutua Navarra, MCSS n.º 021, Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán; por Mutua Intercomarcal, MCSS n.º 039, Enrique González Rodríguez; por Fremap, MCSS n.º 061, Jesús María Esarte Sola; por Solimat, MCSS n.º 072, Ángel Nicolás García; por Mutua de Andalucía y Ceuta, MCSS n.º 115, Ignacio Azcoitia Gómez; por Asepeyo, MCSS n.º 151, Alejandro Iñareta Serra; por Mutua Balear, MCSS n.º 183, Walfrid Ivern Morelló; Unión de Mutuas, MCSS n.º 267, Carmen Barber Rodríguez; por Mac, MCSS n.º 272, Javier González Ortiz; por Ibermutua, MCSS n.º 274, Carlos Javier Santos García; por Fraternidad, MCSS n.º 275, Carlos Aranda Martín y, por Egarsat, MCSS n.º 276, Albert Duaigues Mestres).

ANEXO
Protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del presente Convenio

El cumplimiento del objeto del presente Convenio, esto es, la posibilidad de que los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y en su caso los médicos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina (ISM) en el cumplimiento de las funciones que les otorga la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, puedan acceder telemáticamente a las historias clínicas completas de los asegurados cubiertos por las Mutuas tanto para contingencias comunes como profesionales, requerirá la determinación de los siguiente protocolos:

1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina a la aplicación del Visor Único Sectorial.

2. Un protocolo para el desarrollo de las auditorías que sean necesarias para comprobar el correcto cumplimiento del Convenio, con objeto de establecer la salvaguarda y protección de los datos personales que las Mutuas ceden como consecuencia de la ejecución del Convenio.

1. Protocolo de acceso al visor único.

Para este acceso, los usuarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina harán uso del Visor Único, a través del cual harán la conexión a los distintos Servicios Web habilitados por las Mutuas, con el fin de acceder a la información de la Historia Clínica.

En atención a lo anterior, AMAT, en calidad de Encargado del Tratamiento en el presente Convenio, es el responsable de autorizar a los médicos inspectores del INSS o médicos de sanidad marítima del ISM para acceder a la información contenida en la Historia Clínica de las MCSS.

AMAT será responsable de que los datos cedidos por las Mutuas sean accesibles exclusivamente a los usuarios del INSS o del ISM previamente autorizados.

Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» que se presentará a los usuarios del INSS o del ISM en su acceso al Visor Único. En dicho documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del Convenio, así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los usuarios del INSS o del ISM, estos quedan informados de todo ello.

2. Traspaso de documentación de la historia clínica del paciente al INSS y al ISM.

Los médicos del INSS y del ISM podrán transferir las pruebas, documentos e información que la Mutua considere de interés acerca de la Historia Clínica del paciente, al aplicativo ATRIUM (Aplicativo de trabajo informático para las unidades médicas) en el caso del INSS, y a través del aplicativo correspondiente en el caso del ISM.

Para establecer las comunicaciones entre ambas aplicaciones informáticas es necesaria una pasarela de conexión entre ambas aplicaciones informáticas que puede precisar el uso de certificados FNMT de Sello de Entidad. En todo caso, la pasarela y plataforma habilitada para la conexión de las partes se encuentra dotada de las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección y confidencialidad de la información transmitida entre las partes. A estos efectos, el INSS habilitará a AMAT, o Mutuas en su caso, como entidades certificadas con permiso para acceder a sus servicios web y realizar la transferencia de archivos si así fuese requerido técnicamente.

A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente documento respecto a las obligaciones en protección de datos de AMAT, el INSS e ISM se comprometen, igualmente, a tratar los datos, pruebas y documentación accesible de pacientes de conformidad con la normativa vigente en protección de datos y, en todo caso, únicamente para las finalidades establecidas en el Convenio al cual se adjunta el presente Anexo.

Adicionalmente, y en caso de requerirse el uso de certificados FNMT para el acceso a los servicios web, las partes garantizan el buen uso y responsable por parte de sus profesionales de los mismos, sean propios o de alguna de las personas jurídicas del presente anexo. Los usuarios se abstendrán de realizar con dichos certificados operaciones o usos contrarios a la normativa, intereses y derechos de las partes.

3. Protocolo para la realización de auditorías.

AMAT desarrollará las actuaciones de auditoría que correspondan relativas a los accesos al Visor único realizados por los médicos inspectores del INSS o médicos de sanidad marítima del ISM.

En adición a lo anterior, AMAT incluirá entre los parámetros de acceso, los datos identificativos del usuario que ha realizado la consulta de los datos de Historia Clínica, con la finalidad de que las Mutuas puedan llevar a cabo su propia auditoría de accesos. Estos parámetros también estarán disponibles en la transferencia de documentos a ATRIUM, así como en la transferencia de documentos, en su caso, en la aplicación correspondiente del ISM.

Para ello, AMAT facilitará un informe mensual en el que se reflejarán una serie de accesos al Visor. A partir de ese informe, AMAT solicitará al INSS o al ISM la justificación de dichos accesos efectuados por los usuarios del INSS o del ISM.

En este sentido, el INSS y el ISM se comprometen a que cada uno de estos accesos queden debidamente justificados en base al procedimiento que lo hubiera motivado, así como a garantizar la adecuada utilización de los datos a los que acceden en ejecución del Convenio.

4. Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos.

Para el desarrollo de los protocolos descritos en los apartados anteriores, AMAT, las MCSS y el INSS o ISM deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:

AMAT desarrollará una aplicación informática con capacidad de gestionar un control de acceso a la información detallada, así como enviar dichos datos de auditoría a los servicios web habilitados por ambas partes (INSS, ISM y Mutuas).

