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Documento BOE-B-2002-59042

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Huelva-Córdoba. Fase II Gasoducto Sevilla-Córdoba" y sus instalaciones auxiliares que discurre por la provincia de Córdoba, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2002, páginas 1856 a 1862 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-59042

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre ; en el artículo 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954

y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril

de 1957) ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ; en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8

de mayo, por la que se modifica éste, se somete

a información pública la solicitud señalada y que

se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,

calle Capitán Haya, número 41, planta 12.a (Código

postal: 28020).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Gasoducto Huelva-Córdoba.

Fase II Gasoducto Sevilla-Córdoba" y sus

instalaciones auxiliares, en la provincia de Córdoba.

Descripción de las instalaciones: El trazado en

la provincia de Córdoba tiene su origen en la

posición F-07.5, en el término municipal de La Carlota,

cruza la Autovía N-IV/E-05 en kilómetro 440+600

y vuelve a afectar al término de Ecija (Sevilla), lo

abandona para afectar por última vez al término

de La Carlota al norte del vértice geodésico

"Algarbes", transcurre con orientación noreste por los

términos municipales de Santaella y La Rambla ;

aquí abandona brevemente el término para afectar

al término de La Victoria. El trazado del gasoducto

vuelve al término de La Rambla para abandonarlo

de nuevo en el punto kilométrico 116,93 y afectar

al término municipal de San Sebastián de los

Ballesteros, tras esta breve afección vuelve al término de

La Rambla con dirección Nor-Noreste, con esta

orientación recorre el término municipal de

Córdoba discurriendo desde el punto kilométrico 148,17

y, hasta el final de su recorrido en la posición K-37

en paralelo a los gasoductos existentes

Sevilla-Madrid y conexión con el Tarifa-Córdoba, ambos

propiedad de Enagás. El trazado afecta brevemente al

término municipal de Villafranca de Córdoba

(posición F-14), con el fin de aprovechar las

instalaciones existentes de Enagás junto a la carretera

CP-263.

La conducción de gas se construirá con tubería

de acero al carbono tipo API-5L Gr. X-70, de 30"

y 32" de diámetro y una longitud de 49.837 metros

(30") y 19.072 metros (32"), dichas longitudes

se reparten por términos municipales de la siguiente

manera: 682 metros en La Carlota, 6.668 metros

en Santaella, 12.850 metros en La Rambla, 1.305

metros en La Victoria (Enclave La Calleja), 3.439

metros en San Sebastián de los Ballesteros, 24.098

metros (30") y 18.200 metros (32") en Córdoba

y 1.667 metros en Villafranca de Córdoba (795

metros en 30" y 872 metros en 32"). La tubería

irá enterrada como mínimo a un metro de

profundidad sobre su generatriz superior y canalizará

gas natural a una presión máxima de servicio de

80 bares relativos y suministrando un caudal de

800.000 m3/(n)/h.

Las instalaciones auxiliares consisten en:

Posición F-07.5 (punto kilométrico 103.337) en

el término municipal de La Carlota, para alojar una

válvula de seccionamiento motorizada con "by-pass"

de venteo. Será precisa acometida eléctrica.

Posición F-07.6 (punto kilométrico 112.422) en

el término municipal de Santaella, para alojar una

válvula de derivación con futura salida para

consumo industrial. Será precisa acometida eléctrica.

Posición F-07.7 (punto kilométrico 127.090) en

el término municipal de La Rambla, para alojar

una válvula de derivación con futura salida para

consumo industrial. Será preciso acometida

eléctrica.

Posición F-14 (punto kilométrico 156.317) ya

existente en Villafranca de Córdoba, en dicha

instalación se dispondrá una trampa para la

emisión/recepción de rascadores y las conexiones con el

gasoducto Sevilla-Madrid existente.

Posición K-37 (punto kilométrico 19.072 de la

línea en 32") ya existente en Córdoba, en dicha

instalación se dispondrá una trampa para la

emisión/recepción de rascadores y las conexiones con

el gasoducto Tarifa-Córdoba.

Instalaciones auxiliares necesarias para el

gobierno del gasoducto.

El presupuesto en la provincia de Córdoba,

asciende a la cantidad de 20.272.532,39 euros

(3.373.065.575 pesetas).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción de proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y del cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas, así como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará

sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

a una distancia inferior a dos metros, a contar del

eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que en cada caso fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación a

una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del

cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

C) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado

del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio

de Impacto Ambiental en esta Dependencia de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno, sita en Córdoba, plaza de la Constitución,

número 1 (código postal 14071), así como los planos

parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y

presentar por triplicado, en esta Dependencia, las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo de

veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Córdoba, 4 de marzo de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero

Romo.-8.247.

ANEXO (ver imágenes páginas 1856 a 1862).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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