Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-2971

Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilalba, para la financiación, ejecución y entrega de distintas actuaciones para la mejora del abastecimiento y el saneamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2022, páginas 22346 a 22354 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-2971

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Vilalba para la financiación, ejecución y entrega de distintas actuaciones para la mejora del abastecimiento y el saneamiento en Vilalba, otorgado el 11 de febrero de 2022, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 16 de febrero de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba para la financiación, ejecución y entrega de distintas actuaciones para la mejora del abastecimiento y el saneamiento en Vilalba

En Vilalba, a 11 de febrero de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, doña Elba Veleiro Fernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Vilalba, nombrada en Pleno de 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El municipio de Vilalba cuenta con una red de saneamiento de aguas residuales que conduce las de gran parte del municipio a la estación de depuración de aguas residuales (EDAR) de Os Pasos, la cual recibe un caudal en tiempo de lluvias que supera la capacidad de tratamiento de la misma provocando numerosos vertidos de aguas residuales sin tratar al río Madalena.

Por esta situación, se han incoado numerosos expedientes sancionadores por parte de la Comisaría de Aguas de este organismo.

Para solucionarlo, en el año 2015 se redactó el proyecto de «Mejora del saneamiento y EDAR de Vilalba», que tiene por objeto la construcción de un tanque de tormentas a la entrada de la misma además de otras actuaciones de mejora del pretratamiento en la misma.

Por otra parte, el polígono industrial de Vilalba está en parte conectado a la EDAR anterior y en parte a la EDAR ubicada en dicho polígono. Para evitar el vertido de aguas residuales industriales no tratadas al medio, se considera necesario conectar exclusivamente los vertidos industriales a esta última, evitando que recoja vertidos de pluviales que pudieran generar alivios en tiempo de lluvia. Para ello es necesario desconectar la parte del polígono conectada a la EDAR de Os Pasos y conducir, mediante un bombeo, todas las aguas industriales a la EDAR del Polígono.

En tercer lugar, en el lugar de O Campo de Cristo, junto a la carretera N-634, existe una pequeña población conectada a una fosa séptica no operativa, con un colector en mal estado. Es necesario reponer adecuadamente dicho colector y dotarlo de una pequeña depuradora que funcione correctamente.

Por último, las ETAP de San Simón y As Cañotas cuentan con filtros de arena que, cuando son lavados, generan efluentes de agua con cierta carga contaminante que es vertida a cauce público. Es necesario dotar a estas instalaciones de decantadores lamelares que depuren estos vertidos antes de poder verterlos al medio.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Vilalba cuenta, entre otras, con competencias en materia de saneamiento, abastecimiento y protección del medio ambiente según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Vilalba estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación futura de las obras para la mejora del abastecimiento y saneamiento en Vilalba que se indican en la cláusula primera.

Por todo lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la ejecución de las obras e instalaciones necesarias, la puesta a disposición de los terrenos y el régimen de la posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las actuaciones que se recogerán en los siguientes proyectos a redactar por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.:

– Proyecto de mejora del saneamiento y EDAR de Vilalba (Lugo). Clave: M1.327-014/2111.

– Proyecto de conexión del polígono industrial a la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales de Vilalba (Lugo). PDM Miño-Sil ALCH0SBET29UR2023. Clave: M1.327-029/2111.

– Proyecto de mejoras técnicas en las ETAP de San Simón y Cañotas. T.M. de Vilalba (Lugo), PDM Miño-SiL ES010_3_CHCH0SET29SP2467. Clave: M1.327-030/2111.

– Proyecto de renovación del sistema de saneamiento y depuración en O Campo de Cristo. T.M. de Vilalba (Lugo), PDM Miño-Sil ALCH0SBET29UR2023. Clave: M1.327-031/2111.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula octava, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula séptima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Vilalba de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones a ejecutar en la EDAR de Os Pasos consisten en la construcción de un tanque de tormentas, la instalación de nuevos sistemas de pretratamiento, además de otras como actuaciones en las conducciones de la línea de agua o el almacenamiento y bombeo de fangos deshidratados.

Para evitar el vertido de efluentes sin tratar del polígono industrial se propone desconectar la parte sur del polígono de la EDAR de Os Pasos y conectarla con la EDAR existente.

