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Documento BOE-A-2022-1630

Resolución de 24 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada Curso 2020-2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 14279 a 14284 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-1630

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada Curso 2020-2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada Curso 2020-2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Xavier Cuadras Morató, Director del Instituto de Estadística de Cataluña, organismo autónomo administrativo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, que actúa en este acto en representación de esta institución, según nombramiento realizado por el Decreto 120/2019, de 28 de mayo, y en virtud de las facultades que le son otorgadas por el artículo 7 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene planificada la realización en 2021 de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2020/2021), operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre.

Que el Instituto de Estadística de Cataluña tiene planificada la realización en 2021 de la Estadística de la Financiación y el Gasto de la Enseñanza Privada, operación con código 04 04 05, incluida, también, en la propuesta del Programa Anual de actuación Estadística 2022, en desarrollo de la Ley 5/2016, del 23 de diciembre, del Plan Estadístico de Cataluña 2017-2020, actualmente prorrogado por efecto de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, de contenido y metodología muy similares a la anterior.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y Cataluña en el ámbito de la financiación y el gasto de la enseñanza privada determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y Cataluña tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según establece en su artículo 135 el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006 de 19 de julio; la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña que desarrolla esta competencia y la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998 de Estadística de Cataluña.

Que mediante el presente Convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de Cataluña de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al INE le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha autorizado la subscripción del Convenio por el Acuerdo del Gobierno de fecha 18 de enero de 2022.

Por ello, continuando en la línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en este ámbito y, en aras a una eficaz utilización de los recursos públicos y a propiciar una mejor colaboración de las unidades informantes, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2020/21) en el ámbito territorial de Cataluña.

Segunda. Metodología, Directorio y Cuestionario.

A) El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la obtención del directorio de centros educativos a investigar.

B) El INE proporcionará al Instituto de Estadística de Cataluña las especificaciones metodológicas del Proyecto de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2020/21) y los documentos técnicos que sean necesarios, debiendo acordarse en su caso las preguntas adicionales con antelación suficiente para que se pueda preparar la aplicación de captura y diseñar los cuestionarios.

C) El Instituto de Estadística de Cataluña elaborará una muestra representativa de al menos el 50% de los centros de enseñanza no universitaria. En el caso de la enseñanza universitaria el estudio se realizará de manera censal.

D) El cuestionario a utilizar por el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada, deberá incluir en su contenido todas las variables que formen parte del cuestionario establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto de España. Los cuestionarios, en formato bilingüe castellano/catalán, incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

E) El método de recogida de la información será multicanal, incluyendo tanto la autocumplimentación por parte de las unidades informantes a través de la web del Instituto de Estadística de Cataluña, la encuesta telefónica o mediante visita personal y el formato papel si así lo solicita el centro educativo. La recogida de información podrá complementarse con el uso de información de origen administrativo, que también podrá servir para chequear los datos proporcionados por los centros.

F) El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de realizar los aplicativos necesarios para la recogida a través de la web, así como de la traducción, edición e impresión de los cuestionarios bilingües necesarios para su envío a las unidades informantes

Tercera. Promoción de la Encuesta.

A) El Instituto de Estadística de Cataluña enviará una carta de promoción de la Encuesta, en versión bilingüe (castellano/catalán) firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en Cataluña.

B) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de promoción y de publicidad de la encuesta que se considere idónea en el ámbito de Cataluña.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la recogida de la información y en su caso de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar.

B) La recogida de la información deberá haber finalizado en el mes de marzo de 2022. El personal que lleve a cabo la recogida será seleccionado y formado por el Instituto de Estadística de Cataluña.

C) El INE y el Instituto de Estadística de Cataluña establecerán, en su caso, el sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo, consideren conveniente.

Quinta. Depuración, grabación y obtención del fichero final.

A) El INE y el Instituto de Estadística de Cataluña consensuarán las normas de depuración y grabación de la información con suficiente antelación, con el fin de que se puedan desarrollar las aplicaciones informáticas correspondientes.

B) El Instituto de Estadística de Cataluña remitirá al INE antes del 30 de junio de 2022 el fichero final con la información grabada, depurada y validada, y ajustada al diseño de registro consensuado por ambas instituciones.

C) Una vez recibida la información, el INE realizará las verificaciones pertinentes, previamente acordadas, y comunicará al Instituto de Estadística de Cataluña las inconsistencias detectadas en el caso de que las hubiese, en un plazo máximo de un mes desde la recepción del fichero. El INE y el Instituto de Estadística de Cataluña tomarán, de común acuerdo, la decisión sobre los cambios a introducir que se estimen oportunos. El Instituto de Estadística de Cataluña procederá a su validación y corrección cuando así corresponda y generará un nuevo y definitivo fichero final que deberá ser remitido al INE en el plazo máximo de un mes a partir de ese acuerdo, considerando inhábil a estos efectos el mes de agosto.

D) El fichero final de esta encuesta en el ámbito territorial de Cataluña será único y producto del acuerdo entre ambas instituciones en la aplicación de las normas de imputación, validación o depuración, si bien podría contener información adicional específica.

Sexta. Explotación y difusión de la información.

A) En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña sobre la Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada, se hará constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre la Encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (Curso 2020/21) se hará constar la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña.

B) La difusión de resultados correspondientes a Cataluña se realizará de forma coordinada por parte de los dos organismos firmantes, según la fecha consensuada con carácter previo. Con el objeto de contextualizar los datos de Cataluña en el ámbito de España, el INE facilitará al Instituto de Estadística de Cataluña los datos de los principales agregados de España diez días laborables antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

C) Tanto el INE como el Instituto de Estadística de Cataluña podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos correspondientes a Cataluña, debidamente anonimizados, a los usuarios de la información que lo soliciten, habiendo consensuado previamente las normas de anonimización que garanticen de forma satisfactoria para ambas instituciones la no identificación de los centros.

Séptima. Secreto estadístico y protección de datos.

El Instituto de Estadística de Cataluña y el INE se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

A este respecto, de conformidad con lo recogido en artículo 25.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la comunicación de datos se realiza a órganos competentes en materia estadística sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.e) RGPD, toda vez que la estadística para la que se requiere información se encuentra incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos, en este caso, en la Ley 5/2016, del 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020, actualmente prorrogado, y en los programas anuales de actuación estadística que desarrollan el Plan estadístico de Cataluña.

Octava. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a prestaciones económicas entre las partes que la suscriben ni generará ningún gasto.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada del seguimiento, la vigilancia y el control de ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

Por parte del INE figurarán como representantes:

– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– La persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña figurarán:

– La persona titular de la Subdirección General de Producción y Coordinación.

– La persona titular del Área de Economía y Sociedad.

– La persona titular del Área de Estándares y Calidad.

La Comisión de Seguimiento actuará en el ejercicio de sus funciones por unanimidad.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO) y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Undécima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Duodécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

Decimocuarta. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en las cláusulas del mismo, en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Por otro lado, las controversias que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha y lugar del último firmante el 21 de enero de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Xavier Cuadras Morató.

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