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Documento BOE-B-2001-308052

Anuncio de la Subdirección General de Recursos relativo al expediente número 3057/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 2001, páginas 13616 a 13617 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-308052

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

Resolución adoptada el 18 de junio de 2001 por este

Ministerio en el expediente número 3057/98:

"Examinado el expediente relativo al recurso

extraordinario de revisión interpuesto por la

representación de la entidad mercantil "Guillermo

Trancon, Sociedad Limitada", contra la Resolución del

Subsecretario del Departamento, por delegación

(Orden de 30 de mayo de 1996), de fecha 20 de

septiembre de 1996, que desestimó el recurso

ordinario deducido frente a la Resolución de la antigua

Dirección General de Transporte Terrestre de fecha

3 de junio de 1994, por la que se le impuso una

sanción administrativa por la negativa u obstrucción

a la actuación de los servicios de inspección de

transporte (expediente IC-638/94).

Antecedentes de hecho

Primero.-El 3 de junio de 1994, la Dirección

General de Transporte Terrestre del Ministerio de

Fomento acordó imponer una sanción

administrativa a la entidad mercantil "Guillermo Trancon,

Sociedad Limitada", por importe de 250.000 pesetas

por la negativa u obstrucción a la actuación de los

servicios de inspección del transporte.

Segundo.-Contra dicha Resolución la interesada

interpuso recurso ordinario, que fue desestimado

por Resolución de fecha 20 de septiembre de 1996,

del Subsecretario, por delegación del Ministro de

Fomento.

Tercero.-El 23 de enero de 1997 se requirió a

la entidad sancionada por el impago del importe

de la sanción administrativa.

Cuarto.-Mediante escrito fechado el 17 de abril

de 1998, la interesada impugnó el requerimiento

de pago que le había sido girado por los Servicios

Administrativos, alegando que el importe de la

sanción administrativa impuesta en el expediente

IC-638/94 había sido abonado el 23 de julio de

1996, por lo que consideraba que procedía la

anulación de la resolución sancionadora. Aportaba los

documentos acreditativos de su pretensión.

Quinto.-La Inspección General de Transporte

informó que se habían tramitado por error dos

expedientes sancionadores referidos a los mismos

hechos, siendo así que el pago de la sanción recaída

en el expediente IC-638/94 se aplicó al expediente

IC-1162/94, del que no se tenía noticia por la

interesada.

Sexto.-El 1 de agosto de 2000, el Servicio

instructor formuló propuesta de resolución en el

sentido de que procedía estimar el recurso de revisión

interpuesto y anular la Resolución impugnada, al

considerar que se había incurrido en error de hecho

al dictarla, que fue informada favorablemente por

la Asesoría Jurídica.

Séptimo.-Remitido el expediente al Consejo de

Estado para dictamen, éste le devolvió por oficio

de fecha 7 de noviembre de 2000, a fin de que

"se incorporaran al expediente las actuaciones

relativas al expediente IC-1162/94" y se precisara "si

realmente ambos procedimientos sancionadores se

refieren a unos mismos hechos".

Octavo.-El 27 de diciembre de 2000, la

Inspección General de Transporte Terrestre remitió a la

Subdirección General de Recursos copia del

expediente solicitado por el Consejo de Estado, al que

se acompaña escrito firmado por el Inspector

general del Transporte Terrestre, en el que se dice que

"ambos expedientes fueron incoados por unos

mismos hechos, por lo que procedía dejar sin efecto

la Resolución recaída en el expediente sancionador

IC-638/94".

Y, en tal estado de tramitación, se dispuso

nuevamente la remisión del expediente al Consejo de

Estado para dictamen.

Noveno.-El Consejo de Estado, en fecha 8 de

marzo de 2001, emite el preceptivo dictamen en

el siguiente sentido: "Que procede estimar el recurso

de revisión interpuesto..., y, en consecuencia, anular

la resolución impugnada".

Fundamentos de derecho

Primero.-El escrito de impugnación presentado

por la representación de la entidad mercantil

"Guillermo Trancon, Sociedad Limitada", contra el

requerimiento de pago del importe de la sanción

administrativa impuesta ha sido calificado por la

Administración instructora de recurso

extraordinario de revisión, puesto que el único recurso posible

en esta materia era el recurso ordinario, en razón

a la fecha de las actuaciones, y tuvo que haberse

interpuesto en el plazo de un mes. Por tanto, al

accionar el interesado el 17 de abril de 1998 con

un escrito de impugnación que no califica, en el

que alega que se ha producido un error, al requerir

el pago de una deuda abonada y extinguida, cabe

calificarlo como recurso de revisión, sin perjuicio

de haberse podido encauzar como una mera

rectificación de errores.

Segundo.-Establecido lo anterior, concurren en

el presente caso los presupuestos procedimentales

mínimos del recurso de revisión, puesto que se

impugna un acto firme y definitivo de los que alude

el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, por persona legitimada y dentro del plazo de

cuatro años a que se refiere el artículo 118.2 de

la mencionada Ley.

Tercero.-Respecto al fondo del asunto, es de

señalar que el Consejo de Estado comparte el parecer

expresado por los órganos instructores y

preinformantes y entiende que procede estimar el recurso

de revisión interpuesto.

Concurre, en el caso presente, la causa primera

del número 1 del artículo 118 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En efecto, ha quedado

acreditado que, al momento de recibir el requerimiento

de pago girado por los Servicios administrativos en

el expediente sancionador IC-638/94, el recurrente

había cumplido la obligación de abonar el importe

de la sanción impuesta, aunque, por error, la

Administración le aplicó a un expediente distinto,

identificado como IC-1162/94, tramitado por los

mismos hechos.

En consecuencia, procede estimar el recurso

interpuesto y, consiguientemente, anular y dejar sin

efecto la Resolución impugnada.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con el

Consejo de Estado, ha resuelto:

Estimar el recurso extraordinario de revisión

interpuesto por la representación de la entidad mercantil

"Guillermo Trancon, Sociedad Limitada", contra la

Resolución del Subsecretario del Departamento, por

delegación (Orden de 30 de mayo de 1996) de

fecha 20 de septiembre de 1996 (expediente

IC-638/94), la cual se anula y deja sin efecto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de

dos meses desde el día siguiente a su notificación."

Madrid, 4 de diciembre de 2001.-El Subdirector

general de Recursos, Antonio Carretero

Fernández.-&61.448.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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