Don José Luis Martín Delpón, Alférez Auditor
destinado en la Asesoría Jurídica de la Flota, base
naval de Rota, 11530 Rota-Naval (Cádiz), instructor
del expediente de ampliación de compromiso
número 89/00, de los de la flota, y nombrado para efectuar
la notificación de lo previsto en el informe de la
asesoría jurídica del excelentísimo señor Almirante
Jefe del Estado Mayor de la Armada, y de
conformidad con lo ordenado por el excelentísimo señor
Almirante de Personal, en escrito E.P-d.10 número
1538/00, todo ello en virtud del artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo
sido posible la práctica de la notificación al
interesado ni en el domicilio que constaba en el recurso
planteado, ni en el que constaba en el detall del
buque de su destino (Corbeta "Infanta Cristina").
Del mismo modo, las gestiones realizadas para
determinar el paradero del interesado por parte de los
centros de reclutamiento de Madrid (de donde era
natural) y Murcia (por tener su último domicilio
en Cartagena), así como las efectuadas por las
Comandancias de la Guardia Civil, Jefatura de
Policía Local y Comisarías de Policía Nacional de ambas
localidades antes reseñadas, han sido totalmente
infructuosas. Por ello, se procede, por medio de
este anuncio, a poner en conocimiento del
interesado, de conformidad con lo informado por el
excelentísimo señor General Consejero Togado,
Asesor Jurídico del AJEMA, que, a fin de poder
conceder al ex cabo primero don Marcos Cordón
Ramírez (32.672.984) las ampliaciones trimestrales
que solicitó en su momento, se le requiere para
que, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de
la Ley 30/1992, aporte en un plazo de diez días
desde la fecha de publicación el certificado de
matriculación o de estar cursando estudios en la fecha
de finalización de su compromiso (ya que nos hemos
retrotraído a ese momento), con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición. Una vez aportado, y de concurrir los
demás requisitos, se le concederá una primera
ampliación extraordinaria trimestral, debiéndose,
para ello, incorporar al destino que ocupara en el
momento de la resolución de compromiso (si ello
fuera factible) y en la fecha que determine la Jefatura
de personal. Para la concesión de las sucesivas
ampliaciones trimestrales que se soliciten, hasta
completar las cuatro reglamentarias, bastará con la
presentación de las certificaciones acreditativas de
haber continuado los estudios durante el tiempo
equivalente a aquéllas, debiendo, en todo caso,
dictarse resolución concediendo o denegando cada
solicitud de ampliación, en virtud del artículo 41.2 del
Reglamento de Tropa y Marinería de las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 984/1992,
de 31 de julio, y la sentencia número 150/2000,
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Murcia, fechada de 22 de febrero de 2000.
Rota-Naval (Cádiz), 26 de abril de 2001.-Alférez
Auditor, José Luis Martín Delón.-20.373.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid