Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5931

Resolución de 6 de abril del 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Acciona, SA, para la colaboración en proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 42882 a 42889 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-5931

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de abril de 2021 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Acciona, S.A. para la colaboración en proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Acciona, S.A. para la colaboración en proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 5 de abril de 2021.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, doña M.ª Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte de Acciona, S.A. (en adelante, «Acciona»), don Roberto Ventura Cabrera Ferreira, con NIF ***9337**, y doña Arantza Ezpeleta Puras, con NIF ***3871** como apoderados mancomunados, actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo en virtud de las competencias atribuidas en virtud del poder otorgado en Alcobendas (Madrid), en fecha 11 de julio de 2018, ante el Notario don Eduardo Martín Alcalde y bajo el n.º 1879 de su protocolo.

En adelante, el Ministerio de Cultura y Deporte y Acciona, S.A. serán denominados conjuntamente como las «Partes».

Las Partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 6 h) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional (en lo sucesivo el «MAN»), es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes.

IV. Que según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el MAN, este Museo tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del MAN, entre otras: la investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones y el desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

V. Que el MAN tiene un proyecto de digitalización de las mejores piezas de la colección del Departamento de Protohistoria y Colonizaciones en su exposición permanente y la instalación de un gran monitor con pantalla táctil en la sala de exposiciones en el que los visitantes podrán contemplar, ampliar, girar, etc., las imágenes para contemplar y analizar las piezas desde todos los ángulos (en adelante, el «Proyecto de Digitalización»).

VI. Que Acciona es una compañía líder en los sectores de la infraestructuras, energía renovable y servicios, entre otros, y que en su firme defensa de la inversión en I+D, mantiene una línea de desarrollo competitivo en esta materia y especialmente en el uso de la impresión con arena, siendo una de las empresas pioneras en dicha materia.

VII. Que ambas Partes han colaborado anteriormente, habiendo firmado en fecha 26 de diciembre de 2017 un Convenio con el objeto de llevar cabo diferentes proyectos relacionados con la reproducción y la impresión en 3D y su visualización.

VIII. Que debido al éxito de la colaboración anterior y a la buena relación que une a las Partes Acciona desea reforzar su compromiso e interés colaborando económicamente en el Proyecto de Digitalización con la finalidad de contribuir a la difusión del Patrimonio Histórico.

IX. Que de conformidad con lo expresado el Ministerio de Cultura y Deporte considera de máximo interés suscribir un Convenio con Acciona para la realización del proyecto señalado.

En consecuencia, las Partes, de acuerdo con la veracidad de la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente Convenio (en adelante, el «Convenio») fija las condiciones de colaboración entre las Partes para:

Llevar a cabo el Proyecto de Digitalización mediante la captura o digitalización de la colección de piezas del Departamento de Protohistoria y Colonizaciones del MAN, consistente en la reproducción 3D de treinta y dos (32) de los bienes culturales más importantes de la colección (en adelante, el «Proceso de Captura») y la instalación de la plataforma y visualizador de las reproducciones y su información asociada para pantalla táctil y para escritorio (en adelante, «Proceso de Construcción del visualizador e instalación»). El sistema final estará disponible en la sala de exposición para los visitantes, que podrán interactuar con las imágenes, contemplar, ampliar, girar, etc., y se podrá acceder también desde plataforma web en escritorio. A estos dispositivos de visualización podrán añadirse otras imágenes ya digitalizadas de la misma colección para ofrecer un servicio más amplio a los usuarios.

La relación de los bienes culturales para el Proyecto de Digitalización se aprobará en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente Convenio. En caso de surgir problemas técnicos con la captura los bienes relacionados podrían sustituirse por otros, de común acuerdo entre las Partes en el seno de la citada Comisión.

Segunda. Condiciones generales.

a) Del Proceso de Captura:

– El Proceso de Captura se hará mediante fotogrametría, con toma de una serie de fotografías con una cámara digital ordinaria alrededor del objeto a capturar y a diferentes alturas, sin utilización de flash, aunque sí iluminación suficiente en todas las caras. Dichas fotografías serán tratadas mediante software de fotogrametría para la obtención del modelo digital 3D.

– La manipulación de las piezas será llevada a cabo en todo momento por personal autorizado y dependiente del MAN y en ningún caso por personal de Acciona.

