En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 20 de febrero de 2003, se
acordó adjudicar, una vez aceptadas las condiciones,
concesión administrativa a la entidad Importadora
Petrolífera de Canarias, S. Coop. (Impecan) para
la instalación de una planta de recepción y
distribución de combustibles petrolíferos en la Dársena
Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
por un plazo de quince (15) años, prorrogables por
un período de diez (10) años y, una vez vencido
este plazo, por otro período de cinco (5) años, hasta
un máximo de treinta (30) años y con un canon
anual por ocupación de superficie de veintitres mil
ochocientos veintidos euros con sesenta y cuatro
céntimos/año (23.822,64 euros/año) y con estricta
sujeción a las demás condiciones establecidas en el
Pliego correspondiente.
Asimismo, abonará un canon anual por el
desarrollo de actividades industriales de siete mil
novecientos cuarenta euros con ochenta y ocho
céntimos/año (7.940,88 euros/año).
Lo que se comunica a los correspondientes
efectos, significándoles que contra el presente acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer con carácter potestativo bien recurso de
reposición ante el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el
Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del presente acuerdo en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j)
de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no podrán
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de marzo de 2003.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-&15.387.
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