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Documento BOE-B-2002-52054

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones del gasoducto de ampliación de capacidad de los gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo y Barakaldo-Santurtzi.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2002, páginas 1630 a 1632 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-52054

TEXTO

La empresa "Sociedad de Gas de Euskadi,

Sociedad Anónima" ha solicitado autorización

administrativa para la construcción de las instalaciones del

gasoducto denominado de "Ampliación de

capacidad de los gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo y

Barakaldo-Santurtzi", así como para su declaración

concreta de utilidad pública.

El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por

la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través

de los términos municipales de Arrigorriaga,

Ugao-Miraballes, Bilbao, Alonsotegui, Barakaldo,

Trapagarán, Ortuella y Santurtzi, en la provincia

de Vizcaya, ha sido diseñado para el transporte de

gas natural a una presión máxima de 72 bares, por

lo que deberá formar parte de la red básica de

gasoductos de transporte primario, definida en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y permitirá atender al incremento

de los suministros de gas natural por canalización

en su área geográfica de influencia.

La Dependencia del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, ha

sometido a información pública la citada solicitud

y el proyecto técnico de las instalaciones, en el que

se incluye la relación concreta e individualizada de

los bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad comprendidos en la referida relación

de bienes y derechos afectados; incidencia

desfavorable de las obras de construcción del gasoducto

en terrenos, y plantaciones; propuestas de variación

del trazado de la canalización y de desvíos por

linderos, caminos u otras fincas colindantes; que el

trazado de la nueva canalización de gas discurra

junto a la existente, ubicándose dentro de la zona

de servidumbre de la misma, a fin de reducir en

lo posible las afecciones a las fincas por las que

discurre; que se eviten determinados perjuicios

derivados de la construcción de las instalaciones y

finalmente que se realicen las valoraciones adecuadas

de los daños que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones

recibidas a "Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad

Anónima", ésta ha emitido los correspondientes

escritos de contestación con respecto a las

cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error, en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afectaciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá tomar las

medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

procederá al enterramiento de las mismas,

restituyéndose a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectada, de modo que puedan

seguir realizándose las mismas actividades, labores

y fines agrícolas a que se vienen dedicando

actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones

derivadas de la seguridad y mantenimiento de las

instalaciones.

En general la traza de la canalización proyectada

se tenderá en paralelo con el trazado de la

canalización existente, salvo en aquellos tramos en los

que el paralelismo de ambas conducciones de gas

no resulte técnica y ambientalmente posible,

limitándose la distancia entre ambas canalizaciones al

mínimo compatible con los requerimientos técnicos

derivados de la construcción de la nueva conducción

de gas, con el fin de minimizar en lo posible los

perjuicios que se puedan ocasionar. En cuanto a

las propuestas de modificación de trazado y desvíos

de la canalización, en general, se consideran

admisibles, con la excepción de los casos que se afecte

a nuevos propietarios o resulten técnicamente

desaconsejables. Por último, y en relación con las

manifestaciones sobre valoración de terrenos,

compensaciones por depreciación del valor de las fincas,

por servidumbre de paso, ocupación temporal y

limitaciones de dominio, su consideración es ajena a

este expediente de autorización administrativa de

construcción de instalaciones y declaración concreta

de utilidad pública del gasoducto, por lo que se

deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna

fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución,

con fecha 1 de febrero de 2002, formulando

declaración de impacto ambiental sobre el "Proyecto de

ampliación de capacidad de los gasoductos

Arrigorriaga-Barakaldo y Barakaldo-Santurtzi",

considerando la construcción del citado proyecto como

ambientalmente viable, con sujeción al

cumplimien

to de determinadas condiciones recogidas en dicha

Resolución. De acuerdo con lo previsto en la

disposición adicional undécima de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se

solicitó a la Comisión Nacional de Energía el

correspondiente informe en relación con la solicitud de

construcción del gasoducto denominado

"Ampliación de capacidad de los gasoductos

Arrigorriaga-Barakaldo y Barakaldo-Santurtzi", formulada por

la empresa "Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad

Anónima", habiéndose emitido el informe

correspondiente, en sentido de favorable, según acuerdo

adoptado por el Consejo de Administración de la

Comisión Nacional de Energía, en su sesión

celebrada el día 17 de enero de 2002.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseoso,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23

de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Ampliación de capacidad de los gasoductos

Arrigorriaga-Barakaldo y Barakaldo-Santurtzi", en la

provincia de Vizcaya, solicitada por la empresa

"Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad Anónima", así

como declarar, en concreto, la utilidad pública de

las referidas instalaciones de dicho gasoducto, a los

efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículo 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación durante la ejecución de las obras de

construcción de las instalaciones y el ejercicio

permanente de la servidumbre de paso, de acuerdo con

las condiciones recogidas en el trámite de

información pública del proyecto, e implicará la urgente

ocupación a los afectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento la empresa

"Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad Anónima" deberá

cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como

en las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma, y en Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria y

Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo

de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de utorización de instalaciones. Ampliación de

capacidad de gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo y

Barakaldo-Santurtzi", presentado por la empresa

"Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad Anónima" en

esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el citado

proyecto son las que se indican a continuación: El

gasoducto de transporte primario de gas natural

denominado "Ampliación de capacidad de los

gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo y

Barakaldo-Santurtzi", cuyo trazado discurrirá por la provincia de

Vizcaya, tendrá su origen en la posición de válvulas

denominada P-00, estando prevista su conexión con

la posición 45 del gasoducto de "Enagás, Sociedad

Anónima", situada en el término municipal de

Arrigorriaga, para posteriormente dirigirse hacia

Santurtzi, a través de los términos municipales de

Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Bilbao, Alonsotegui,

Barakaldo, Trapagarán, Ortuella y Santurtzi, para

finalizar en el vértice V-9.1 del gasoducto existente,

ubicado en el término municipal Santurtzi.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bares, habiéndose

considerado una presión mínima de llegada de 35 bares

a efectos de cálculo de las canalizaciones. La tubería

de línea será de acero al carbono fabricada según

especificación API SL, con calidad de acero X-70,

con un diámetro nominal de 30 pulgadas, pudiendo

suministrar un caudal máximo de gas natural no

inferior a 450.000 m(n)/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

denominado "Ampliación de capacidad de los

gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo y

Barakaldo-Santurtzi" asciende a 24.898 metros.

Se ha previsto la instalación de tres posiciones

de válvulas de interceptación de línea, en las

posiciones denominadas P-00, P-01 y P-03, ubicadas

en los términos municipales de Arrigorriaga,

Barakaldo y Santurtzi. Las citadas válvulas van provistas

de un "by-pass" y un venteo para realizar la

operación de corte y puesta en gas de modo secuencial

y correcto. En las posiciones P-00 y P-03 se

dispondrán trampas de rascadores que permitirán la

limpieza de la nueva conducción de gas. El nuevo

gasoducto se unirá con las E.R.M. existentes en

las posiciones P-01 y P-03. El gasoducto irá

equipado con sistema de protección catódica y sistema

de telecomunicación y telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida exteriormente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 9.815.014,36 euros.

Tercera.-La empresa "Sociedad de Gas de

Euskadi, Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo

de un mes, una fianza por valor de 196.300,29 euros,

importe del 2 por 100 del presupuesto de las

instalaciones que figura en el citado proyecto técnico

del gasoducto, para garantizar el cuplimiento de sus

obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo

67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director general de

Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Eetado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Sociedad

de Gas de Euskadi, Sociedad Anónima", deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de treinta días

a partir de su constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a las condiciones señaladas

por los organismos competentes afectados.

Quinta.-"Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad

Anónima", deberá adoptar, en relación con el

proyecto de ejecución del referido gasoducto, las

medidas precisas para dar cumplimiento tanto al

condicionado como a las medidas correctoras y

protectoras que se indican en la Resolución de 1 de

febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio

Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, por

la que se formula declaración de impacto ambiental

sobre el proyecto de construcción del referido

gasoducto, que considera que el proyecto es

ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha

Resolución.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Séptima.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Sociedad de Gas de Euskadi,

Sociedad Anónima", deberá comunicar con la debida

antelación a la citada Área de Industria y Energía

las fechas de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Novena.-"Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad

Anónima", dará cuenta de la terminación de las

instalaciones a la Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentando

por "Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad

Anónima", en las normas y especificaciones que se hayan

aplicado en el mismo, y con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como de

los documentos indicados en los puntos a), b) y

c) de la condición anterior.

Undécima.-Con carácter previo a la entrada en

servicio del gasoducto, la sociedad promotora del

proyecto de instalaciones del gasoducto deberá

adaptarse a lo previsto en el punto 3 del

artículo 63 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, según la modificación introducida

por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Duodécima.-La sociedad titular del gasoducto,

una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Direc

ción General de Política Energética y Minas las

fechas de iniciación de las actividades de conducción

y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter

semestral, una memoria sobre sus actividades,

incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito

del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,

así como aquella otra documentación

complementaria que se le requiera.

Decimotercera.-La empresa titular del gasoducto

deberá mantener una correcta conducción del gas

en las instalaciones comprendidas en el ámbito de

la presente autorización, así como una adecuada

conservación de las mismas y un eficiente servicio

de mantenimiento de las instalaciones, reparación

de averías y, en general, deberá adoptar las medidas

oportunas para garantizar la protección y seguridad

de las personas y bienes, siendo responsable de dicha

conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimocuarta.-La empresa titular del gasoducto,

por razones de seguridad, defensa y garantía del

suministro de gas natural, deberá cumplir las

directrices que señale el Ministerio de Economía, de

conformidad con las previsiones establecidas en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad en

los suministros por razones estratégicas o dificultad

en los aprovisionamientos.

Decimoquinta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Ampliación de capacidad

de los gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo y

Barakaldo-Santurtzi" estarán sujetas al régimen general

de acceso de terceros, conforme a lo establecido

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y demás disposiciones de

aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

serán las generales que se establezcan en la

legislación en vigor en cada momento sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimosexta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-7.204.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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