– En la medida de lo posible, se colocará la pieza en la posición más conveniente para hacer la captura. La posición se propondrá por Acciona en el momento de la captura para cada pieza, si bien deberá autorizarse por el MAN. El MAN proporcionará las recomendaciones de operación para el Proceso de Captura.

– Para las piezas de menor tamaño, se deberá contar con una mesa estable de color negro que será proporcionada por el MAN, sobre la cual se colocarán las piezas a capturar, con buena iluminación y acceso por todas sus caras.

– Las piezas de mayor tamaño pueden estar apoyadas en el suelo o en soportes propios, siempre y cuando sean accesibles por todas las caras.

– El proceso de captura propiamente dicho proporcionará series de imágenes (.RAW, .TIF, .JPG) que deberán ser procesadas con un software específico que genera los modelos digitales 3D de los objetos en formato .FBX, .OBJ o similar, que a su vez serán tratados para mostrarse en un visualizador en plataforma web. El MAN entregará a Acciona un procedimiento que describe los requisitos de operación durante el Proceso de Captura y los requisitos de tratamiento de metadatos en los archivos finales del modelo 3D.

– Cada una de las Partes será responsable de los daños producidos a personas o bienes en función de los trabajos que realice cada una y de los compromisos y obligaciones aceptados por cada una de las Partes en este Convenio. En cualquier caso, Acciona no será responsable de los daños producidos por actos u omisiones de personas ajenas al personal de Acciona o sus empresas contratadas para la realización de los trabajos.

b) Del Proceso de Construcción del visualizador e instalación:

– El visualizador de los modelos 3D se construirá en un sistema Windows local con una interfaz en tecnología web (localhost) que permitirá interactuar con ellos tanto desde escritorio como en monitor multitáctil. El MAN entregará los contenidos de apoyo, información de las piezas, elementos visuales de presentación (logos) y organización de la muestra, así como los requisitos de operatividad del mismo y la programación de encendido y apagado automáticos.

– El sistema estará soportado en una estructura apta para una CPU de altas prestaciones con una Pantalla Multitáctil (modelo Monitor LCD 140 cm, 55", Full HD Philips BDL5545ET). El sistema integral así como su instalación en la sala, y sistema de soporte o anclaje, será suministrado por Acciona. Si fuera necesario añadir elementos de anclaje visibles deberán cumplir la calidad y color de los existentes en las salas de exposición.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de Acciona.

– Colaborar en el Proyecto de Digitalización previsto en el número 1 de la cláusula primera, tanto lo concerniente al «Proceso de Captura» como lo relativo al «Proceso de Construcción de visualizador e instalación» por un importe máximo de sesenta mil (60.000,00 €) euros, con cargo a los ejercicios económicos de 2020, 2021 y 2022. No obstante lo anterior, Acciona podrá incrementar este importe si fuera necesario para el normal cumplimiento de las obligaciones aquí previstas.

– Nombrar a un responsable que se coordinará con el designado por el Ministerio de Cultura y Deporte para supervisar el desarrollo del Proyecto, valorar su progreso y tratar cualquier cuestión relativa a los mismos.

2. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

– Coordinar el desarrollo del proyecto a través del MAN y realizar el oportuno seguimiento técnico y supervisión.

– Seleccionar las piezas del MAN que serán objeto de digitalización.

– Garantizar que la réplica del arco de San Pedro de Las Dueñas se mantenga en la ubicación actual que tiene en los jardines del Museo, durante la vigencia del presente Convenio, asumiendo Acciona el mantenimiento del mismo, en coordinación con el MAN.

– Mencionar de forma expresa la participación de Acciona y/o de las empresas del Grupo colaboradoras, en las comunicaciones públicas relativas a la difusión de los Proyectos.

– Incluir con carácter general el logotipo de Acciona y/o de las empresas del Grupo colaboradoras, en todo el material (independientemente del soporte: gráfico o audiovisual) que haga alusión al proyecto y la frase «Acciona Entidad Colaboradora» siempre que las dimensiones del soporte lo permitan. Cualquier representación del logo y/o marca «Acciona» será siguiendo las instrucciones marcadas en el manual de estilo e imagen de la marca Acciona.

– Incluir en la Web del MAN información sobre el objeto de este Convenio mencionando la colaboración de Acciona y su logotipo y/o de las empresas del Grupo colaboradoras.

