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Documento BOE-A-2022-2974

Orden ETD/113/2022, de 4 de febrero, de autorización administrativa a «BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, SA», para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos terrestres no ferroviarios, mercancías transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2022, páginas 22363 a 22364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-2974

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad «BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.», inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0807, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, ramos 3, 7 y 10 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad «BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.» ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, he resuelto: 

Primero.

Autorizar a la entidad «BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.», en los términos de la solicitud presentada, para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, ramos 3, 7 y 10 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, BOE de 9 de noviembre de 2021), El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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