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Documento BOE-A-2021-7948

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribadavia, para la financiación, ejecución y entrega de las obras "Proyecto de renovación de canalizaciones en la zona de San Cristovo de Ribadavia" (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2021, páginas 57195 a 57201 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-7948

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ribadavia para la financiación, ejecución y entrega de las obras del «Proyecto de renovación de canalizaciones en la zona de San Cristovo de Ribadavia» (Ourense), otorgado el 30 de abril de 2021, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 10 de mayo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ribadavia para la financiación, ejecución y entrega de las obras del «Proyecto de renovación de canalizaciones en la zona de San Cristovo de Ribadavia» (Ourense)

En Ourense, a 30 de abril de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, doña Noelia Rodriguez Travieso, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ribadavia, nombrada en Pleno de 23 de febrero de 2021, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en la zona de San Cristovo, término municipal de Ribadavia, las conducciones de saneamiento en el tramo urbano de la carretera de Carballiño se encuentran en un estado deficiente, por lo que desde el Ayuntamiento de Ribadavia se remitió en febrero de 2019 memoria valorada a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. junto con la solicitud de colaboración para la ejecución de la necesaria actuación.

Debido a la existencia de diversos servicios urbanos en este tramo de carretera resulta imposible la renovación de los colectores de saneamiento sin afectarlos por lo que se hace imprescindible plantear una actuación global de renovación de servicios en el citado tramo.

La gran cuantía de la inversión necesaria para renovar la totalidad de los servicios urbanos en este tramo de carretera hace necesario dividir la actuación por fases habiéndose considerado el tramo correspondiente entre los PPKK 1+800 y 2+350, cuya ejecución, financiación y entrega es el objeto del presente Convenio, como el más indicado para su inicio.

Segundo.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió en fecha 20 de mayo de 2019, un Protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ribadavia con el objeto de establecer el marco para una posible colaboración futura entre las partes otorgantes, para la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y entrega para el mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de renovación de canalizaciones en la zona de San Cristovo de Ribadavia».

En el exponendo séptimo del citado Protocolo se establecía que para llevar a cabo la actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un Convenio en el que se especificaran las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de Ribadavia.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer Convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Cuarto.

Que al Ayuntamiento de Ribadavia le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en Convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Ribadavia estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, y ejecución de las actuaciones necesarias así como para la entrega, mantenimiento y conservación futura de la actuación «Proyecto de renovación de canalizaciones en la zona de San Cristovo de Ribadavia (Ourense)».

Por lo expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Proyecto de renovación de canalizaciones en la zona de San Cristovo de Ribadavia (Ourense)».

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Ribadavia de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este Convenio, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recoge en el «Proyecto de renovación de canalizaciones en la zona de San Cristovo de Ribadavia» y consistirán en la ejecución de las obras necesarias para la renovación de servicios (saneamiento, pluviales, abastecimiento y red eléctrica, principalmente) y pavimentos en el tramo de esta calle situado entre la rúa Campo de Fútbol y la rúa do Muiño, aproximadamente en los PPKK 1+800 y 2+350 de la carretera OU-504, en las cercanías de Regodeigón, de una longitud de unos 550 m.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total para la ejecución de las obras y su dirección facultativa se ha estimado en 788.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2021, 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.600, código de superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005 de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 630.400,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Ribadavia aportará 157.600,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 20 % de la inversión.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 15.000 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 700.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obra: 70.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 3.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Ribadavia se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Ribadavia tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el Convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A, se comunicará al Ayuntamiento de Ribadavia tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Ribadavia las mismas.

4. La entrega de las precitadas obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Ribadavia adjuntando una copia del acta de recepción, siendo a partir de este momento el ayuntamiento el único responsable de la explotación, mantenimiento y conservación de las mismas.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega para que éste asuma su mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Ribadavia.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Ribadavia las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. Obtener todos los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios para la ejecución de las obras.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

El Ayuntamiento de Ribadavia queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

Los terrenos que pudieran ser necesarios para la ejecución de la actuación serán puestos a disposición del Organismo de cuenca por el Ayuntamiento de Ribadavia.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro representante del Ayuntamiento de Ribadavia, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

El presente Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Ribadavia, Noelia Rodriguez Travieso.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 1.ª anualidad 2.ª anualidad 3.ª anualidad Total
CHMS, O.A. 9.000,00 599.400,00 22.000,00 630.400,00
AYUNTAMIENTO DE RIBADAVIA. 6.000,00 103.600,00 48.000,00 157.600,00
TOTAL. 15.000,00 703.000,00 70.000,00 788.000,00

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