Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Madrigal", de Granada, de la propuesta de
resolución, de 18 de octubre de 2001, recaída en
el expediente sancionador número 38/01, por
infracción de la normativa que regula la actividad
cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa, se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
38/2001, instruido a "CB Herederos J. Torres
Molina", titular del cine "Madrigal", sito en carretera
del Genil, número 14, Granada.
Acordada por el ilustrísimo señor Director
General de este Insituto, en fecha 2 de abril de 2001,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en cine "Madrigal", sito en carretera del
Genil, número 14, Granada, en fecha 15 de marzo
de 2001, se levantó acta número 24416, en la que
se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia de
las competencias atribuídas a este organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 10 de abril de 2001, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se
concretaban los siguientes hechos:
Único.-No dar a conocer, según dispone el
artículo 15 del Real Decreto 81/97, la calificación de
la película proyectada, "Hannibal", calificada por
el ICAA como "No recomendada para menores
de 18 años".
Del referido acuerdo de iniciación no hay
constancia de su entrega, según carta del Servicio de
Correos y telégrafos, de 14 de junio de 2001, por
lo que con fecha 20 de junio de 2001 se remitió
al Ayuntamiento de Granada para su publicación
en el tablón de anuncios, hecho que se produjo
entre el 1 de agosto de 2001 y el 20 de agosto
de 2001, ambos inclusive, según escrito del citado
Ayuntamiento que tuvo su entrada en este Servicio
el 17 de octubre de 2001. Igualmente, se procedió
a su envío al "Boletín Oficial del Estado" en fecha
20 de junio de 2001, siendo publicado en fecha
3 de julio de 2001.
Tercero.-La empresa expedientada no formuló
descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y órgano ante los que podían
presentarlos.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre
de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero
de 1999), la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de junio de 1994), el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993),
el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de
8 de junio, de Protección y Fomento de la
Cinamatografía y se actualizan y refunden normas
relativas a la realización de películas en coproducción,
salas de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22
de febrero de 1997), el Real Decreto 758/1996,
de 5 de mayo, de creación del Ministerio de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de mayo de 1996), el Real Decreto 1887/1996,
de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de agosto de 1996), el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de enero de 1997), la Orden de 7 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 14) por
la que se dictan normas de aplicación del Real
Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 14
de julio de 1997), así como la Resolución de 6
de abril de 1998, del ICAA ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de abril de 1998) y demás
disposiciones de general aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyan el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 15.1 del Real Decreto 81/97,
de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 17/94, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden
nomas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" 22 de febrero de 1997) establece que "...en
lugar bien visible de la taquilla de las salas de
exhibición habrá de darse a conocer a los espectadores,
a título orientativo, la calificación por edades de
la película o películas, incluyendo los cortometrajes
y avances que formen parte del programa", lo que
no se cumple en este caso, a la vista del acta
levantada por la Inspección.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo
9 de la Ley 17/1994, de 8 junio, de la que es
responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, la instructora que sucribe
le da traslado de la siguiente:
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de mil doscientos dos euros (1.202),
equivalente a doscientas mil pesetas (200.000 pesetas).
Madrid, 18 de octubre de 2001.
La Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.
Ilustrísimo señor Director General del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este Organismo, plaza del Rey, número 1, en
Madrid.
Madrid, 3 de diciembre de 2001.-La Secretaria
General del ICAA, Milagros Mendoza
Andrade.-60.844.
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