Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea
eléctrica antes citada.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública a los efectos establecidos en el artículo 9
del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, en los
artículos 10 y 31.4 del Reglamento sobre Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de
20 de octubre, normativa que resulta de aplicación
en virtud de lo establecido en la disposición
transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, así como a los efectos del
artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado por Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, durante el plazo reglamentario,
se presenta oposición expresa al trazado de la línea
por don Luis Torres-Cabrera Pellón, en nombre y
representación de "Prefabricaciones y Contratos,
Sociedad Anónima" como propietaria de terrenos
afectados por la instalación proyectada, alegándose
una expectativa de recalificación de terrenos de suelo
rústico a suelo urbano industrial y pretendiéndose
un soterramiento parcial de línea;
Resultando que conforme la normativa aplicable
la solicitud de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", ha sido puesta en conocimiento de los
organismos, corporaciones y entidades con bienes
o derechos a su cargo que pudieran verse afectados
por la instalación, a fin de que emitan los informes
y condicionados procedentes o formulen los reparos
que estimen oportunos;
Resultando que durante el plazo reglamentario
por dichos organismos, corporaciones y entidades
se ha prestado su conformidad expresa a la
autorización solicitada para el establecimiento de la
referida instalación eléctrica, habiéndose aceptado por
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" los
condicionados emitidos por los mismos excepto
alguno de los propuestos por el Ayuntamiento de
Tudela;
Resultando que por el Ayuntamiento de Tudela
se solicita la compactación conjunta de las líneas
eléctricas de 400 kV doble circuito, la de 220 kV
simple circuito y la de 66 kV simple circuito, así
como una modificación puntual de trazado entre
los apoyos números 17 y 19, de forma que este
tramo de línea se ubique en terrenos de secano;
Resultando que por el Ayuntamiento de Castejón
también se solicita una modificación puntual del
trazado en el tramo que afecta a los apoyos números
4 y 5, aproximadamente, con ello a la autopista
A-15;
Resultando que puestos en conocimiento de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" estos
condicionados, se aceptan las modificaciones puntuales
propuestas por ambos Ayuntamientos
incorporándose así las mismas al proyecto original,
manifestando a su vez la inviabilidad de la propuesta del
Ayuntamiento de Tudela de compactar diversas
líneas eléctricas de diferentes tensiones, dado que
ello acarrearía graves problemas técnicos de
operación y mantenimiento de las redes de transporte
y distribución que implicarían indisponibilidades no
deseadas de las diferentes líneas;
Resultando que a las alegaciones de los
Torres-Cabrera Pellón en nombre y representación de
"Prefabricaciones y Contratas, Sociedad Anónima",
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"
manifiesta que los terrenos sobre los que discurre
el trazado de la línea tienen la consideración de
rústicos según las normas subsidiarias de
planeamiento vigentes del Ayuntamiento de Castejón, así
como que la línea proyectada cumple con toda la
normativa técnica aplicable en cuanto a distancias
de seguridad, no cumpliéndose los requisitos
técnicos y legales que justifiquen un soterramiento de
la instalación proyectada;
Resultando que el proyecto de la instalación y
su estudio de impacto ambiental ha sido sometido
al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, habiendo sido formulada la
correspondiente declaración de impacto ambiental mediante
Resolución de fecha 21 de junio de 2001, de la
Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, en la cual se establece
que el proyecto es ambientalmente viable;
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Navarra;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración, en su sesión de fecha 24 de julio de 2001;
Considerando que se han cumplido los trámites
exigidos en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre, en el título IX de la Ley 54/1977,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobado por Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea a 400 kV,
doble circuito, denominada "Castejón-La Serna",
cuyas características principales son:
Origen: Nueva subestación de Castejón (término
municipal de Castejón).
Final: Subestación de la Serna (término municipal
de Tudela).
Longitud: 8.940 metros.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Capacidad térmica de transporte
(verano/invierno): 1.660/2.057 MVA.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: Tres conductores por fase tipo
RAIL.
Número de cables de tierra: Dos compuestos fibra
óptica.
Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de
vidrio templado tipo U-210.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: Independientes para cada pata de
hormigón en masa.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Términos municipales afectados: Castejón y
Tudela (Navarra).
La finalidad de la instalación es garantizar la
evacuación de energía de las nuevas centrales de ciclo
combinado de gas situadas en Castejón, formando
parte de un conjunto de refuerzos y ampliaciones
de la red en Navarra y el País Vasco ante las
previsiones de instalación de diversos ciclos
combinados y parques eólicos en la zona.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Madrid, 11 de septiembre de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-51.799.
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