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Documento BOE-A-2024-8333

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dignia.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2024, páginas 46269 a 46270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-8333

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Gloria Juste Picón, don Isidoro Fernando Jurado Ales, doña Maravillas de Jesús Castillo Lapetra y don Francisco de Borja Castillo Lapetra, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, el 2 de octubre de 2023, con el número 2.324 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Paseo de Eduardo Dato, 8, 3.º izquierda, 28010, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada en según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la cultura del cuidado, con especial incidencia en los cuidados paliativos.

Promover y defender el valor de la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Defender la dignidad de la persona, desde el diagnóstico de la necesidad de cuidado, a través de la atención y el acompañamiento del paciente y la familia en todas sus dimensiones.

Ayudar a dar sentido al dolor e identificar su sentido redentor y constructor de un mundo más humano.

Los fines serán cumplidos de acuerdo con la normativa que en materia de cuidados paliativos o asistencia sanitaria resulte de aplicación.

Quinto. Patronos.

Doña Gloria Juste Picón, don Isidoro Fernando Jurado Ales, doña Maravillas de Jesús Castillo Lapetra y don Francisco de Borja Castillo Lapetra.

Cargos:

Presidente: Doña Maravillas de Jesús Castillo Lapetra.

Vicepresidente: Doña Gloria Juste Picón.

Secretario no patrono: Doña Soledad Paloma Ramírez Fernández.

Tesorero: Don Isidoro Fernando Jurado Ales.

Vocal: Don Francisco de Borja Castillo Lapetra.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dignia patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 19 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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