Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19999

Resolución CLT/3346/2021, de 8 de noviembre, por la que se incoa el expediente de declaración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de once conjuntos de construcciones de piedra seca de abastecimiento y explotación del agua, en Torrebesses (Segrià), y de delimitación de sus entornos de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 149212 a 149213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-19999

TEXTO ORIGINAL

El 27 de octubre de 2021 la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de once bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de once conjuntos de construcciones de piedra seca de abastecimiento y explotación del agua, en Torrebesses (Segrià), y de delimitación de sus entornos de protección;

Visto lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Visto lo dispuesto en la Ley 9 /1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar el expediente de declaración de once bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, y de delimitación de sus entornos de protección, a favor de los once conjuntos de construcciones de piedra seca de abastecimiento y explotación del agua, en Torrebesses (Segrià), siguientes:

Pozo de la Vila, lavaderos y manantial.

Acequia y zanja de la Vall Major.

Conjunto del molino de Bep de Canut.

Margen del molino del Culó o del Puntarró.

Molino y ciénaga de Tomàs.

Cabaña de Albert Marçal.

Cabaña de bóveda de Paula.

Hoyo Colomina y regatos.

Balsa de Bep del Pubill y regato.

Aljibe y hoyo del Ribot y regatos.

Bancales y márgenes de piedra seca.

La delimitación de las zonas de interés etnológico y de sus entornos de protección consta representada en los planos que figuran en el expediente.

2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Torrebesses y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales de los bienes. Esta autorización tiene que ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta resolución.

3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural (plaza de Salvador Seguí, 1, 08001 Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (rambla de Aragón, 8, 25002 Lleida) o electrónicamente, previa petición, en la dirección stlleida.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.

4. Comunicar esta resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 8 de noviembre de 2021.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid