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Documento BOE-B-2001-305053

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta resolución expediente 38/2001 cine "Madrigal" de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2001, páginas 13510 a 13510 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-305053

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Madrigal", de Granada, de la propuesta de

resolución, de 18 de octubre de 2001, recaída en

el expediente sancionador número 38/01, por

infracción de la normativa que regula la actividad

cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa, se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

38/2001, instruido a "CB Herederos J. Torres

Molina", titular del cine "Madrigal", sito en carretera

del Genil, número 14, Granada.

Acordada por el ilustrísimo señor Director

General de este Insituto, en fecha 2 de abril de 2001,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en cine "Madrigal", sito en carretera del

Genil, número 14, Granada, en fecha 15 de marzo

de 2001, se levantó acta número 24416, en la que

se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia de

las competencias atribuídas a este organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 10 de abril de 2001, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se

concretaban los siguientes hechos:

Único.-No dar a conocer, según dispone el

artículo 15 del Real Decreto 81/97, la calificación de

la película proyectada, "Hannibal", calificada por

el ICAA como "No recomendada para menores

de 18 años".

Del referido acuerdo de iniciación no hay

constancia de su entrega, según carta del Servicio de

Correos y telégrafos, de 14 de junio de 2001, por

lo que con fecha 20 de junio de 2001 se remitió

al Ayuntamiento de Granada para su publicación

en el tablón de anuncios, hecho que se produjo

entre el 1 de agosto de 2001 y el 20 de agosto

de 2001, ambos inclusive, según escrito del citado

Ayuntamiento que tuvo su entrada en este Servicio

el 17 de octubre de 2001. Igualmente, se procedió

a su envío al "Boletín Oficial del Estado" en fecha

20 de junio de 2001, siendo publicado en fecha

3 de julio de 2001.

Tercero.-La empresa expedientada no formuló

descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y órgano ante los que podían

presentarlos.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre

de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero

de 1999), la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de junio de 1994), el

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993),

el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de

8 de junio, de Protección y Fomento de la

Cinamatografía y se actualizan y refunden normas

relativas a la realización de películas en coproducción,

salas de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22

de febrero de 1997), el Real Decreto 758/1996,

de 5 de mayo, de creación del Ministerio de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de mayo de 1996), el Real Decreto 1887/1996,

de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del

Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de agosto de 1996), el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

de 28 de enero de 1997), la Orden de 7 de julio

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 14) por

la que se dictan normas de aplicación del Real

Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 14

de julio de 1997), así como la Resolución de 6

de abril de 1998, del ICAA ("Boletín Oficial del

Estado" de 27 de abril de 1998) y demás

disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyan el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 15.1 del Real Decreto 81/97,

de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente

la Ley 17/94, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden

nomas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" 22 de febrero de 1997) establece que "...en

lugar bien visible de la taquilla de las salas de

exhibición habrá de darse a conocer a los espectadores,

a título orientativo, la calificación por edades de

la película o películas, incluyendo los cortometrajes

y avances que formen parte del programa", lo que

no se cumple en este caso, a la vista del acta

levantada por la Inspección.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo

9 de la Ley 17/1994, de 8 junio, de la que es

responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, la instructora que sucribe

le da traslado de la siguiente:

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de mil doscientos dos euros (1.202),

equivalente a doscientas mil pesetas (200.000 pesetas).

Madrid, 18 de octubre de 2001.

La Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.

Ilustrísimo señor Director General del Instituto

de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este Organismo, plaza del Rey, número 1, en

Madrid.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.-La Secretaria

General del ICAA, Milagros Mendoza

Andrade.-60.844.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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