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Documento BOE-B-2003-106017

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la resolución del expte. 78/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2003, páginas 3533 a 3533 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-106017

TEXTO

Notificación a D. Vicente Ferrere Sigalat, titular

del Cinematógrafo "COLOM", de Gandía

(Valencia) de la resolución de fecha 12 de marzo último,

correspondiente al expediente sancionador

n.o78/02, por infracción de la normativa que regula

la actividad de exhibición cinematográfica, que se

hace por este medio por haberse intentado sin efecto

la notificación ordinaria del mismo al último

domicilio conocido, que es: C/ Francisco de Borja, 54.

46700 Gandía (Valencia), cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

"Visto el expediente y la propuesta anterior, este

Instituto ha resuelto imponer a la empresa titular

del Cinematógrafo "COLOM" de Gandía

(Valencia), la sanción de multa de tres mil euros con

un centimo (3.000,01 Euros)".

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, n.o 1 en Madrid. Esta

resolución es definitiva en la via administrativa, de

acuerdo con lo establecido en la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE), y contra

la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido

en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a

contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación

de la presente resolución, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1.998.

En el caso de no impugnarla directamente mediante

el recurso contencioso administrativo a que se refiere

el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser

recurrida potestativamente en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero.

Debo manifestarle que, de interponerse el recurso

de reposición, el recurso contencioso-administrativo,

no podrá interponerse hasta que el de reposición

haya sido resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo. El plazo

máximo para dictar y notificar la resolución del recurso

de reposición es de un mes, transcurrido el cual

podrá entenderse desestimado a los efectos de

interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 22 de abril de 2003.-Milagros Mendoza

Andrade, la Secretaria general del ICAA.-&16.449.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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