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Documento BOE-A-2021-6642

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito nacional a la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2021, páginas 48021 a 48023 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-6642

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Jose Sampedro Rego, presidente de la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura (OPNAPA), ha presentado en esta Dirección General con fecha 9 de febrero de 2021 una solicitud para el reconocimiento de la Organización como Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional.

Este escrito se deriva del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura, de fecha 27 de noviembre de 2020, de solicitar de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016 el reconocimiento como Organización de Productores de ámbito nacional.

Consideraciones jurídicas

Primera.

La Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura es una asociación sindical que se rige en virtud de la Ley 19/977, de 1 de abril y del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

Segunda.

La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, le corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9. 1, letra v) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercera.

Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuarta.

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, define en el artículo 2.3 a una Organización nacional de productores como aquella organización de productores pesqueros que cuente con miembros cuyas unidades de producción radiquen en dos o más comunidades autónomas, siempre y cuando en ninguna comunidad autónoma se supere el 80% de producción expresada en toneladas del conjunto de la organización. También podrán considerarse de ámbito nacional las organizaciones de productores pesqueros que así lo soliciten y que no alcancen el porcentaje previsto en el apartado anterior, si obtienen más del 50% de la producción, expresada en toneladas, en caladeros distintos al caladero nacional, previo informe favorable de la comunidad autónoma.

Por ello, con carácter previo a la concesión del reconocimiento, teniendo en cuenta que en la comunidad autónoma de Galicia se supera el 80% de la producción expresada en toneladas del conjunto de la Organización, se ha solicitado el informe previsto en el Real decreto a la Xunta de Galicia, que ha resultado ser favorable.

Asimismo, el artículo 3 indica que podrá ser reconocida como organización de productores toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales y de otros Estados miembros, que cumplan los objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM.

Quinta.

Según el artículo 3.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el reconocimiento de una OPP de ámbito nacional o de ámbito transnacional, corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Sexta.

Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales de 13 de abril de 2021.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.

Conceder a la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura, el reconocimiento oficial como Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional dentro de la modalidad de pesca extractiva y en el segmento de la pesca de altura y gran altura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Comunicar a la Comisión Europea y a la Administración pesquera portuguesa este reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación oportunos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 13 de abril de 2021.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

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