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Documento BOE-B-2003-1076

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre notificación de la apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a varias sociedades de correduría de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2003, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-1076

TEXTO

Este centro directivo ha intentado

infructuosamente la acreditación por parte de las sociedades

de correduría de seguros que más adelante se

relacionan la acreditación documental de la persona

que se encuentra en posesión del diploma de

Mediador de Seguros Titulado y ejerce la dirección técnica,

así como de la vigencia de la póliza de seguro de

responsabilidad civil profesional durante los

ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, requisitos

exigidos en el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30

de abril, de Mediación en Seguros Privados para

conservar la autorización administrativa para el

ejercicio de la actividad de correduría de seguros.

No pudiendo practicarse las notificaciones en el

domicilio indicado a esos efectos por los interesados

y no constando la acreditación de dichos requisitos

en este centro directivo se ha procedido a incoar

los correspondientes procedimientos de revocación

de la autorización administrativa para el ejercicio

de la actividad de correduría de seguros que a

continuación se referencia a las siguientes sociedades

de correduría de seguros:

Denominación: Socialref. Procedimiento: C y A.

Gabinete: "Correduría de Seguros y

Reaseguros, S. A.". Ref.: RR-1529/02, J-1119.

F. S. R. "Correduría de Seguros, S. L.". Ref.:

RR-1200/02, J-195.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

19.1.b de dicha Ley, y a fin de verificar si las

sociedades de correduría de seguros anteriormente

relacionadas continúan cumpliendo los requisitos para

conservar la autorización administrativa exigidos en

el artículo 15.3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril,

de Mediación en Seguros Privados, cada una de

ellas deberá presentar ante esta Dirección General

la siguiente documentación:

1. Declaración jurada del director técnico de

la sociedad de manifestación del ejercicio efectivo

del cargo de estar en posesión del diploma de

Mediador de Seguros Titulado, indicando el número de

registro, y de no hallarse incurso en causas de

incompatibilidad para el ejercicio de la actividad de

correduría de seguros.

2. Acreditación documental de la vigencia de

la póliza de seguro de responsabilidad civil

profesional para corredores de seguros, exigida en el

artículo 15.3, letra d), de la Ley 9/1992,

correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001

y 2002.

Conforme a lo establecido en el artículo 19.1

de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados

y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se

les concede trámite de audiencia y se les pone de

manifiesto el expediente para que cada una de las

sociedades de correduría de seguros anteriormente

relacionadas, en un plazo de quince días, aporte

dicha documentación y formule las alegaciones que

estime oportunas con relación al expediente de

referencia.

Madrid, 9 de octubre de 2002.-El Director

general de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos

García de Quevedo Ruiz.-55.748.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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