Este centro directivo ha intentado
infructuosamente la acreditación por parte de las sociedades
de correduría de seguros que más adelante se
relacionan la acreditación documental de la persona
que se encuentra en posesión del diploma de
Mediador de Seguros Titulado y ejerce la dirección técnica,
así como de la vigencia de la póliza de seguro de
responsabilidad civil profesional durante los
ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, requisitos
exigidos en el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30
de abril, de Mediación en Seguros Privados para
conservar la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad de correduría de seguros.
No pudiendo practicarse las notificaciones en el
domicilio indicado a esos efectos por los interesados
y no constando la acreditación de dichos requisitos
en este centro directivo se ha procedido a incoar
los correspondientes procedimientos de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros que a
continuación se referencia a las siguientes sociedades
de correduría de seguros:
Denominación: Socialref. Procedimiento: C y A.
Gabinete: "Correduría de Seguros y
Reaseguros, S. A.". Ref.: RR-1529/02, J-1119.
F. S. R. "Correduría de Seguros, S. L.". Ref.:
RR-1200/02, J-195.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
19.1.b de dicha Ley, y a fin de verificar si las
sociedades de correduría de seguros anteriormente
relacionadas continúan cumpliendo los requisitos para
conservar la autorización administrativa exigidos en
el artículo 15.3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril,
de Mediación en Seguros Privados, cada una de
ellas deberá presentar ante esta Dirección General
la siguiente documentación:
1. Declaración jurada del director técnico de
la sociedad de manifestación del ejercicio efectivo
del cargo de estar en posesión del diploma de
Mediador de Seguros Titulado, indicando el número de
registro, y de no hallarse incurso en causas de
incompatibilidad para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros.
2. Acreditación documental de la vigencia de
la póliza de seguro de responsabilidad civil
profesional para corredores de seguros, exigida en el
artículo 15.3, letra d), de la Ley 9/1992,
correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001
y 2002.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.1
de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados
y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se
les concede trámite de audiencia y se les pone de
manifiesto el expediente para que cada una de las
sociedades de correduría de seguros anteriormente
relacionadas, en un plazo de quince días, aporte
dicha documentación y formule las alegaciones que
estime oportunas con relación al expediente de
referencia.
Madrid, 9 de octubre de 2002.-El Director
general de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos
García de Quevedo Ruiz.-55.748.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid