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Documento BOE-A-2024-7111

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II, de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 40197 a 40205 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-7111

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II, de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», promovido por Renovables de Castilla La Mancha SA, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico Híbrido (PSFVH) Munera II, de 33 MW de potencia nominal para su hibridación con el Parque Eólico (PE) Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, ya operativo. Para la generación de energía, se dispone de una superficie de 63,87 ha y una longitud total de vallado perimetral de 8.216 m repartidos en 5 islas. El proyecto contempla la instalación de cinco centros de transformación agrupados en 5 bloques de potencia, cada uno con un centro de transformación de 6,8 kVA, que se conectan mediante tres circuitos eléctricos subterráneos de 20 kV de interconexión del parque solar fotovoltaico con la subestación eléctrica (SE) Munera II 20/132 kV, ya ejecutada. La conexión a la planta se realiza a través de una zanja de Media Tensión (MT) de 5,69 km. El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación eléctrica Munera II 20/132 kV, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Romica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, son existentes y no son objeto del proyecto. Debido a la incorporación del PSFVH y la necesidad de realizar medición fiscal de forma independiente con el Parque Eólico Munera II, las actuaciones proyectadas requieren acometer modificaciones en el sistema de celdas existentes con la sustitución del transformador de tensión de 20 kV. La duración de las obras se estima en 7 meses y la vida útil de la instalación en 25 años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ES0000154 Zona esteparia del Bonillo, situada a 6,42 km al sur del PSFVH. La vegetación está dominada en las partes más bajas por bosques de encinas, con carrascales, dehesas y matorrales mediterráneos intercalados y sabinares, bosques mixtos de encina y sabina albar (Juniperus thurifera), estando incluida, esta última especie, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, Decreto 33/1998, de 5 de mayo, en la categoría «de interés especial» y cuya presencia, no se encuentra desarrollada en el documento de inicio, siendo probable en la zona de estudio. Esta ZEPA, constituye un hábitat de gran importancia para las aves esteparias, entre las que destaca la población de avutardas (la principal en la provincia de Albacete), así como las de sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), alondra de Dupont (Chersophilus duponti) o alcaraván (Burhinus oedicnemus). Zonas de Especial Conservación (ZEC) ES4210017 Lagunas de Ruidera a 13 km al suroeste del vallado de la PSFVH, ZEC ES4210002 La Encantada, El Moral y Los Torreones a 14,9 km al noroeste del vallado de la PSFVH y la ZEC ES4210005 Laguna de los Ojos de Villaverde a 22,9 km al sureste del vallado de la PSFVH.

En el ámbito de estudio, no se encuentra ningún área crítica de lince ibérico (Lynx pardinus), cigüeña negra (Ciconia nigra), buitre negro (Aegypius monachus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y águila perdicera (Aquila fasciata), la más próxima de esta última especie se localiza a unos 13 km al suroeste de la zona de implantación.

Por otro lado, se han identificado dos manchas colindantes con la planta con presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) no prioritarios. La alternativa 1 de ubicación del PSFVH seleccionado intercepta los HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y el HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. En este aspecto, el vallado proyectado no se ajusta al límite catastral de la subparcela invadiendo el HIC 9340 entre las islas 1 y 2 del PSFVH.

El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha, el más cercano, con código de titularidad 132, se localiza en el municipio de El Bonillo a 7,4 km al suroeste.

En cuanto a la afección a Lugares de Interés Geológico, se encuentra a 2,5 km al norte del LIG PT001 Sección del Jurásico inferior de Munera y a 7 km al sur del LIG PTs001 Complejo lagunar del Bonillo.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

Respecto a la flora protegida, según el listado de especies incluido en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 9/1999, de 26 de mayo (DOCM 40 de 12 de junio de 1999) y por el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre (DOCM 119 de 13 de noviembre de 2001) y por Decreto 22/2016, de 10 de mayo (DOCM 93 de 13 de mayo de 2016) y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), ninguna de las especies catalogadas se encuentra bajo ningún nivel de protección, según el promotor. El documento de inicio describe un inventario de la vegetación existente en el lugar, de ubicación de las instalaciones del PSFVH tras la prospección de campo realizada y la cartografía disponible según el Mapa Forestal de España a escala 1:50.000.

