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Documento BOE-B-2002-203051

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de julio de 2002, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches (proyecto modificado)", en la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2002, páginas 7044 a 7045 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-203051

TEXTO

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de

Ministros, de fecha 12 de julio de 2002, sobre

declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea

eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada

"Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la

Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches

(proyecto modificado)", en la provincia de Guadalajara,

cuyo titular es "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", esta Dirección General de Política

Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de

12 de julio de 2002, cuyo texto literal es el siguiente:

"Visto el expediente incoado en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Guadalajara, a instancia de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con

domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo

del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando

autorización administrativa y declaración, en

concreto, de utilidad pública de la línea aérea de

transporte de energía eléctrica a 400 kV que se cita.

Resultando que, sometida a información pública

la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, y en el Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por

el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre;

y solicitado informe a los organismos y

corporaciones que pudieran verse afectados por la

instalación, durante el plazo reglamentario se presenta

oposición expresa al trazado de la línea por parte

de los Ayuntamientos de Aldeanueva de

Guadalajara, Valdegrudas, Centenera y Horche en la

provincia de Guadalajara.

Resultando que también se presenta oposición al

proyecto por parte de don Juan Antonio Felipe

Vázquez, don Miguel Fernández Calvo, don Eduardo

Florentino Torijano Matías, doña Carmen Galve

Manzano, don Juan Antonio Muela y otros

(propietarios de Yebes), la Asociación de Agricultores

y Ganaderos de Iriepal, la Asociación de

Agricultores, Ganaderos y Propietarios de Fincas Rústicas

de Horche, la Asociación de Empresarios de

Horche, don José Luis Vacas y otros y don Antonio

Pradana Bonilla, todos ellos como particulares

afectados por la instalación de la línea eléctrica.

Resultando que la oposición se basa

fundamentalmente en:

Disconformidad con el trazado de la línea alegada

por los Ayuntamientos de Aldeanueva de

Guadalajara, Valdegrudas, Centenera y Horche.

Modificación del trazado, solicitando que sea el

que transcurría por el término municipal de

Caspueñas, correspondiente a un proyecto que no llegó

a resultar autorizado.

Impacto negativo sobre el medio ambiente y

supuestos efectos sobre la salud de los campos

electromagnéticos.

Existencia de otras alternativas al trazado,

limitación al desarrollo urbano, económico e industrial

del municipio de Horche.

Exigencia de compensaciones económicas por

perjuicios en Horche.

Incidencia sobre contrato de opción de compra

de parcelas y cambios de titularidad de una parcela.

Perjuicios a los cultivos de los terrenos,

minoración de expectativas urbanísticas, de

industrialización, así como de la capacidad de rendimientos

agrícolas de las fincas afectadas, que se traduce en

una depreciación de las mismas.

Resultando que a las consideraciones anteriores,

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta lo siguiente:

El trazado propuesto responde a los requisitos

establecidos con anterioridad por la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental de la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

respecto a situar la línea alejada de núcleos urbanos

y procurando causar el menor impacto posible.

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

ha realizado, como para todas sus instalaciones, un

estudio de impacto ambiental que ha servido de

base para definir el trazado de la línea. Dicho

estudio, junto con el proyecto, han sido sometidos a

la tramitación del procedimiento de evaluación de

impacto ambiental, establecido en el Reglamento

aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 3 de

septiembre.

La línea es perfectamente compatible con la

normal explotación agropecuaria y forestal de los

terrenos por los que se ha proyectado su trazado y,

en todo caso, todas las afecciones, perjuicios y daños

a las fincas serán indemnizados según las normas

previstas para la fijación de justiprecio en la Ley

de Expropiación Forzosa.

Se toma razón de la condición de arrendatario

y de cambios de titularidad a los efectos de los

sucesivos trámites del expediente.

Del conjunto de los estudios, tanto biológicos

como epidemiológicos realizados hasta la fecha, se

concluye que no existe ninguna evidencia de relación

causal entre los campos electromagnéticos

producidos por las líneas de alta tensión y cualquier

incidencia (ni positiva ni negativa) sobre la salud.

Si bien es cierto que la instalación podría

menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto

que dichos intereses se encuentran subordinados

al interés general que debe prevalecer sobre los

mismos.

Resultando que del resto de informes emitidos

por administraciones, organismos, corporaciones o

empresas de servicio público o de interés general,

no se deduce oposición a la instalación proyectada,

habiendo sido, en su caso, aceptados o aclarados

por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".

Resultando que el proyecto de la instalación y

su estudio de impacto ambiental han sido sometidos

al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental, habiendo sido formulada la

correspondiente declaración de impacto ambiental mediante

Resolución de fecha 11 de marzo de 2002, de la

Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente.

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", se informa que, al amparo de

lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

han suscrito convenios para el establecimiento de

la línea eléctrica en los que se expresa la aceptación

al trazado y demás condiciones establecidas en el

proyecto de ejecución, con los siguientes

Ayuntamientos: Yebes, Lupiana, Centenera, Aldeanueva de

Guadalajara, Torija, Valdegrudas, Trijueque y

Brihuega-Fuentes de la Alcarria, por lo que han

desistido de la oposición que, en su caso, hubieran

manifestado en la fase de tramitación del expediente

administrativo.

Visto el informe emitido por la Dependencia del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Guadalajara.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada con fecha 23 de abril

de 2002.

Resultando que por Resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas, de fecha

14 de mayo de 2002, se autoriza a "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", el establecimiento

de la línea eléctrica a 400 kV, denominada "Entrada

y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria

de la línea eléctrica Trillo-Loeches (proyecto

modificado)", en la provincia de Guadalajara, no

pronunciándose sobre la declaración, en concreto, de

utilidad pública ante la oposición del Ayuntamiento

de Horche.

Considerando que, en todo momento, la energía

demandada por el conjunto de los consumidores

debe poder ser atendida por el conjunto de los

medios de producción, debiéndose para ello

disponer de una red de transporte adecuada que

permita trasladar a grandes distancias la energía

necesaria.

Considerando que la finalidad de la instalación

es la de reforzar la red de transporte en la zona

con la consiguiente mejora del sistema eléctrico,

tanto a escala regional como nacional, así como

conjuntamente con otras instalaciones la de

posibilitar la entrega de energía a la futura subestación

de Fuentes de la Alcarria, para alimentación del

tren de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera

francesa.

Considerando que la instalación eléctrica

proyectada vendrá a satisfacer fines de interés general,

el cual debe prevalecer sobre el interés particular

u otros de cualquier índole.

Considerando lo dispuesto en el artículo 148 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en

el que se especifica que en el caso de mantenerse

expresamente las oposiciones u objeciones sobre la

declaración de utilidad pública por parte de las

administraciones u organismos consultados, y el

Ministerio de Economía discrepase de sus propuestas,

la resolución del expediente corresponde al Consejo

de Ministros.

Considerando que, en virtud de lo establecido

en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la

declaración, en concreto, de utilidad pública llevará

implícita en todo caso la necesidad de ocupación

de los bienes o de adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el capítulo V del

título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica.

A propuesta del Vicepresidente segundo del

Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de

Economía, se acuerda:

1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito,

denominada "Entrada y salida en la subestación de

Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches

(proyecto modificado)", en la provincia de

Guadalajara.

2. Publicar el texto de este Acuerdo en el

"Boletín Oficial del Estado".

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa,

pudiendo interponer en su contra recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en

el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

al de su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos

concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de julio de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez."

Lo que se hace público para general

conocimiento.-39.259.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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