La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 11 de junio de 1984, ha otorgado a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción de gas natural a través
del gasoducto Bermeo-Lemona.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 18 de enero de 1985, se autorizó a
"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural Bermeo-Lemona, en la
provincia de Vizcaya, comprendido en el ámbito
de la citada concesión administrativa.
Por razones de seguridad y operatividad el citado
gasoducto, esencial para el mantenimiento de la
fiabilidad y continuidad de los suministros de gas
natural del sistema gasista español, al estar integrado
en el mallado básico de la red nacional de
gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como
instalación auxiliar, de una red de comunicaciones
que constituye el soporte físico de los sistemas
auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía del
gasoducto.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa en relación
con una modificación del gasoducto
Bermeo-Lemona, que tiene como objeto la construcción de las
instalaciones auxiliares necesarias para la
renovación del cable de telemando del gasoducto,
consistentes en tubos portacables para alojamiento de
cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo
cable de telemando del gasoducto, que discurrirán
en paralelo con la línea del gasoducto existente,
dentro de la franja de servidumbre permanente de
paso constituida en favor de la citada empresa.
El trazado del gasoducto afectado por la referida
modificación discurre por los términos municipales
de Bermeo, Arrieta, Errigoitia, Morga, Larrabetzu,
Amorebieta y Lemoa, en la provincia de Vizcaya.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de junio de 1984, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La Dependencia Funcional del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Vizcaya ha sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Vizcaya,
en el que figuraba el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
Trasladados los escritos e informes recibidos a
la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, ésta ha
emitido escrito de contestación con respecto a las
cuestiones suscitadas, aceptando los condicionados
formulados.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Vizcaya, ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de
la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" de
autorización de las instalaciones auxiliares necesarias
para la renovación del cable de telemando del
gasoducto Bermeo-Lemona.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de
marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974,
de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía, de 11 de junio de 1984,
relativa a la conducción de gas natural a través del
gasoducto Bermeo-Lemona.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de instalaciones para la
construcción de las instalaciones auxiliares
necesarias para la renovación del cable de telemando
del gasoducto denominado Bermeo-Lemona, cuyo
trazado discurre por la provincia de Vizcaya.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación.
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el gasoducto Bermeo-Lemona, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; en el condicionado de
aplicación de la Orden del Ministerio de Industria
y Energía, de 11 de junio de 1984, relativa a la
conducción de gas natural a través del gasoducto
Bermeo-Lemona, y en el de las autorizaciones de
construcción de las instalaciones complementarias
a la misma.
Segunda.-La modificación de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con la documentación
técnica presentada por la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" en esta Dirección General.
De acuerdo con dicha documentación técnica las
principales modificaciones de las instalaciones del
gasoducto serán las que se indican a continuación.
La modificación del gasoducto Bermeo-Lemona
solicitada, se encuentra justificada por razones de
seguridad y operatividad del gasoducto, esencial para
el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad de
los suministros de gas natural del sistema gasista
español, al estar integrado en el mallado básico de
la red nacional de gasoductos de transporte de gas
natural, que dispone, como instalación auxiliar, de
una red de comunicaciones que constituye el soporte
físico de los sistemas auxiliares de telecontrol,
teleproceso y telefonía de dicho gasoducto.
La modificación del gasoducto Bermeo-Lemona,
que tiene como objeto la construcción de las
instalaciones auxiliares necesarias para la renovación
del cable de telemando del mismo, consistentes en
tubos portacables para alojamiento de cable de fibra
óptica, en los que se alojará el nuevo cable de
telemando del gasoducto, que discurrirán en paralelo
con la línea del gasoducto existente, dentro de la
franja de servidumbre permanente de paso
constituida en favor de la empresa titular del citado
gasoducto. El tendido del nuevo cable de telemando
permitirá la utilización de tecnología digital
abandonando las tecnologías analógicas utilizadas por
los cables existentes al haber quedado obsoletas.
El origen de las citadas instalaciones auxiliares
se sitúa en el posición C-03 del gasoducto, punto
kilométrico (p.k.) 0,00, ubicada en el término
municipal de Bermeo, encontrándose su final en
la Posición 43.X, p.k. 31,750 del gasoducto
Bermeo-Lemona, ubicada en el término municipal de
Lemona.
La longitud del tramo de gasoducto afectado por
la referida modificación es de 31.750 metros,
encontrándose comprendido su trazado en los términos
municipales de: Bermeo, Arrieta, Errigoitia, Morga,
Larrabetzu, Amorebieta y Lemoa, en la provincia
de Vizcaya.
Los tubos portacables en que se alojarán los
nuevos cables de telemando del gasoducto, se
dispondrán enterrados, a una profundidad de un metro,
dentro de la franja de servidumbre de la conducción
de gas, a una distancia a partir del eje de la
canalización de gas de entre uno y dos metros, en paralelo
con la misma, generalmente en el lado opuesto al
del actual cable de comunicaciones, de modo que
no queden modificadas las actuales áreas de
servidumbre correspondientes a las instalaciones del
gasoducto.
Los nuevos tubos portacables estarán constituidos
por una formación de dos tubos de polietileno de
alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y
espesor de 3 mm, colocados dentro de una
conducción de protección portacable, en los que se
alojarán los nuevos cables de fibra óptica de
comunicaciones.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
veinte meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones que se autorizan por la presente
Resolución, se deberán observar los preceptos
técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9
de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Vizcaya podrá efectuar durante la ejecución de las
obras, las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá comunicar, previamente y con
la debida antelación, a la citada Dependencia del
Área Funcional de Industria y Energía, la fecha
de iniciación de las obras. Asimismo la citada
empresa deberá remitir copia de dichas comunicaciones
a esta Dirección General.
Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las
instalaciones a la citada Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía de Vizcaya, debiendo
acompañar a su comunicación un Certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente, en él que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto
en el proyecto presentado por "ENAGAS, Sociedad
Anónima", con las normas y especificaciones que
se hayan aplicado en el mismo, así como con la
reglamentación técnica y de seguridad vigente que
sea de aplicación.
Asimismo la citada empresa deberá remitir copia
de dichas comunicaciones a esta Dirección General.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 26 de marzo de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Fdo.:
Carmen Becerril Martínez.-16.307.
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