Desconociéndose el actual domicilio de don
Andrés Lantero Moreno y otros, por no hallarse
en el de calle Balbina Valverde, número 11, 28002
Madrid, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R.G. 378-00; R.S. 55-00, seguido a su instancia por
el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha
dictado resolución de Sala de 17 de enero de 2001,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
don Andrés Lantero Moreno y seis más, contra
Resolución del Tribunal Regional de Madrid de 22
de septiembre de 1999, recaída en el expediente
de reclamación número 28/04804/97, acuerda
declararlo inadmisible por falta de cuantía y ordenar
al Tribunal Regional de Madrid que notifique
nuevamente su resolución, que se entenderá dictada
en única instancia, con indicación del recurso
pertinente, que es el contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 15 de marzo de 2001.-El Vocal, Julián
Camacho García.-&13.897.
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