Con fecha de 24 de octubre de 2002 el Secretario
de Estado de Infraestructuras, por delegación
(Resolución delegación de atribuciones de 30 de mayo
de 1996), ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34, 35 y 60 del
vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2
de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
y aprobar definitivamente el estudio informativo
"Áreas de servicio de la autopista radial-2
Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50 (enlance de
Ajalvir)-Guadalajara", eligiendo como solución:
Alternativa 1 área de servicio de MECO: Área de servicio
en ambas márgenes en el punto kilométrico 35,550.
3. En la ejecución de las obras y en el proyecto
de construcción se deberán cumplir las siguientes
condiciones, establecidas por la Secretaría General
de Medioambiente en la Resolución de 9 de abril
de 2002 o por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, además de todas las medidas correctoras
previstas en el estudio de impacto ambiental:
3.1 Se deberán tener en cuenta todas las
condiciones establecidas en las declaraciones de
"Boletín Oficial del Estado" de 7 de abril de 1995 y
"Boletín Oficial del Estado" de 28 de agosto de
1999, que afectan a la zona de ubicación del Área
de Servicio, proponiendo y ampliando las medidas
compensatorias establecidas en la condición 1 de
la Resolución de 23 de febrero de 1995 y en la
condición 2 de la Resolución de 30 de julio de
1999.
3.2 Se deberá tener en cuenta las medidas
contempladas en las contestaciones a las consultas
realizadas por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
3.3 Se preverá que los vertidos de aguas
residuales deberán contar con la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, y las captaciones
de aguas públicas deberán disponer de las
correspondientes concesiones administrativas.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, y contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento en el plazo de un
mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de la
publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del
Estado", sin que quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 29 de octubre de 2002.-El Ingeniero Jefe,
José Ramón Paramio Fernández.-49.162.
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