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Documento BOE-A-2021-1698

Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: Apoyo de Salud Pública al Plan de Contingencia COVID-19 de la región SICA.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2021, páginas 13354 a 13358 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-1698

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Contribución n.º LA/2020/419-966 de la Unión Europea para financiar la ejecución de la acción: «Apoyo de Salud Pública al Plan de Contingencia COVID-19 de la región SICA», cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Convenio de contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 25 de enero de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución del Órgano de Contratación, LA/2020/419-966 (en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con sede en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, en lo sucesivo, «la Organización»

segunda contraparte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Apoyo de Salud Pública al Plan de Contingencia COVID-19 de la región SICA», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está asignada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción financiada al amparo del instrumento de Cooperación al Desarrollo.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación Financiera entre la Comisión Europea y AECID suscrito el 20 de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de España («Boletín Oficial del Estado»). La Organización comunicará por escrito la fecha de publicación a la Autoridad Contratante.

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará en la fecha de recepción, por el Órgano de Contratación, de la comunicación escrita, de la Organización, de la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado de España («Boletín Oficial del Estado»).

2.3 El período de aplicación del convenio será de 18 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 4.500.000 euros («moneda del convenio»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 4.000.000 euros, («la contribución de la UE»).

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración.

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 3.738.317,76 euros.

Tramo ulterior de la prefinanciación: 261.682,24 euros al término del 1.° periodo de notificación correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del órgano de contratación.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes (previsto para 2020).

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para 2020).

4.4 La información exigida por la cláusula 3.7, letra f), y la cláusula 3.8, letras b) y c), del anexo II se incluirá solo para la parte de la acción financiada por la contribución de la UE.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que la Comisión Europea lo solicite, y en aquellos casos en que la lengua del convenio no sea inglés o francés, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés o en francés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, Cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, Cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea ante Costa Rica,

Ofiplaza del Este, Edificio D-Tercer piso / 50 metros oeste Rotonda de la Bandera.

Apartado Postal 836-1007.

San José, Costa Rica

Atención de: Sección Finanzas y Contratos.

Se enviará una copia de los informes mencionados en la cláusula 3 del anexo II y los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relacionados con la acción contemplada en la cláusula 8.6, del anexo II a DELEGATION-COSTA-RICA-HOC@eeas.europa.eu.

Por la Organización:

Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en El Salvador.

Calle 2, núm. 285 (entre C/La Reforma y C/Loma Linda).

Colonia San Benito. San Salvador. El Salvador.

Se deberá enviar una copia electrónica de los citados documentos, así como la correspondencia de otra naturaleza a: unidadapoyo.dcalc@aecid.es

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General de la AECID.

C/ Almansa, 105. 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

ANEXO I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

ANEXO II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

ANEXO III: Presupuesto de la acción.

ANEXO IV: Ficha de Identificación Financiera.

ANEXO V: Modelo de solicitud de pago.

ANEXO VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;

b) dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto;

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;

c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción.

d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.1.2 Mientras esté en vigor la declaración de crisis debido al COVID-19 adoptada por la Comisión Europea, cuando la Organización solicite una modificación a la descripción y/o al presupuesto de la acción que involucre:

a) la transferencia entre líneas presupuestarias que involucren una variación de más del 25% de la cantidad originalmente contabilizada en relación a cada línea afectada; o

b) el uso de reservas de contingencia para permitir el uso de fondos en nuevos elementos o áreas bajo líneas presupuestarias existentes o para nuevas líneas presupuestarias,

La decisión del Órgano de Contratación se comunicará dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la solicitud hecha por la Organización por medios electrónicos.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del Anexo II, el Órgano de Contratación proporcionará una primera cuota de prefinanciación del monto establecido en el Artículo 4.2 de las Condiciones Especiales dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción, por parte de la Organización, de una solicitud de financiación. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la comunicación escrita prevista en los artículos 2.1 y 2.2 de las Condiciones Especiales. Si no se ha solicitado ningún pago dentro de los dos años posteriores a la firma del Acuerdo, el Acuerdo se rescindirá.

Hecho en San Salvador, en dos originales en lengua española, uno para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, 23 de diciembre de 2020, el Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo Rector de la AECID el 28 de julio de 2020), P.D. de firma (Resolución de 23 de diciembre de 2020), la Coordinadora General de Cooperación Española en El Salvador, Cristina Aldama Calles.–Por el Órgano de Contratación, 23 de diciembre de 2020, el Jefe de Cooperación, Alberto Menghini.

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