El proyecto afectará al área de dispersión el águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada como «en peligro de extinción» por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, cuyo plan de recuperación fue aprobado por Decreto 76/2016, de 13 de diciembre. El promotor no aporta en el estudio de fauna, ninguna información que permita excluir esta posibilidad. En concreto, no se indica expresamente la incidencia de las actuaciones proyectadas sobre el hábitat y la población de esa especie. No se aporta un estudio específico sobre el uso del hábitat ni sobre distribución/abundancia de presas en el ámbito de influencia del proyecto que permita valorar el impacto sobre el cazadero de las mismas, ya reducido por otros proyectos aprobados que se incluyen en los epígrafes 7 y 8 del presente escrito.

Parte del recinto vallado, que incluye las islas 1 y 2, se ubica en «Zona de Importancia» del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM), aprobado según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo en la categoría de «en peligro de extinción», cuyo plan de recuperación fue aprobado por Decreto 275/2003, de 9 de septiembre. Es una de las especies asociadas al IBA 184 «Campo de Montiel», figura de protección de la avifauna promovida por la Organización No Gubernamental SEO/Birdlife y reconocida por la Comisión Europea, que se superpone con la zona de implantación. El estudio de campo indica que ha sido observada hasta en 10 ocasiones, al sur del ámbito de implantación. El promotor no muestra una distribución del uso del espacio por esta especie, tampoco se tiene constancia de nidificación de la misma dentro del ámbito del proyecto.

La planta fotovoltaica y las líneas de evacuación soterradas de media tensión afectarán a terrenos con cultivos herbáceos en secano con arbolado disperso, salviares y esplegares meso-supramediterráneos secos castellanos de Salvio lavandulifoliae-Genistetum mugronensis y orlas espinosas de Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae (comunidades de Juniperus), repoblaciones de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), pino rodeno (Pinus pinaster) e incluso pino negral (Pinus nigra); vegetación asociada a lindes y majanos, especies herbáceas y leñosas características de la flora ruderal y arvense y de vegetación riparia localizada en las márgenes de los cursos de agua interceptados por la zanja de evacuación, concretamente en el río Ojuelo y sus afluentes, constituida por juncales (Holoschoenetum vulgaris), olmedas ibéricas orientales (Opopanaco chironii-Ulmetum minoris), carrizales (Typho-Schoenoplectetum glauci), alamedas (Rubio tinctorum-Populetum albae), saucedas (Salicetum salviifoliae y Salicetum neotrichae) y otras especies de porte arbóreo como olmos (Ulmus pumila) y chopos (Populus canadiensis). Todas ellas, conforman un hábitat estepario de alta calidad, apto para la reproducción/alimentación de este tipo de avifauna.

Asimismo, la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO, califica la zona donde se tiene prevista la realización del proyecto como de «alta sensibilidad». Según el estudio de fauna, en los trabajos de campo llevados a cabo entre marzo de 2022 y febrero de 2023, el promotor no describe la incidencia de las actuaciones proyectadas sobre el hábitat y la población de sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientais) y tarro blanco (Tadorna tadorna) catalogadas como «Vulnerables» según el CREACM, aun constatando su presencia en el área de estudio.

Entre las especies de avifauna asociadas a la IBA 184 «Campo de Montiel» que se superpondría con las islas 1 a 4 y gran parte de la línea de evacuación soterrada, según el documento de inicio, destacan el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), alondra ricotí (Chersophilus duponti), avutarda común (Otis tarda), búho real (Bubo bubo), cernícalo primilla (Falco naumanni), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), grajilla occidental (Corvus monedula), halcón peregrino (Falco peregrinus), ortega (Perdix perdix), sisón común (Tetrax tetrax) y tórtola europea (Streptopelia turtur). De entre estas aves, además de las desarrolladas en este escrito con mayor catalogación de amenaza, el promotor ha constatado la presencia de avutarda común (Otis tarda) catalogada como «Vulnerable» según el CREACM con un total de 102 individuos avistados, considerando una vulnerabilidad de esta especie alta al proyecto y denotando un grupo reproductor a aproximadamente 1 km al oeste de la zona de implantación.

