De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, con artes menores en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
2. Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones excluidas y el motivo de la exclusión.
3. Mantener la contingentación del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, establecida en la resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total conjunta máxima sea de 936 CV, el TRB máximo conjunto máximo sea de 95,50, y las GTs máximas conjuntas sean de 77,71 GT.
4. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el registro General de la Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
5. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden ARM/1744/2011, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
6. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 2.a) y 2.c) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
7. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la reserva marina en el periodo 2020-2021, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Barco | Matrícula | RGFP | |
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1 | ANA Y LUIS. | 3.ª-AM-2-1-13 | 27499 |
2 | ANTOÑITA. | 3.ª-MA-1-899 | 14026 |
3 | BAHÍA LA ISLETA. | 3.ª-AM-2.2.07 | 27111 |
4 | BUFO SEGUNDO. | 3.ª-AM-2-7-05 | 26659 |
5 | ESPERANZA II. | 3.ª-AM-2-2084 | 14373 |
6 | HERMANOS HERNANDEZ SEGUNDO. | 3.ª-AM-2-2076 | 14755 |
7 | HERMANOS LEDESMA. | 3.ª-AM-2-2-96 | 23230 |
8 | JUAN Y CHRISTIAN. | 3.ª-AT-2-4-02 | 25435 |
9 | LA OLA. | 3.ª-AM-2-6-98 | 24218 |
10 | LA PUNTICA. | 3.ªCT-1-871 | 6730 |
11 | MARIA DOLORES. | 3.ª-CT-1-1074 | 14169 |
12 | MANUEL Y ROCIO. | 3.ª-AM-2-2153 | 14969 |
13 | NUEVO DESEADO. | 3AM-2-2120 | 14930 |
14 | NUEVO MORATO. | 3-AM-5-1-15 | 27693 |
15 | PEDRO DÍAZ. | 3.ª-CT-1-1101 | 15203 |
16 | PLAYA DE GATA. | 3.ª-AM-2-2090 | 14389 |
17 | PUNTA DE CALA HIGUERA. | 3.ª-AM-2-2080 | 13904 |
18 | ROSARITO. | 3.ª-AM-1-828 | 20818 |
Barco | Matrícula | RGFP | |
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1 | BAHIA CABO DE PALOS. | 3.ª-CT-4-4-96 | 23662 |
2 | EL CAMACHO. | 3.ª-CT-1-1126 | 21616 |
3 | EL CHULICA. | 3.ª-CT-1-1073 | 14271 |
4 | MANUEL DIAZ. | 3.ª-CT-1-1123 | 21556 |
5 | MI DAVID. | 3.ª-CT-1-5-97 | 23651 |
Barco | Matrícula | RGFP | Motivo exclusión | |
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1 | CHAVALOTE. | 3.ª-AM-2-1747 | 55945 | Baja provisional. |
2 | COSTA AGUA AMARGA. | 3.ª-CT-1-1-05 | 26663 | Cambio de P.B. a Motril. |
3 | ROMAN JIMENEZ. | 3.ª-AM-2-2085 | 14081 | Cambio de P.B. a Alicante. |
4 | GARRUCHA. | 3.ª-CT-1-1025 | 6718 | No entregar información de esfuerzo pesquero en el periodo de vigencia de la anterior actualización del censo. |
5 | ROMAN ALONSO. | 3.ª-AM-2-4-01 | 25042 | No entregar información de esfuerzo pesquero en el periodo de vigencia de la anterior actualización del censo. |
Barco | Matrícula | RGFP | Motivo exclusión | |
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1 | JOVEN JUANITO. | 3.ª-CT-1-1083 | 14401 | Baja a petición propia. |
2 | SEGUNDA ESTRELLA POLAR. | 3.ª-CT-2-2-0 | 25742 | No entregar información de esfuerzo pesquero en el periodo de vigencia de la anterior actualización del censo. |
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