– Permitir que Acciona y/o de las empresas del Grupo colaboradoras, puedan reproducir de forma gratuita en las páginas Web de su propiedad así como en cualquier otro medio, los contenidos a los que hace referencia este Convenio, con el objeto de su difusión y siempre de forma gratuita.

– Permitir a Acciona y/o de las empresas del Grupo colaboradoras, hacer uso en el ámbito de su actividad de negocio, de esta colaboración, ya sea de forma divulgativa o marketing o publicitaria, como de demostración de solvencia técnica ante las Administraciones Públicas, en el marco de estos servicios.

– Declarar, de acuerdo a lo establecido en el expositivo, que el MAN tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad a lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Cesión de derechos de propiedad intelectual.

En relación con esta cláusula, y respecto al Proyecto de Digitalización, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE n.º 97, de 22 de abril de 1996) (en lo sucesivo «LPI»), con el que se regularizan, aclaran y armonizan las disposiciones vigentes sobre la materia.

Acciona, S.A. cede de forma no exclusiva los derechos de explotación de toda la documentación gráfica, fotográfica, audiovisual, que se genere de acuerdo con las obligaciones de las partes a favor del Museo Arqueológico Nacional. Dicha cesión, que se formaliza mediante este Convenio, de conformidad con el artículo 45 de la LPI, comprende los derechos especificados en el artículo 17 de la LPI, en todas sus modalidades (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), desarrolladas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la LPI.

De acuerdo con el artículo 43 de la LPI, dicha cesión se otorga a título gratuito, por tiempo indefinido y para cualquier ámbito territorial.

Quinta. Publicidad.

Las Partes colaborarán para la difusión del Proyecto en prensa y medios de comunicación, mencionando a los distintos colaboradores y su marca respectiva. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las distintas Partes implicadas antes de la difusión de la noticia.

La aparición del logotipo e imagen del MAN/Ministerio de Cultura y Deporte en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por el MAN/Ministerio de Cultura y Deporte.

La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de Acciona respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte que realice la comunicación en cualquier soporte, debiendo seguir las instrucciones marcadas en el manual de estilo e imagen de la marca Acciona, y podrá ser supervisada por Acciona en todo momento.

Acciona se reserva el derecho a instar la retirada de sus signos identificativos en el supuesto que estime que su aparición va en detrimento de la imagen de marca o de la imagen de la empresa.

El periodo en que ambas Partes pueden hacer publicidad de este Convenio y el anterior firmado el 26 de diciembre de 2017 será durante el plazo de vigencia de este nuevo Convenio, todo ello sin perjuicio del derecho que tendrá Acciona a utilizar el material audiovisual generado como consecuencia la ejecución del Objeto de este Convenio sin limitación alguna.

Sexta. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante tres años desde su publicación en el BOE.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Resolución de controversias.

Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula octava de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Décima. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen económico.

El presente Convenio no conlleva implicación financiera para el Ministerio de Cultura y Deporte.

Acciona asumirá el coste del máximo de sesenta mil (60.000,00 €) euros, con cargo a los ejercicios económicos de 2020, 2021 y 2022. Proyecto de Digitalización previsto en el número 1 de la cláusula primera.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada Ley Orgánica ni en el Reglamento (UE) 2016/679, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.

Las personas físicas intervinientes en el presente Convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del Convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente Convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación contractual [art. 6.1 b) RGPD y art. 19 LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este Convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del Convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del Convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).

Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del Convenio y para el cumplimiento de sus respectivos compromisos, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados. 

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que el Convenio subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de él. 

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si los interesados consideran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho a la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Responsable de Protección de Datos de Acciona son: 

– ACCIONA: protecciondedatos@acciona.com

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del Objeto del Convenio.

El Ministerio de Cultura y Deporte y Acciona se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad sobre los datos (no públicos) y Know-How de la otra parte a los que pudiera tener acceso como consecuencia ejecución del Convenio, tanto durante su vigencia como con posterioridad a la finalización del mismo.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de Bellas Artes, M.ª Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz–El Director de Financiación de Acciona, S.A., Roberto Ventura Cabrera Ferreira.–La Directora General de Tecnología e Innovación de Acciona, S.A., Arantza Ezpeleta Puras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid