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Documento BOE-B-2001-70123

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Conexión en ramal de Aranjuez, posición F-26.2.1 y E.R.M.", ubicadas en los términos municipales de Aranjuez (Madrid) y Ontígola (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 3724 a 3726 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-70123

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 24) ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para la

conducción de gas natural mediante un gasoducto entre

las provincias de Burgos y Madrid, con ramales

a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,

Guadalajara y Toledo, así como para la distribución

y suministro de gas natural para usos industriales

en las áreas y mercados de gas natural de la zona

de influencia del gasoducto y sus ramales.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 27 de enero de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"

de 22 de febrero) ha otorgado a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

el servicio de conducción de gas natural mediante

un gasoducto entre las provincias de Sevilla,

Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para la

distribución y suministro de gas natural para usos

industriales en algunas áreas de la zona de influencia

del gasoducto.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 10 de junio de 1989 ("Boletín Oficial

del Estado" de 18 de agosto) se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto para la

conducción de gas natural entre Sevilla, Córdoba,

Ciudad Real, Toledo y Madrid, en la provincia de

Madrid, incluido en el ámbito de las citadas Órdenes.

Mediante Resolución de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, de la Comunidad de

Madrid, de 16 de mayo de 1995, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones de la acometida a la industria

"Sulquisa" y del ramal a Colmenar de Oreja, en los

términos municipales de Aranjuez y Colmenar de

Oreja, en la provincia de Madrid, incluido en el

ámbito de la citada Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 19 de abril de 1985.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la construcción de las instalaciones

correspondientes al proyecto denominado "Conexión en ramal

de Aranjuez, posición F-26.2.1 y E.R.M.", ubicadas

en los términos municipales de Aranjuez, en la

provincia de Madrid, y de Ontígola, en la provincia

de Toledo.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, las citadas concesiones

administrativas de 19 de abril de 1985 y de 27 de enero

de 1989, relativas a los gasoductos anteriormente

citados, han quedado extinguidas y sustituidas de

pleno derecho por autorizaciones administrativas de

las establecidas en el título IV de la citada Ley,

habilitando a su titular para el ejercicio de las

actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión

extinguida.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23

de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998, respectivamente); la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril

de 1985, sobre concesión administrativa a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para la conducción

de gas natural mediante un gasoducto entre las

provincias de Burgos y Madrid, con ramales a las

provincias de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara

y Toledo, así como para la distribución y suministro

de gas natural para usos industriales en las áreas

y mercados de gas natural de la zona de influencia

del gasoducto y sus ramales, y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 27 de enero de 1989,

sobre concesión administrativa a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", para el servicio de

conducción de gas natural mediante un gasoducto entre

las provincias de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y

Toledo, así como para la distribución y suministro

de gas natural para usos industriales en algunas áreas

de la zona de influencia del gasoducto,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta los

informes favorables emitidos por la Dirección del

Área de Industria y Energía, de la Delegación del

Gobierno en Madrid, y por la Dirección del Área

de Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Toledo, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes al

proyecto denominado "Conexión en ramal de Aranjuez,

posición F-26.2.1 y E.R.M.", ubicadas en los

términos municipales de Aranjuez, en la provincia de

Madrid, y de Ontígola, en la provincia de Toledo,

solicitadas por "Enagás, Sociedad Anónima"; así

como declarar, en concreto, la utilidad pública de

las citadas instalaciones a los efectos previstos en

el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el

artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la

necesidad de ocupación y el ejercicio de la

servidumbre de paso de los bienes afectados e implicará

la urgente ocupación a los efectos del artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, con las condiciones reflejadas en el

trámite de información pública.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

y en las reglamentaciones complementarias; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998; en el condicionado de aplicación de la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27

de enero de 1989, sobre concesión administrativa

a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para

el servicio público de conducción de gas natural

para usos industriales mediante un gasoducto entre

las provincias de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y

Toledo, así como para la distribución y suministro

de gas natural para usos industriales en algunas áreas

de la zona de influencia del gasoducto; en el

condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 19 de abril de 1985, sobre

concesión administrativa a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", para la conducción de gas