En este aspecto, entre las especies faunísticas de mayor interés de conservación dentro del área de estudio, además de las indicadas anteriormente, se encuentra el milano real (Milvus milvus), rapaz de campiña, prados y estepas, catalogada como «en peligro de extinción» según el CEEA y «Vulnerable» según el CREACM, con un total de 680 individuos invernantes registrados y la presencia de un dormidero para esta especie a unos 3,8 Km al noroeste, el promotor descarta que exista una población reproductora por la zona. A 1,6 km, al sur de la zona de implantación, se han localizado zonas de mayor concentración entre el 95-100 % de aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus) con la presencia de 1 o 2 parejas y una pareja de gavilán común (Accipier nisus) con mayor densidad poblacional a unos 6 km al noreste de la zona de actuación, ambas catalogadas como «Vulnerables» según el CREACM. Se han localizado varias parejas de cernícalo primilla (Falco naumanii) con mayor probabilidad de contacto de la especie a 4 km al sur de la zona de implantación, y un total de 17 individuos avistados de esta especie. La mayor probabilidad de contacto de la culebrera europea (Circaetus gallicus), especie catalogada como «Vulnerable» según el CREACM, ha sido detectada a 600 m de la isla 5. Ligada también a la existencia de formaciones forestales, se ha avistado una pareja de azor común (Accipiter gentilis), especie observada en 8 ocasiones, aunque el promotor no tiene constancia de nidificación de esta especie. De las estaciones de escucha de aves nocturnas, destaca la presencia de búho real (Bubo bubo) catalogada como «Vulnerable» según el CREACM con 4 parejas probables en el entorno de actuación, ha sido avistada en los transectos próximos a la línea de evacuación. Se han registrado 170 ejemplares de busardo ratonero (Buteo buteo) catalogada como de «Interés Especial» en el CREACM. Del análisis Kernel, con la mayor probabilidad de contacto de esta última especie, se extrae la existencia de varias zonas de cría que no han sido confirmadas por el promotor a 1,6 km al sureste y 4 zonas más en el entorno de los 3 km al norte y noroeste de la zona de implantación.

No se tiene constancia de realización de muestreos de quirópteros.

El documento de inicio cita los corredores ecológicos, tras la revisión cartográfica aportada por la Asociación para la defensa de la naturaleza WWF/ADENA y sobre el terreno, el más próximo se corresponde con el corredor primario de La Mancha Oriental a unos 7,7 km al sureste del PSFVH.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

Los terrenos donde se ubica la planta fotovoltaica pertenecen a la cuenca del río Guadiana. El promotor no aporta un estudio hidrológico y de procesos erosivos y de repercusión sobre la red de drenaje de la zona, si bien la zanja de media tensión proyectada intercepta los siguientes cursos de agua: rio Ojuelo y afluente del Río Ojuelo, río Menjicón, este último localizado a 90 m del vallado. Por otro lado, el PSFVH estaría en el entorno de Zonas Húmedas (ZH) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar como la ZH 0811200064 Lagunas de Corral de Reguilla y la ZH 0811200063 Lagunas de Navalcudia, a 5,7 km de las infraestructuras y a 6,7 km de las infraestructuras del PSFVH, respectivamente.

Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas inundables del Ministerio para la Transición Ecológica, el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Analizadas en el documento de inicio las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) definidas en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se concluye que el emplazamiento del proyecto no se encuentra en una zona de riesgo de inundación (Z.I.), la más cercana se encuentra a 14 km al sureste de las infraestructuras proyectadas.

El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea ES040MSBT000030609 «Campo de Montiel». Debido a la distancia respecto a los cauces superficiales existentes en el entorno de estudio, solo se prevén efectos sobre la calidad del agua subterránea por infiltración durante las obras, relacionadas con el riesgo de vertidos accidentales. En la planta, se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas y badenes para no interrumpir el paso del agua y de esta manera evitar posibles afecciones que pueda haber sobre los diferentes elementos que haya en la planta, principalmente viales.

Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.

4. Afección por generación de residuos

Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla etc. Los generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

Durante la ejecución de la obra, se estima una generación de 263,18 t de residuos no peligrosos, con 240,58 t de tierras limpias y materiales pétreos, y 22,6 t de hormigón, principalmente. Además, se estima una partida presupuestaria para la generación de residuos peligrosos, no especificando en los documentos de inicio el volumen generado. La cesión de los residuos peligrosos se realizará a través de un gestor autorizado y serán almacenados temporalmente en el almacén de residuos que se instalará en el edificio compacto de la subestación.

Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado incluidas las aguas sanitarias que se generen en los baños o fosas sépticas prefabricadas. Los baños de las casetas serán de tipo químico, sin consumo de agua.

Durante la fase de funcionamiento, los residuos peligrosos (aceites minerales, trapos impregnados, etc.) se almacenarán, según el promotor, en cubetos de retención prefabricados y estancos. El promotor no realiza una estimación de los residuos generados en esta fase, ni en la fase de desmantelamiento de la instalación.

Al finalizar la vida útil del módulo de generación fotovoltaica, estimada en 25 años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de la instalación híbrida. Se procederá al tratamiento y reciclaje de los paneles fotovoltaicos.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua.

La superficie total ocupada por la planta fotovoltaica se estima en 63,9 ha, necesaria para la implantación de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual del suelo. Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente afectados por la maquinaria o acopios de materiales.

Las oficinas de obra, comedores, servicios higiénicos temporales, zonas de acopio y almacenamiento se ubicarán en el campamento de obra cuya localización y características no han sido definidas en el documento de inicio.

A consecuencia de las actividades de despeje y desbroce y de los movimientos de tierras, se estima la eliminación de 22,9 ha de vegetación natural. Se prevé en concepto de obra civil y puesta a punto del terreno, el talado de árboles y arbustos presentes en las parcelas, así como extracción de tocones y raíces, retirada de los productos de las operaciones anteriores, relleno y compactación de los agujeros resultantes con material adecuado. La eliminación de vegetación natural puede suponer la destrucción o modificación del hábitat de ciertas especies y la reducción de áreas de alimentación. La construcción del PSFVH, no solo conlleva una pérdida directa de hábitat por la ocupación de suelo por los paneles, sino una alteración de las zonas próximas a áreas reproductivas por molestias o efecto rechazo. Según las estimaciones, la planta solar fotovoltaica afectará a 20,9 ha de cultivos herbáceos y cultivos herbáceos con arbolado disperso, 0,14 ha de monte arbolado de encinas y coscojas, 0,45 ha de vegetación asociada a lindes y majanos, 0,23 ha de matorral arbolado disperso, 0,12 ha de repoblaciones forestales y 0,08 ha de vegetación asociada a cursos de agua. La línea de evacuación de media tensión afectará a un total de 4.972,74 m2 de vegetación de forma permanente (de las zanjas), y a unos 19.865,92 m2, de forma temporal.

No se ha realizado una estimación y una descripción del consumo estimado de agua.

Según la información disponible, la implantación del PSFVH no afectaría a ningún elemento patrimonial catalogado, ni a ninguno de los ámbitos de protección o prevención establecidos en el municipio de Munera, según el promotor. Es preciso destacar que el promotor considera en el estudio, afección severa sobre el yacimiento 053-066 Fábrica de la Luz y crítica sobre los yacimientos 053-010 Morra del concejo, 053-019 Molino del Concejo, 053-040 El Santo o Morra del Palomar y 053-110 Las Huertas. Se ha localizado el yacimiento arqueológico «Morra Quintanar» a 2,9 km al este de la zona de implantación del PSFVH de la alternativa seleccionada. Por otra parte, existen otros elementos en las proximidades como el 053-003 El Gavilán y el 053-119 Cuco de la Hormiga localizados a unos 400 m y 540 m de la PSFVH, respectivamente. En este aspecto, en el informe de fecha 17 de julio de 2023 sobre la prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto presentado por el promotor, se condiciona la realización del proyecto a la realización de determinadas actuaciones. Como medida compensatoria a consensuar con la administración se propone en el documento de inicio, la mejora de la vía pecuaria «Cañada Real Conquense-Itinerario Oriental: Cuenca-Jaén», que discurre a 2,4 km al este de la ubicación de las instalaciones proyectadas.

Por otro lado, se localizan dos edificaciones próximas a la zona de implantación, una casa de labor con corral interno denominada Casa Vallejo del Marqueño a 18 m de la PSFVH y línea de evacuación proyectada, a la altura del acceso 1, por lo que su posible afección es importante, según el promotor, y otra casa rural a 100 m al oeste del perímetro de vallado de la planta fotovoltaica, según la información proporcionada por el promotor. En el anexo XI adjunto al documento de inicio, se establecen medidas de gestión y preventivas, áreas de exclusión y señalización, para la conservación mientras duren los trabajos de ejecución del proyecto.

