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La Presidenta del FEGA, en relación con el
expediente número 3-374/01 de "Salvador Ronda e
Hijos, Sociedad Limitada", y para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, hago saber: 1.o Que, mediante
resolución de este Organismo de fecha 3 de octubre
de 2001, se ha resuelto desestimar el recurso de
reposición interpuesto por "Salvador Ronda e Hijos,
Sociedad Limitada", contra la liquidación número
209 de la Tasa Suplementaria en el sector de la
leche y de los productos lácteos, período 96/97,
la cual se confirma en su totalidad y cuyo importe
deberá ser ingresado junto con los intereses legales
calculados en el fundamento jurídico cuarto y que
ascienden a 258.157 pesetas (1.551,56 euros).
2.o Contra la presente resolución podrá interponerse
reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Económico-Administrativo Central en el
plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente
al de su notificación. 3.o El ingreso del importe
de la citada resolución deberá ser efectuado en los
términos y plazos establecidos en el artículo 20 del
Reglamento General de Recaudación en la cuenta
BBVA, titulada "FEGA-Tasa Suplementaria Sector
Leche y Productos Lácteos" Entidad 0182, sucursal
2370, DC 43, cuenta 0200016890.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
por sí o mediante representante autorizado, a
nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para
conocer el texto íntegro de la mencionada resolución
en la que constan los hechos que la motivan y la
regulación jurídica que le sirve de fundamento.
Madrid, 4 de febrero de 2002.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-8.432.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid