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Documento BOE-B-2003-106019

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto denominado "Bermeo-Lemona", para la renovación del cable de telemando del gasoducto.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2003, páginas 3533 a 3534 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-106019

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 11 de junio de 1984, ha otorgado a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción de gas natural a través

del gasoducto Bermeo-Lemona.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 18 de enero de 1985, se autorizó a

"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural Bermeo-Lemona, en la

provincia de Vizcaya, comprendido en el ámbito

de la citada concesión administrativa.

Por razones de seguridad y operatividad el citado

gasoducto, esencial para el mantenimiento de la

fiabilidad y continuidad de los suministros de gas

natural del sistema gasista español, al estar integrado

en el mallado básico de la red nacional de

gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como

instalación auxiliar, de una red de comunicaciones

que constituye el soporte físico de los sistemas

auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía del

gasoducto.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa en relación

con una modificación del gasoducto

Bermeo-Lemona, que tiene como objeto la construcción de las

instalaciones auxiliares necesarias para la

renovación del cable de telemando del gasoducto,

consistentes en tubos portacables para alojamiento de

cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo

cable de telemando del gasoducto, que discurrirán

en paralelo con la línea del gasoducto existente,

dentro de la franja de servidumbre permanente de

paso constituida en favor de la citada empresa.

El trazado del gasoducto afectado por la referida

modificación discurre por los términos municipales

de Bermeo, Arrieta, Errigoitia, Morga, Larrabetzu,

Amorebieta y Lemoa, en la provincia de Vizcaya.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de junio de 1984, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La Dependencia Funcional del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya ha sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Vizcaya,

en el que figuraba el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

Trasladados los escritos e informes recibidos a

la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, ésta ha

emitido escrito de contestación con respecto a las

cuestiones suscitadas, aceptando los condicionados

formulados.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Vizcaya, ha emitido informe, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de

la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" de

autorización de las instalaciones auxiliares necesarias

para la renovación del cable de telemando del

gasoducto Bermeo-Lemona.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de

marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974,

de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía, de 11 de junio de 1984,

relativa a la conducción de gas natural a través del

gasoducto Bermeo-Lemona.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de instalaciones para la

construcción de las instalaciones auxiliares

necesarias para la renovación del cable de telemando

del gasoducto denominado Bermeo-Lemona, cuyo

trazado discurre por la provincia de Vizcaya.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación.

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el gasoducto Bermeo-Lemona, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; en el condicionado de

aplicación de la Orden del Ministerio de Industria

y Energía, de 11 de junio de 1984, relativa a la

conducción de gas natural a través del gasoducto

Bermeo-Lemona, y en el de las autorizaciones de

construcción de las instalaciones complementarias

a la misma.

Segunda.-La modificación de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con la documentación

técnica presentada por la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" en esta Dirección General.

De acuerdo con dicha documentación técnica las

principales modificaciones de las instalaciones del

gasoducto serán las que se indican a continuación.

La modificación del gasoducto Bermeo-Lemona

solicitada, se encuentra justificada por razones de

seguridad y operatividad del gasoducto, esencial para

el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad de

los suministros de gas natural del sistema gasista

español, al estar integrado en el mallado básico de

la red nacional de gasoductos de transporte de gas

natural, que dispone, como instalación auxiliar, de

una red de comunicaciones que constituye el soporte

físico de los sistemas auxiliares de telecontrol,

teleproceso y telefonía de dicho gasoducto.

La modificación del gasoducto Bermeo-Lemona,

que tiene como objeto la construcción de las

instalaciones auxiliares necesarias para la renovación

del cable de telemando del mismo, consistentes en

tubos portacables para alojamiento de cable de fibra

óptica, en los que se alojará el nuevo cable de

telemando del gasoducto, que discurrirán en paralelo

con la línea del gasoducto existente, dentro de la

franja de servidumbre permanente de paso

constituida en favor de la empresa titular del citado

gasoducto. El tendido del nuevo cable de telemando

permitirá la utilización de tecnología digital

abandonando las tecnologías analógicas utilizadas por

los cables existentes al haber quedado obsoletas.

El origen de las citadas instalaciones auxiliares

se sitúa en el posición C-03 del gasoducto, punto

kilométrico (p.k.) 0,00, ubicada en el término

municipal de Bermeo, encontrándose su final en

la Posición 43.X, p.k. 31,750 del gasoducto

Bermeo-Lemona, ubicada en el término municipal de

Lemona.

La longitud del tramo de gasoducto afectado por

la referida modificación es de 31.750 metros,

encontrándose comprendido su trazado en los términos

municipales de: Bermeo, Arrieta, Errigoitia, Morga,

Larrabetzu, Amorebieta y Lemoa, en la provincia

de Vizcaya.

Los tubos portacables en que se alojarán los

nuevos cables de telemando del gasoducto, se

dispondrán enterrados, a una profundidad de un metro,

dentro de la franja de servidumbre de la conducción

de gas, a una distancia a partir del eje de la

canalización de gas de entre uno y dos metros, en paralelo

con la misma, generalmente en el lado opuesto al

del actual cable de comunicaciones, de modo que

no queden modificadas las actuales áreas de

servidumbre correspondientes a las instalaciones del

gasoducto.

Los nuevos tubos portacables estarán constituidos

por una formación de dos tubos de polietileno de

alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y

espesor de 3 mm, colocados dentro de una

conducción de protección portacable, en los que se

alojarán los nuevos cables de fibra óptica de

comunicaciones.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

veinte meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución, se deberán observar los preceptos

técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9

de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya podrá efectuar durante la ejecución de las

obras, las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá comunicar, previamente y con

la debida antelación, a la citada Dependencia del

Área Funcional de Industria y Energía, la fecha

de iniciación de las obras. Asimismo la citada

empresa deberá remitir copia de dichas comunicaciones

a esta Dirección General.

Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las

instalaciones a la citada Dependencia del Área

Funcional de Industria y Energía de Vizcaya, debiendo

acompañar a su comunicación un Certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio Oficial correspondiente, en él que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto

en el proyecto presentado por "ENAGAS, Sociedad

Anónima", con las normas y especificaciones que

se hayan aplicado en el mismo, así como con la

reglamentación técnica y de seguridad vigente que

sea de aplicación.

Asimismo la citada empresa deberá remitir copia

de dichas comunicaciones a esta Dirección General.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas. Fdo.:

Carmen Becerril Martínez.-16.307.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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