6. Incidencia socio-económica sobre el territorio

El núcleo de población más cercano a las infraestructuras proyectadas se localiza en el término municipal de Munera, en la provincia de Albacete, aproximadamente a 4,5 km al suroeste de esa localidad y a 7 km al noreste de la localidad El Bonillo. Se accederá a las distintas áreas (islas 1-5) que componen la planta fotovoltaica mediante caminos existentes a los que se llega mediante la carretera autonómica CM-3133 en su p.k. 0,3 y 3,5. La planta solar se ubica sobre terrenos de labor en secano con arbolado disperso, 63,9 ha que experimentarán un cambio de uso, de agrícola a industrial.

Respecto al ruido, en el estudio que consta en la documentación de inicio como anexo VIII, el promotor hace referencia a la Planta Fotovoltaica El Clavel, actualmente en tramitación por el MITECO y a unos 100 km al este de las actuaciones objeto de esta evaluación por lo que pueden surgir dudas sobre la calidad del estudio evaluado. No obstante, se ha podido comprobar que las coordenadas de los puntos de medición (R) se sitúan en lugares estratégicos de la zona de implantación, principalmente en edificaciones próximas como R1, R2 y R4; próximas al vallado como R3, R6 y el R5 en la subestación Munera II. Según los datos aportados por el promotor, el proyecto se emplaza en un área de actividad rural, con presencia de los aerogeneradores Munera II y la carretera CM-3133, por lo que el ruido de fondo es, principalmente, el relacionado con estas actividades estimándose en 40,5-49,3 dB(A), inferior a los límites de emisión de actividades establecidos en el RD1367/2007, así como con los límites para niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior indicados en la resolución de 23 de abril de 2002, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Modelo Tipo de Ordenanza Municipal sobre Normas de Protección Acústica de Castilla-La Mancha.

Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras del proyecto, que ocasionarán un aumento de los niveles sonoros en el área. En la propia zona de trabajo, podrán alcanzarse niveles superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que generarán elevados niveles de presión acústica acompañados de vibraciones mecánicas.

Durante la fase de explotación, los transformadores incluidos en los centros de transformación producirán un nivel de emisión acústica máximo de aproximadamente 70 dB(A), a 1 m de distancia del centro de transformación, aunque éstos se encuentran a más de 100 m de los límites de la parcela, teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia. Además, debido a que los paneles solares producen energía sólo de día, los inversores permanecerán silenciosos por la noche.

El límite de campo magnético exigido para el público en general por el RD 1066/2001, que establece unos límites de exposición del público a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las recomendaciones europeas, es de 100 μT. El documento de inicio, no contiene un estudio de simulación de cargas recomendado para el cálculo de exposición de personas por lo que no es posible llegar a una conclusión en cuanto a la actividad de la línea de evacuación, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, ni acerca de la superación o no de los límites de radiación emitidos establecidos en la normativa vigente. Por otra parte, debe estudiarse la afección que puede suponer la ejecución del proyecto a edificaciones próximas, así como otros que pudiesen existir.

En relación al paisaje, el entorno en el que se proyecta la planta fotovoltaica forma parte de la unidad paisajística Paramera endorreica del Campo de Montiel en El Bonillo. El área del proyecto alberga elementos del paisaje (EP) como islas de vegetación natural, barreras de piedra, ribazos, y árboles aislados y matas de encina, superficie de encinar estimada en 5,5 ha.

Sobre una superficie prospectada desde la que será visible el proyecto de 2.609,51 ha (22,51 % del área total analizada), el promotor considera que la cuenca visual generada sobre el PSFVH da como resultado valores dominantes de visibilidad nulos o bajos con relieve moderado y compatible desde el punto de vista de afección paisajística.