Por parte de las Mutuas, será recomendable que se desarrolle un módulo de auditoría que utilice los datos proporcionados por AMAT relacionados con las identificaciones de los médicos del INSS o ISM, en cada uno de los servicios web.

Para la conexión de los médicos inspectores del INSS o médicos de sanidad marítima del ISM al Visor único, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:

− NIF del usuario del INSS o ISM que accede a los datos del Visor.

− Número de colegiado del usuario del INSS o del ISM.

− Nombre y apellidos del usuario.

− Correo electrónico.

Los datos anteriormente citados, así como aquellos otros que pudieran ser facilitados a AMAT para la correcta gestión de los permisos y accesos de los médicos profesionales del INSS o del ISM a las historias clínicas de las Mutuas, serán tratados en su condición de Encargado de Tratamiento; ostentando el INSS e ISM el rol de Responsable del Tratamiento respecto a los datos de sus profesionales.

Los datos serán tratados, únicamente, para la correcta consecución de la finalidad perseguida con el Convenio entre el INSS, el ISM y las Mutuas, y durante el tiempo en que este mantenga su vigencia. En todo caso, AMAT actuará conforme a las instrucciones y directrices emitidas por el INSS e ISM como Responsables del Tratamiento.

De conformidad con la normativa vigente, y en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante RGPD), las partes acuerdan regular y someterse a lo dispuesto en el apartado 5 del presente anexo por medio del cual se establecen las obligaciones de AMAT para el tratamiento de datos personales del INSS e ISM.

5. Protección de datos personales.

Para la correcta prestación de los servicios aquí descritos, AMAT precisa el tratamiento y acceso a datos personales de titularidad del INSS e ISM. Dicho acceso se realizará por parte de AMAT en su condición de Encargado del Tratamiento, ostentando el INSS e ISM la condición de Responsables del Tratamiento, acordando las partes adoptar las siguientes previsiones de conformidad con el Reglamento (UE 2016/679) General de Protección de Datos.

Para la consecución de la finalidad del Convenio, AMAT requerirá el tratamiento de los datos identificativos, personales y profesionales (NIF, nombre y apellidos, correo electrónico, número de colegiado) del personal y usuarios del INSS e ISM, los cuales resultan adecuados, necesarios y pertinentes. Para ello, AMAT realizará, entre otras que puedan ser necesarias, las siguientes operaciones de tratamiento: recogida, registro, estructuración, interconexión, consulta, comunicación, limitación y supresión.

La duración del tratamiento se encuentra vinculada a la duración establecida en el Convenio, debiendo AMAT cumplir las siguientes estipulaciones y obligaciones de conformidad con lo regulado en el artículo 28 del RGPD, en su condición de Encargado del Tratamiento:

a) Tratar los datos personales siguiendo instrucciones documentadas de los Responsables, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional. En caso de estar obligado a ello por ley, AMAT informará a los Responsables de esa exigencia de forma previa, salvo que el Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Cumplir con el deber de secreto y confidencialidad sobre los datos personales proporcionados por los Responsables, garantizando que las personas autorizadas para tratar datos personales adquieran el compromiso expreso de respeto a la confidencialidad.

c) Tomar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias, de conformidad con el artículo 32 RGPD, para garantizar un nivel de seguridad adecuado. Entre otras, adoptar las medidas que permitan: (i) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; (ii) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; (iii) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento; y (iv) Seudonimizar y cifrar los datos personales.

d) Asistir a los Responsables en el cumplimiento de sus obligaciones de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en el capítulo III; así como en el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 32 a 36 RGPD, incluida la notificación de violaciones de seguridad respecto a los datos tratados. Para ello, comunicará a los Responsables del Tratamiento, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su conocimiento, aquellos ejercicios de derechos o violaciones de seguridad que afecten a datos personales junto con la información que pudiera resultar pertinente para su correcta atención.

e) No recurrir a otro encargado sin la autorización previa y escrita de los Responsables, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios principales de AMAT, como son el servicio de apoyo informático, y el servicio de alojamiento de recursos web de AMAT (hosting). En caso de solicitar la subcontratación, deberá notificarlo a los Responsables para que, en el plazo de diez días naturales, puedan aceptar o rechazar la misma; entendiéndose denegada si en dicho plazo no existe pronunciamiento.

f) A elección de los Responsables, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios, así como suprimir las copias existentes salvo obligación de conservación en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

g) Poner a disposición de los Responsables, en un plazo máximo de diez días naturales desde la solicitud, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías e inspecciones por el responsable u otro auditor autorizado por este.

Las partes se comprometen a respetar el cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos, haciendo frente cada una de ellas a la responsabilidad que se derive de su propio incumplimiento. El Encargado indemnizará y mantendrá indemne al Responsable de los daños y perjuicios, sanciones e indemnizaciones que pudieran resultar de su solo incumplimiento o de sus subencargados.

Las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los firmantes del presente Convenio, personas de contacto y personal necesario para la correcta prestación de los servicios, serán tratados respectivamente con la finalidad de gestionar la relación, legitimado en que dicho tratamiento es necesario para la ejecución de los servicios descritos en el Convenio y este Protocolo.

Los datos serán conservados tras la finalización de la relación durante los plazos en los que se puedan derivar cualquier tipo de responsabilidad para las partes. Salvo obligación legal, no están previstas comunicaciones de datos personales ni transferencias internacionales de datos.

Cuando los interesados ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación al tratamiento ante AMAT, esta trasladará la solicitud a los Responsables del Tratamiento, en los términos contemplados en el anexo.

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