natural mediante un gasoducto entre las provincias de

Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de

Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo,

así como para la distribución y suministro de gas

natural para usos industriales en las áreas y

mercados de gas natural de la zona de influencia del

gasoducto y sus ramales, y en las autorizaciones

de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con los documentos

técnicos denominados "Proyecto de autorización,

conexión en ramal de Aranjuez, posición F-26.2.1

y E.R.M." términos municipales de Aranjuez

(Madrid) y Ontígola (Toledo)", y "Addena número 1

al proyecto de autorización, conexión en ramal de

Aranjuez. Posición F.26.2.1 y E.R.M., términos

municipales de Aranjuez (Madrid) y de Ontígola

(Toledo)", y demás documentación técnica

complementaria, presentados por "Enagás, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en los referidos documentos

técnicos son las siguientes:

Las instalaciones proyectadas están situadas en

el paraje denominado Valdelascasas, en los términos

municipales de Aranjuez (Madrid) y Ontígola

(Toledo). La nueva posición denominada F-26.2.1 se

ubicará en el término municipal de Ontígola,

alimentándose por medio de una conexión con el ramal

existente en el término municipal de Aranjuez. La

canalización de dicha conexión ha sido diseñada

para una presión máxima de servicio de 72 bares.

La tubería será de acero al carbono, fabricada según

especificación API 5L grado B, con un diámetro

nominal de 6 pulgadas. En el recinto de la posición

F-26.2.1 se dispondrá una válvula del mismo

diámetro, que servirá como aislamiento de las

instalaciones, situando un reductor concéntrico de 6''

por 4'' antes del "by-pass" de emergencia de la

entrada a la estación de regulación y medida.

En la posición F-26.2.1 se incorporará una

estación de regulación y medida del gas natural (E.R.M),

siendo su objeto la regulación de la presión y la

medición del caudal de gas en tránsito hacia el ramal

de distribución de gas natural entre Aranjuez, Ocaña

y Noblejas, con origen en la citada posición.

La estación de regulación y medida, del tipo

denominado G-250, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal y estará constituida por

dos líneas idénticas, con posibilidad de ampliación

a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 6.800 metros cúbicos (n)/h por línea.

La presión de entrada del gas a la estación de

regulación y medida podrá oscilar entre 35 y 72 bares,

mientras que la presión de salida estará regulada

a 16 bares.

Cada línea se puede considerar dividida en los

siguientes módulos funcionales: Filtración,

calentamiento y regulación de temperatura, regulación de

presión y medición de caudal.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será

de doce meses, contados a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas, será necesaria

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución en cuanto

a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de cinco metros a uno y

otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o

temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o

perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,

conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del

gasoducto y sus elementos anejos. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas establezcan

la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo

de obra dentro de la distancia señalada, podrán las

Direcciones del Área de Industria y Energía de

Madrid y Toledo, según el término municipal,

autorizar la edificación o construcción a petición de

parte interesada y previo informe de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", y consulta de los

organismos que considere conveniente, para garantía de

que la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia,

conservación y reparaciones.

II. Para el paso de los cables de líneas y

elementos dispersores de la protección catódica:

En un franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava o análogos

a una profundidad superior a 50 centímetros, así

como tampoco plantar árboles o arbustos ni levantar

edificaciones o construcciones de cualquier tipo,

aunque tuvieran carácter temporal o provisional, o

efectuar acto alguno que pueda dañar el

funcionamiento, vigilancia, conservación y reparaciones

necesarios.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I y II anteriores en los convenios

o acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento a

la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a

la notificación del presunto incumplimiento a las

citadas Direcciones del Área de Industria y Energía.

Sexta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, y

la Dirección del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Toledo, podrán

efectuar durante la ejecución de las obras las

inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas

en relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a las citadas

Direcciones del Área de Industria y Energía las

fechas de iniciación de las obras, así como las fechas

de realización de los ensayos y pruebas a efectuar

de conformidad con las especificaciones, normas

y reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Madrid, y a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Toledo, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra firmado por

Técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certifica

ciones finales de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,

y la Dirección del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Toledo, deberán

poner en conocimiento de esta Dirección General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía la fecha de puesta en servicio de las

instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente

acta de puesta en marcha.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de noviembre de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-13.037.

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