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Documento BOE-B-2001-212074

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación de propuesta de resolución. Expediente 73/2001. Empresa: "Bernardo Galiano Martínez", titular del cinematógrafo "Centro Cultural de Adra" (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2001, páginas 9788 a 9788 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-212074

TEXTO

Notificación a la empresa "Bernardo Galiano

Martínez", empresa titular del cinematógrafo "Centro

Cultural de Adra" (Almería), de la propuesta de

resolución de expediente de fecha 12 de julio de

2001, correspondiente al expediente sancionador

número 73/01, por infracción de la normativa que

regula la actividad de exhibición cinematográfica,

que se hace por este medio por haberse intentado

sin efecto la notificación ordinaria del mismo al

último domicilio conocido, que es calle Marqués

de Nervión, 110, octavo, D, de Sevilla.

La parte sustancial de la propuesta de resolución

de expediente reza como sigue:

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia, en fecha 5 de

mayo de 2001, se levantó acta número 25.197 en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 4 de junio de 2001, se

comunicó a la empresa expedientada el referido acuerdo

de iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto

en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de

agosto de 1993), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

1. Utilizar un billetaje que no se adecúa en su

contenido y formato a lo dispuesto en la normativa

vigente.

2. No haber procedido a la inscripción en el

Registro Público de Empresas Cinematográficas de

la empresa titular antes de iniciar su actividad en

el cine "Centro Cultural Adra".

3. No hacer figurar en taquilla el precio de las

localidades.

4. No acreditar cumplimentación de los

impresos de declaración de exhibición semanales.

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

el 12 de junio de 2001, según aviso de recibo postal

que obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y órgano ante los que podían

presentarse.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre

de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); la Ley

17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento

de la Cinematografía ("Boletín Oficial del Estado"

del 10); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se

desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de

junio, de Protección y Fomento de la

Cinematografía, y se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de

febrero de 1997); el Real Decreto 758/1996, de

5 de mayo, de creación del Ministerio de Educación

y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de

mayo de 1996); el Real Decreto 1887/1996, de

2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del

Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial

del Estado" del 6); el Real Decreto 7/1997, de 10

de enero, de Estructura Orgánica y Funciones del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 28); la

Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 14), por la que se dictan normas de

aplicación del Real Decreto 81/1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 14 de julio), así como la

Resolución de 6 de abril de 1998, del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" del 27), y demás

disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, "los hechos constatados por

funcionarios a los que se reconoce la condición de

autoridad, y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes,

tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas

que en defensa de los respectivos derechos o

intereses puedan señalar o aportar los propios

administrados".

Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997

establece en su punto 2 que los billetes

reglamentarios para acceder al local tendrán el formato,

contenido y características que se determinan en las

normas de desarrollo y aplicación de dicho Real

Decreto, o las que dicten las Comunidades

Autónomas competentes, y el apartado sexto de la

Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla

y distribución de películas, salas de exhibición,

registro de empresas y calificación de obras

cinematográficas y audiovisuales ("Boletín Oficial del

Estado de 14 de julio de 1997), en cumplimiento de

lo anterior, determina los tipos de billetaje

reglamentario, sin que el utilizado por la empresa se

corresponda con ninguno de dichos tipos, como

se pone de manifiesto por las entradas que se

adjuntan al acta origen de este expediente.

Cuarto.-El artículo 11 del Real Decreto 81/1997

determina que antes de iniciar su actividad una sala

de exhibición cinematográfica, su titular debe estar

inscrito en el Registro Público de Empresas

Cinematográficas, lo que se incumple nuevamente, según

se desprende de la lectura del acta.

Quinto.-El apartado décimo de la Orden de 7

de julio de 1997 obliga a los exhibidores

cinematográficos a fijar en un cartel o tablón, en cada

una de las taquillas del establecimiento, de manera

bien visible, el precio de las localidades, apartado

que no se cumple a la vista del acta levantada por

la inspección.

Sexto.-El apartado noveno de la Orden de 7 de

julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)

establece que, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, las empresas titulares de las salas de

exhibición cinematográfica que no hayan optado por

el sistema informático de expedición de billetes

deberán cumplimentar y remitir o, en su caso,

entregar un impreso de parte-declaración de exhibición,

que se cumplimentará y cursará conforme a las

normas que se establecen en el mismo artículo, y deberá

ser entregado a personal propio del ICAA, o de

la correspondiente comunidad autónoma, en el

transcurso de sus visitas, obligación que no se

cumple en el caso que nos ocupa, según se desprende

de la declaración del Inspector actuante, que

textualmente expresa, "no se acredita a la inspección

haber cumplimentado las declaraciones semanales

de exhibición de películas correspondientes al último

año".

Séptimo.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a los establecido en el

artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe

le da traslado de la siguiente:

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 871 euros, equivalente a 145.000

pesetas.

Madrid, 12 de julio de 2001.-La Instructora,

Alicia Pérez Rodríguez.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, significando que el texto íntegro

de la citada inciación de expediente y

documentación aneja se encuentra archivado en la Secretaría

General de este organismo, Sección de Instrucción

de Expedientes del Servicio de Inspección y

Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 14 de agosto de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&45.044.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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