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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por
"Química López Alarcón, Sociedad Anónima",
contra la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha recaída e
el expediente número 19/31/98, acuerda estimarla,
admitiendo la deducibilidad del IVA soportado en
los ejercicios 1993 y 1994 en dichos períodos, y
anular en consecuencia la liquidación asociada al
acta impugnada, reconociendo el derecho a la
devolución de las cantidades ingresadas en pago de la
misma con sus intereses de demora.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 26 de marzo de 2002.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&12.803.
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