La empresa "Esbrug, Sociedad Limitada", con
domicilio social en la calle Iscle, número 5, Castellar
del Vallès (Barcelona), ha solicitado ante el
Departamento de Industria, Comercio y Turismo la
autorización administrativa y la aprobación del proyecto
de ejecución del parque eólico "Mas de la Potra",
de 2,6 MW, y de las instalaciones eléctricas de
interconexión en los términos municipales de Duesaigües
(Baix Camp) y Pradell de la Teixeta (Priorat). Este
parque eólico dispone de la condición de instalación
de producción eléctrica en régimen especial,
otorgada por la Resolución del Director general de
Energía y Minas, de 18 de junio de 1999, conforme
al Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,
sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, residuos y cogeneración.
En cumplimiento de los trámites establecidos en
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, y el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para otorgar la autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas, de
acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria
1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida
a un período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3236, de 2 de octubre
de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado" número
244, del 11, y en el "Diari de Tarragona", del 6.
Dentro del plazo de información pública la
entidad GEPEC, miembro de DENAPA, interpone
escrito de alegaciones solicitando la condición de
parte interesada en el expediente.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Los Ayuntamientos de Pradell de la
Teixeta y Duesaigües, que no han puesto objeciones al
proyecto; el Ministerio de Fomento, Carreteras del
Estado y FECSA-ENHER, que ponen
condicionantes técnicos que se aceptan por parte de la empresa
solicitante.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria para poder aprovechar el potencial eólico
de la zona y cumplir lo que dispone el plan
energético nacional respecto al aprovechamiento de las
energías renovables.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar a los centros de
producción de energía de potencia inferior a 5.000 kVA
y sus ampliaciones corresponde a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona,
Resuelvo:
1. Otorgr a la empresa "Esbrug, Sociedad
Limitada", la autorización administrativa del parque
eólico "Mas de la Potra" y de las instalaciones eléctricas
de interconexión, en los términos municipales de
Duesaigües (Baix Camp) y Pradell de la Teixeta
(Priorat).
2. Aprobar el proyecto de ejecución de la
instalación eléctrica mencionada, con las características
técnicas siguientes: Dos aerogeneradores de 1.300
kW de potencia unitaria, formados por torres
tubulares de 60 m de altura y rotor de tres palas de
58 m de diámetro con sistema de orientación activo.
Eje con multiplicador acoplado al generador
asíncrono de 4 y 6 polos. Cada aerogenerador llevará
un transformador elevador 0,69/25 kV, tipo aceite.
Evacuación de la energía eléctrica mediante líneas
enterradas de LA 56 y 150 m de línea aérea de
cruce con la carretera N-420 hasta la línea Reus-1
de la compañía eléctrica FECSA-ENHER.
Presupuesto: Incluye la construcción, la
instalación eléctrica, el suministro y el montaje de
aerogeneradores y la evacuación de la energía y es de
368.591.250 pesetas.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto según la normativa antes mencionada, y
también con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a la condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones se tendrán que realizar
según los proyectos técnicos siguientes: Proyecto
firmado por el Ingeniero industrial señor Jordi
Comas Barón, visado con fecha 29 de diciembre
de 1999, por el Colegio de Ingenieros Industriales
de Cataluña, delegación Girona, con el número
026817, que ha servido de base para la tramitación
del expediente, con las variaciones que, en su caso,
se soliciten y se autoricen.
Segunda.-La construcción y el funcionamiento
de esta instalación eléctrica se sometieron a lo
previsto en el Reglamento de líneas aéreas de alta
tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28
de noviembre; el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad, en centrales
eléctricas, subestaciones y centros de transformación,
aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12
de noviembre, y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobadas por la Orden de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad
de las Instalaciones Industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
Tercera.-La empresa titular será la responsable
del uso, conservación y el mantenimiento de la
instalación, según las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de
la ampliación autorizada será de un año, a partir
de la fecha de publicación de esta Resolución en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Quinta.-La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona podrá realizar,
durante las obras y después de terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y especiales de esta Resolución.
Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la
instalación comunicará al mencionado órgano
administrativo el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante el curso como también
su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras, se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de la instalación que acredite que éstas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntará las actas
de las pruebas realizadas.
Séptima.-La Administración dejará sin efecto
esta autorización administrativa por las causas que
establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de
22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento,
por parte del titular de la instalación, de las
condiciones impuestas en ésta.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
a terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrtiva, se puede interponer un recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y según la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Tarragona, 19 de diciembre de 2000.-El
Delegado territorial de Industria de Tarragona, Jaume
Femenia i Signes (00.355.133).-3.332.
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