Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), y dado que no ha
podido ser efectuada la notificación en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
"FJ 13, Sociedad Limitada", que, en virtud de lo
establecido en el artículo 18 del Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto (RPS), ha sido
formulada, con fecha 30 de noviembre de 2000, y en
el curso del expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, propuesta de resolución por
parte del órgano de instrucción de dicho
procedimiento.
Dado que este acto no se publica en su integridad
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada
que el texto íntegro de la propuesta de resolución
que se notifica, se encuentra a su disposición, junto
al resto de la documentación del expediente, en
la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,
28014 Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 7 de septiembre de 2000, concluida la
fase de instrucción, y teniendo en cuenta lo
establecido en los artículos 218 y 221 del texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre (TRLSA), según redacción posterior a
la reforma operada por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
así como el hecho de que la sociedad inculpada
no ha suministrado al órgano instructor la
información solicitada en el acuerdo de incoación acerca
del importe total de sus partidas de Activo y su
cifra de ventas correspondientes al último ejercicio
declarado a la Administración Tributaria, y las
alegaciones presentadas al acuerdo de incoación no
desvirtúan los hechos que motivaron la incoación
del correspondiente procedimiento, se ha propuesto
por dicho órgano de instrucción, con fecha 30 de
noviembre de 2000:
Primero.-Declarar a la sociedad "FJ 13, Sociedad
Limitada", responsable directa de la comisión de
infracción de las tipificadas en el artículo 221 del
TRLSA, al haber quedado acreditado que se ha
producido el incumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 218 del TRLSA, respecto a
sus cuentas anuales y resto de documentación
complementaria correspondientes al ejercicio de 1998.
Segundo.-En relación con el incumplimiento
correspondiente a la obligación de depósito de las
cuentas anuales y documentación complementaria
pertenecientes al ejercicio de 1998, y en
cumplimiento de lo previsto en el número 1 del artículo
221 del TRLSA, imponer a la sociedad "FJ 13,
Sociedad Limitada", una sanción consistente en
multa por importe de ochocientas noventa y una
mil (891.000) pesetas.
Tal y como dispone el artículo 19 del RPS se
pone de manifiesto a la sociedad inculpada el
expediente administrativo seguido frente a ella,
indicándose que durante el plazo de quince días, a contar
desde el siguiente a la publicación de este anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado", o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Torrecaballeros, si éste fuera posterior, la
sociedad podrá acceder a todos los documentos
contenidos en dicho expediente, así como formular las
alegaciones y aportar los documentos e
informaciones que estime convenientes a su defensa.
Transcurrido dicho plazo, la propuesta de resolución, las
alegaciones en su caso formuladas y el resto de
los documentos que componen el expediente serán
cursados al Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, órgano competente para
resolverlo a tenor de lo previsto en el artículo 221
del TRLSA.
Madrid, 5 de enero de 2001.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-&1.147.
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