Las obras proyectadas (planta y línea de evacuación de media tensión) se encuentran fuera de Zonas de Alto Riesgo (ZAR) de incendio designadas por la Comunidad Autónoma según el Plan Especial de Emergencias por incendios forestales (INFOCAM) aprobado por Orden 187/2017 de 20 de octubre de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El promotor prevé un análisis de aprovechamiento cinegético de la zona, tomando como referencia la información sobre terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha (disponible en la web: Terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha | Datos Abiertos CLM (castillalamancha.es); en este aspecto, el proyecto podría afectar a 82 cotos de caza matriculados en los municipios de Munera y El Bonillo que cuentan con una superficie de 32.961 ha a fecha julio de 2022, por lo que la construcción de la planta en conjunción con los efectos sinérgicos o acumulativos de otras plantas pendientes de ejecución, podrían dejar a algún coto con una superficie inferior a la mínima establecida según lo determinado en la Ley 3/2015 de caza de Castilla-La Mancha.

La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda de los servicios y tasas para el ayuntamiento. En la fase de funcionamiento, la instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello, hay que sumar el beneficio económico durante la vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos y el ayuntamiento afectado, en forma de tasas asociadas, que repercuten en una mejora en los servicios de la población.

7. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica proyectada se podría destacar el efecto barrera, la fragmentación del territorio, la pérdida de hábitat para las especies allí presentes (fundamentalmente de ambientes esteparios), pérdida de biodiversidad de especies, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno rural o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, todo ello como consecuencia de la instalación de las nuevas infraestructuras y la proliferación de líneas para evacuar la energía eléctrica generada.

La zona del proyecto constituye un territorio de alta calidad para las aves esteparias, sustentando una capacidad de acogida cada vez menor por la adición progresiva de proyectos de estas características. El promotor ha estimado, en una envolvente de 10 km, un total de 240 aerogeneradores distribuidos entre los parques eólicos ya operativos Munera I, Munera II, El Gramal, Casa del Aire I, Casa del Aire II, El Portachuelo, La Cabaña, Los Almendros con Declaración de Impacto Ambiental autonómica positiva y Los Mirones II y SIRAH I, II, III, IV en fase de información pública. En este mismo aspecto, se contabiliza una superficie de ocupación de 330,58 ha por las plantas solares fotovoltaicas ya operativas: Huerta Solar Fotovoltaica, Parque Solar Fotovoltaico de 16 MW y SYRAH I, II, III y IV en fase de información pública, De esta forma, los paisajes con alta fragilidad paisajística debido, entre otros aspectos a la alta calidad para las aves esteparias, tendrán una baja capacidad de acogida para nuevas infraestructuras.

Las superficies de ocupación del proyecto junto a otros en tramitación y pendientes de ejecución podrían originar efectos sinérgicos o acumulativos. A nivel autonómico, en el entorno de los 10 km de las actuaciones proyectadas, se localizan otros proyectos cuya tramitación ambiental ha finalizado como Los Almendros, Munera I y Munera II.

Respecto a otras líneas eléctricas, en el entorno de los 3 km, se localiza la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, en simple circuito de 3.233 m de longitud, con origen en la subestación Munera II (del parque eólico homónimo) y final en el apoyo 6 de la línea eléctrica Munera-Lezuza.

La instalación de las plantas fotovoltaicas conllevaría un incremento del paisaje alterado, que se vería transformado y fragmentado, así como una modificación de las visuales en los puntos más sensibles. La presencia de otras plantas fotovoltaicas en la zona hace que ya exista un impacto visual previo.

Dada el área ocupada por el resto de las instalaciones en trámite y pendientes de ejecución del área de estudio, la instalación PSFVH Munera II significará un efecto acumulativo sobre los hábitats y las zonas de importancia de algunas especies a las que se ha hecho referencia en el apartado 1 y 2 del presente documento, ya que se trata de una nueva infraestructura en el territorio.

Así, la zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto se encuentra en una localización que constituye un hábitat propicio para la avifauna (especialmente la esteparia y rapaces), representando éstas áreas de campeo, alimentación y cría para muchas especies, con un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce, por lo que la ejecución del proyecto puede generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio, con un posible efecto ambiental negativo que deberá ser analizado exhaustivamente en el EsIA.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 14 de marzo de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 3 de abril de 2024, tiene entrada el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de informe de determinación de afección ambiental remitido y con que el proyecto deba someterse al procedimiento de evaluación ambiental al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de poder determinar adecuadamente si las afecciones podrían suponer efectos significativos sobre los recursos naturales protegidos, especialmente sobre la fauna.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Subdirección General de Evaluación Ambiental elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 7.2 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II, de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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