Por otro lado, se renovará el sistema de saneamiento y depuración en O Campo de Cristo, dotándolo de una pequeña depuradora que funcione correctamente.

Finalmente, se instalarán decantadores lamelares en las ETAP de San Simón y As Cañotas capaces de tratar el agua resultante del lavado de los filtros de arena.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para las actuaciones se ha estimado en 3.250.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.600, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 2.600.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80% de la inversión.

– El Ayuntamiento de Vilalba aportará 650.000 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.72100, lo que supone un porcentaje del 20% de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos, como de ejecución de las obras y la dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de los conceptos de las diferentes actuaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, son los siguientes:

ALIVIO Y EDAR OS PASOS.  
Asistencia técnica para la realización del informe geotécnico. 4.086,17 €
Asistencia técnica para la redacción del proyecto «Mejora del saneamiento y EDAR de Vilalba (Lugo). PdM Miño-Sil ALCH0SBET29UR2023». 37.844,84 €
Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud. 1.638.760,79 €
Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras. 163.876,08 €
Asistencia técnica a la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas. 128.303,49 €
 Total de la actuación. 1.972.871,37 €
CONEXIÓN CON LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES.
Asistencia técnica para la redacción del proyecto. 36.075,45 €
Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud. 600.112,69 €
Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras. 60.125,75 €
Asistencia técnica a la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas. 30.062,88 €
 Total de la actuación. 726.376,77 €
MEJORAS EN LAS ETAPs DE SANSIMÓN Y CAÑOTAS.
Asistencia técnica para la redacción del proyecto. 18.101,50 €
Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud. 355.414,20 €
Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras. 35.655,90 €
Asistencia técnica a la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas. 17.827,95 €
 Total de la actuación. 426.999,55 €
DEPURACIÓN EN O CAMPO DO CRISTO.
Asistencia técnica para la redacción del proyecto. 12.118,22 €
Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud. 96.923,80 €
Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras. 9.806,86 €
Asistencia técnica a la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas. 4.903,43 €
 Total de la actuación. 123.752,31 €
  SUMA TOTAL DE ACTUACIONES. 3.250.000,00 €
Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Vilalba se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Vilalba tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Vilalba pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.

Por la Confederación Hidrográfica se requerirá al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Octava. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Vilalba tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas de manera provisional, a reserva de la mutación demanial prevista en el párrafo segundo del apartado 4 de esta misma cláusula, para su uso público a este último para su gestión, explotación, mantenimiento y conservación directa o indirectamente. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Vilalba se hará cargo, a todos los efectos, de la misma, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Vilalba las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Vilalba adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar una vez terminadas las obras la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación, directa o indirectamente.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica relativa a las instalaciones objeto del convenio, con el suficiente grado de detalle como para permitir la obtención de las pertinentes autorizaciones, en su caso, para la explotación.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la subsanación de los defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni defectos en el cumplimiento de las condiciones de vertido, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Décima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Vilalba.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Vilalba las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, directa o indirectamente, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula octava, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación y aceptando la mutación demanial que se tramite.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

4. La obtención de las autorizaciones de vertido de las nuevas infraestructuras ejecutadas al amparo de este convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en los artículos 245 y 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del citado texto refundido de la Ley de Aguas.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Vilalba continuará siendo el responsable de la explotación de las plantas depuradoras y potabilizadoras durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (explotación, mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar estas instalaciones, que se mantendrán en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Vilalba el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual. No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción de los proyectos, la planificación de las obras y ejecución de las mismas, a mantener, siempre que sea viable, el servicio de las EDAR y ETAP existentes en las mejores condiciones posibles.

7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos y las infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.

8. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

El Ayuntamiento de Vilalba queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Régimen de titularidad.

1. Las nuevas infraestructuras objeto de este convenio se entregarán definitivamente al Ayuntamiento de Vilalba mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones.

2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Vilalba pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Vilalba, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y un representante del Ayuntamiento de Vilalba, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Vilalba, Elba Veleiro Fernández.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 2022 2023 Total
CHMS, O.A. 1.280.000,00 € 1.320.000,00 € 2.600.000,00 €
AYUNTAMIENTO VILALBA. 320.000,00 € 330.000,00 € 650.000,00 €
 TOTAL. 1.600.000,00 € 1.650.000,00 € 3.250.000,00 €

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid