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Documento BOE-B-2001-27082

Resolución de 19 de diciembre, por la que se otorga a la empresa "Esbrug, Sociedad Limitada", la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico "Mas de la Potra" y de las instalaciones eléctricas de interconexión, en los términos municipales de Duesaigües y Pradell de la Teixeta.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2001, páginas 1370 a 1371 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-27082

TEXTO

La empresa "Esbrug, Sociedad Limitada", con

domicilio social en la calle Iscle, número 5, Castellar

del Vallès (Barcelona), ha solicitado ante el

Departamento de Industria, Comercio y Turismo la

autorización administrativa y la aprobación del proyecto

de ejecución del parque eólico "Mas de la Potra",

de 2,6 MW, y de las instalaciones eléctricas de

interconexión en los términos municipales de Duesaigües

(Baix Camp) y Pradell de la Teixeta (Priorat). Este

parque eólico dispone de la condición de instalación

de producción eléctrica en régimen especial,

otorgada por la Resolución del Director general de

Energía y Minas, de 18 de junio de 1999, conforme

al Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,

sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, residuos y cogeneración.

En cumplimiento de los trámites establecidos en

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas, y el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para otorgar la autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas, de

acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria

1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida

a un período de información pública mediante

anuncios publicados en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3236, de 2 de octubre

de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado" número

244, del 11, y en el "Diari de Tarragona", del 6.

Dentro del plazo de información pública la

entidad GEPEC, miembro de DENAPA, interpone

escrito de alegaciones solicitando la condición de

parte interesada en el expediente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Los Ayuntamientos de Pradell de la

Teixeta y Duesaigües, que no han puesto objeciones al

proyecto; el Ministerio de Fomento, Carreteras del

Estado y FECSA-ENHER, que ponen

condicionantes técnicos que se aceptan por parte de la empresa

solicitante.

La ejecución de estas instalaciones se considera

necesaria para poder aprovechar el potencial eólico

de la zona y cumplir lo que dispone el plan

energético nacional respecto al aprovechamiento de las

energías renovables.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar a los centros de

producción de energía de potencia inferior a 5.000 kVA

y sus ampliaciones corresponde a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona,

Resuelvo:

1. Otorgr a la empresa "Esbrug, Sociedad

Limitada", la autorización administrativa del parque

eólico "Mas de la Potra" y de las instalaciones eléctricas

de interconexión, en los términos municipales de

Duesaigües (Baix Camp) y Pradell de la Teixeta

(Priorat).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la

instalación eléctrica mencionada, con las características

técnicas siguientes: Dos aerogeneradores de 1.300

kW de potencia unitaria, formados por torres

tubulares de 60 m de altura y rotor de tres palas de

58 m de diámetro con sistema de orientación activo.

Eje con multiplicador acoplado al generador

asíncrono de 4 y 6 polos. Cada aerogenerador llevará

un transformador elevador 0,69/25 kV, tipo aceite.

Evacuación de la energía eléctrica mediante líneas

enterradas de LA 56 y 150 m de línea aérea de

cruce con la carretera N-420 hasta la línea Reus-1

de la compañía eléctrica FECSA-ENHER.

Presupuesto: Incluye la construcción, la

instalación eléctrica, el suministro y el montaje de

aerogeneradores y la evacuación de la energía y es de

368.591.250 pesetas.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto según la normativa antes mencionada, y

también con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, y

sometida a la condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones se tendrán que realizar

según los proyectos técnicos siguientes: Proyecto

firmado por el Ingeniero industrial señor Jordi

Comas Barón, visado con fecha 29 de diciembre

de 1999, por el Colegio de Ingenieros Industriales

de Cataluña, delegación Girona, con el número

026817, que ha servido de base para la tramitación

del expediente, con las variaciones que, en su caso,

se soliciten y se autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento

de esta instalación eléctrica se sometieron a lo

previsto en el Reglamento de líneas aéreas de alta

tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28

de noviembre; el Reglamento sobre condiciones

técnicas y garantías de seguridad, en centrales

eléctricas, subestaciones y centros de transformación,

aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12

de noviembre, y sus instrucciones técnicas

complementarias, aprobadas por la Orden de 18 de octubre

de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad

de las Instalaciones Industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

Tercera.-La empresa titular será la responsable

del uso, conservación y el mantenimiento de la

instalación, según las condiciones de seguridad que

requiere la normativa vigente.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

la ampliación autorizada será de un año, a partir

de la fecha de publicación de esta Resolución en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Quinta.-La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona podrá realizar,

durante las obras y después de terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias

en relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y especiales de esta Resolución.

Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la

instalación comunicará al mencionado órgano

administrativo el comienzo de las obras, las incidencias

dignas de mención durante el curso como también

su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de

las obras, se adjuntará el certificado de dirección

y finalización de la instalación que acredite que éstas

se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, si procede, se adjuntará las actas

de las pruebas realizadas.

Séptima.-La Administración dejará sin efecto

esta autorización administrativa por las causas que

establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de

22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento,

por parte del titular de la instalación, de las

condiciones impuestas en ésta.

En este supuesto, la Administración, con la

instrucción previa del expediente correspondiente,

acordará la revocación de la autorización, con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que se deriven según las disposiciones legales

vigentes.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

a terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrtiva, se puede interponer un recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y según la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Tarragona, 19 de diciembre de 2000.-El

Delegado territorial de Industria de Tarragona, Jaume

Femenia i Signes (00.355.133).-3.332.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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