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Documento BOE-A-2021-21499

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163920 a 163925 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-21499

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Organización Interprofesional del Sector Lácteo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional del Sector Lácteo para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial

En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Ministerio en virtud del apartado 2.1 de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Ignacio Elola Zaragüeta, en su calidad de Presidente de la Organización Interprofesional Láctea, con CIF G-82520982 y domicilio en la calle José Abascal, 44, 1.ª derecha, de Madrid, elegido como tal en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Miguel Yuste Rojas con el número 3.542 de su protocolo, y facultado para este acuerdo según el artículo 26 de sus Estatutos (tras acuerdo de Junta Directiva, de fecha 12 de noviembre de 2020).

Ambas partes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 2.2 que le corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de innovación, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios.

Conforme al artículo 3.1 del citado Real Decreto, corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras funciones, desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios y establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.

Asimismo, el artículo 6.1 establece que corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria, entre otras funciones, desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, facilitando la generación de valor y su distribución entre los distintos operadores de la cadena alimentaria; ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de carácter agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales; desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria y proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios.

Segundo.

Que la Organización Interprofesional del Sector Lácteo (INLAC), inscrita en el Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 14 de octubre de 1997, engloba a todo el sector lácteo español cuyos miembros representan tanto a la rama productora, a los ganaderos, como a la transformadora, cooperativas e industrias, representando los intereses comunes de la cadena del sector lácteo de vaca, oveja y cabra; mediante el diseño, el acuerdo y la implantación de medidas vinculantes dirigidas hacia su vertebración y estabilidad sectorial.

Tercero.

Que las partes han venido manteniendo un marco de colaboración estrecho, fruto del cual se han firmado Convenios previos en relación a las actividades de intercambio de información sectorial que permita la monitorización de la situación del mercado lácteo; en particular, al intercambio de datos relativos a las declaraciones de entregas de leche cruda y de contratos; al desarrollo de acciones divulgativas del paquete lácteo; a la profundización en la elaboración de índices de referenciación de precios de la leche y su difusión; al impulso del consumo a través de la promoción de la leche y productos lácteos de origen nacional, entre otras.

Cuarto.

Que dado que la vigencia del anterior Convenio finaliza el 31 de diciembre de 2021, las partes consideran conveniente la suscripción de un nuevo Convenio que incorpore junto a las anteriores materias otros nuevos ámbitos de actuación.

Quinto.

Que en los aspectos hasta ahora citados se considera que las iniciativas del MAPA e INLAC son coincidentes, y para desarrollarlas es conveniente establecer un nuevo marco de colaboración común.

Sexto.

Dicha colaboración se articula mediante un Convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases de colaboración entre el MAPA e INLAC, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a. Colaborar con INLAC en el desarrollo de actividades de promoción del sector lácteo, contribuyendo a difundir y promover las bondades de la leche y los productos lácteos entre los consumidores.

b. Promover acciones que pongan en relieve la sostenibilidad ambiental, social y económica del sector lácteo, así como acciones que valoricen sus esfuerzos por el bienestar animal.

c. Incorporar al sector lácteo en las campañas de promoción y comunicación del MAPA.

d. Colaborar con INLAC en la difusión del mensaje «3 lácteos al día» a través de las herramientas de comunicación disponibles por el MAPA.

e. Colaborar con INLAC en iniciativas encaminadas a informar a los consumidores sobre las diferencias entre los productos de origen vegetal y la leche y los productos lácteos, así como de la legislación existente en cuanto a su etiquetado.

f. Definir en colaboración con INLAC las consultas e informes que resulten de interés preparar a partir de la información contenida en la base de datos INFOLAC.

g. Apoyar encuentros con los eslabones de la cadena alimentaria que no estén representados en INLAC, así como estimular el llegar a acuerdos que aseguren un correcto funcionamiento de la cadena láctea.

h. Participar en encuentros que puedan surgir con otros Ministerios u Organismos implicados en la cadena alimentaria que puedan contribuir a su buen funcionamiento.

i. Colaborar con el sector en la promoción de la diferenciación de los códigos TARIC para asignar diferentes códigos a los distintos productos lácteos si se definiera esta necesidad.

j. Apoyar, facilitar y coordinar las acciones necesarias que permitan agilizar los procedimientos de comercio exterior en el sector lácteo.

k. Facilitar a INLAC, cuando proceda, información de la base de datos INFOLAC para dar cumplimiento al apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

l. Colaborar con INLAC en la identificación de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el sector lácteo y apoyar la convocatoria de proyectos.

m. Difundir informes y resultados de estudios con interés para el sector lácteo.

n. Fomentar, desarrollar y participar en actividades formativas dirigidas al sector lácteo.

o. Propiciar la participación de INLAC como jurado en los Premios Alimentos de España Mejores Quesos.

p. Elaborar una memoria anual sobre el desarrollo de las actividades recogidas en este Convenio para su valoración y evaluación por la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

2. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, INLAC se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a. Desarrollar actividades de promoción del sector lácteo, contribuyendo a difundir y promover las bondades de la leche y los productos lácteos entre los consumidores.

b. Promover acciones que pongan en relieve la sostenibilidad ambiental, social y económica del sector lácteo, así como acciones que valoricen sus esfuerzos por el bienestar animal.

c. Colaborar en iniciativas encaminadas a informar a los consumidores sobre las diferencias entre los productos de origen vegetal y la leche y los productos lácteos, así como de la legislación existente en cuanto a su etiquetado. Además, vigilará y dará traslado al MAPA de la incorrecta utilización de las definiciones, designaciones o denominaciones de venta reservadas para el sector para que actúe en consecuencia.

d. Mantener y mejorar los índices de indexación de precios, así como colaborar para que estos se adapten a la legislación vigente a través del SILAC (Sistema de Información Lácteo).

e. Definir en colaboración con el MAPA las consultas e informes que resulten de interés preparar a partir de la información contenida en la base de datos INFOLAC.

f. Mantener y optimizar el servicio de vista previa al arbitraje en los contratos.

g. Promover la elaboración de contratos tipo homologados y favorecer su difusión.

h. Promover y participar en encuentros con los eslabones de la cadena alimentaria que no estén representados en INLAC, así como, estimular el llegar a acuerdos que aseguren un correcto funcionamiento de la cadena láctea.

i. Promover encuentros que puedan surgir con otros Ministerios u Organismos implicados en la cadena alimentaria que puedan contribuir a su buen funcionamiento.

j. Avanzar en la diferenciación de los códigos TARIC para asignar diferentes códigos a los distintos productos lácteos si se definiera esta necesidad.

k. Colaborar con el MAPA para que se agilicen los aspectos regulatorios de los procedimientos de exportación en el sector lácteo.

l. Colaborar en la identificación de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el sector lácteo y favorecer la convocatoria de proyectos.

m. Difusión de informes y resultados de estudios con interés para el sector lácteo.

n. Fomentar, desarrollar y participar en actividades formativas dirigidas al sector lácteo.

o. Elaborar una memoria anual sobre el desarrollo de las actividades recogidas en este Convenio para su valoración y evaluación por la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

3. Toda la información compartida por las partes, lo será con la debida salvaguarda de la protección de datos de carácter personal y de acuerdo a la legislación vigente en materia de competencia.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

Las actuaciones objeto del presente Convenio se atenderán con los medios humanos y materiales del MAPA y de INLAC.

El presente Convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo económico para las partes intervinientes.

En caso necesario para el desarrollo de actividades que requieran cofinanciación por las partes se podrán desarrollar Convenios específicos.

Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control.

a) Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento y Coordinación, con la siguiente composición:

En representación del MAPA:

– El/La Subdirector/a General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que actuará como Vicepresidente/a.

– El/La Subdirector/a General Adjunto/a de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

– Un/a representante de la Dirección General de Industrias Alimentarias con rango de Subdirector/a General, designado por el titular de dicha Dirección General.

– Un/a representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria con rango de Subdirector/a General, designado por el titular de dicha Dirección General.

– El/La Director/a de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

En representación de INLAC:

– El/la Presidente/a de la interprofesional láctea, que presidirá la Comisión

– El/la directora/a Gerente de la interprofesional láctea.

– Dos vocales designados por INLAC, que serán el/la vicepresidente/a y el/la secretario/a.

b) Sus funciones serán las siguientes:

Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Interpretar el texto del Convenio y la resolución de las dudas que puedan producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

c) La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de este Convenio. Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple, que incluya, al menos, el voto favorable del 50% de los vocales de cada una de las partes.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Sexta. Extinción y régimen de incumplimiento.

El Acuerdo se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

Séptima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo mediante la suscripción de la oportuna adenda de prórroga, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

De conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga podrá acordarse únicamente por un período máximo de cuatro años.

Octava. Resolución de controversias.

Las controversias a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de INLAC, Ignacio Elola Zaragüeta.

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