A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con los artículos 17 de la Ley
de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento
y el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Principado de Asturias, se somete a
información pública el siguiente proyecto de
instalaciones:
Expediente: 89927/GAS-606.
Peticionario: Gas Asturias, S. A., con domicilio
en plaza de la Gesta, 2, 33007 Oviedo.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
de ejecución y declaración de utilidad pública del
proyecto de las instalaciones correspondientes a la
gasificación de Cangas de Narcea y núcleos
próximos (fase I) y polígono industrial de Tebongo
(fase II), con los efectos previstos en los artículos 10,
11, 12 y 13 de la citada Ley de Expropiación
Forzosa.
Descripción de las instalaciones: El proyecto
consta de dos fases (I y II).
Fase I:
Construcción de una planta de recepción y
almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL), con
un depósito criogénico, y previsión de ampliación
de otro de 40 m3, evaporadores, un equipo
odorizante de THT, una estación de regulación y medida
(ERM) de 1.000 m3/h, una caldera de tres unidades
modulares para producción de agua caliente para
gasificación de la planta y equipo de puesta a presión
rápida. La planta se situará en la zona denominada
Retuertes, cerca de La Bubia.
El depósito de almacenamiento, inicialmente a
instalar, es de tipo horizontal, 158.685 litros de
capacidad geométrica (150.751 litros de capacidad útil),
a 5 bar de presión de salida del sistema.
Se prevé alimentar al núcleo de Cangas del Narcea
y otros (como el de Corias), además del polígono
de Tebongo, cuya instalación corresponde a la
fase II.
La alimentación con gas natural canalizado tiene
su origen en la planta de GNL, y está diseñada
para funcionar en alta presión A (APA), hasta una
presión máxima de operación de 10 bar. Discurre
por caminos y aceras públicos hasta el núcleo de
Cangas de Narcea, donde se construirán las
correspondientes redes de distribución, en disposición
mallada.
El alimentador será de material polietileno tipo
PE 100 de 200 mm de diámetro, SDR 11. La red
de distribución será mediante canalizaciones en PE
100 SDR 17,6 o PE 80 SDR11, diámetros 160,
119, 90 y 63 mm, para una presión de diseño 4 bar.
El alimentador tiene una longitud aproximada de
3.800 m y la red de distribución de unos 7.400 m.
Fase II:
Constituida por un alimentador de gas natural
al polígono industrial de Tebongo. Tiene como
origen el nudo de válvulas próximo a la planta de
GNL. La instalación se diseña para una presión
de alimentación en APA (presión máxima de
operación hasta 10 bar), siendo en la fase inicial la
presión de servicio hasta 4 bar (MPB).
El alimentador será construido en polietileno tipo
PE 100, diámetro 200 mm, SDR 11, partirá del
nudo de válvulas sito en La Bubia, y discurrirá por
pistas y caminos hasta el pueblo de El Puelo,
discurriendo por el Concejo de Tineo unos 600 metros.
En el polígono de Tebongo se conectará a la red
de distribución de polietileno del polígono formada
por canalización de PE 100 SDR 11, diámetro 200
mm y PE 80 SDR 11, con 16 acometidas para
el polígono industrial.
Presupuesto: 2.428.395,18 euros.
Afecciones a terrenos:
La afección a fincas particulares, derivadas de
la construcción de los gasoductos objeto de este
proyecto, se concreta de la siguiente forma:
Superficie a expropiar: Pleno dominio de los
terrenos sobre los elementos de instalación fija en
superficie.
Ocupación temporal: Es una necesidad derivada
de la ejecución de las obras, consistente en la
ocupación de una franja de 10 metros de ancho durante
el período que duren los trabajos. En esta área,
indicada en la relación que se adjunta, se hará
desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo que
entorpezca la construcción de la red de gas natural.
Servidumbres: Imposición de servidumbre
permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho,
a lo largo de gasoducto, por donde discurran
enterradas las tuberías y otras instalaciones para la
conducción de gas, con las siguientes limitaciones:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar y renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a treinta
centímetros, así como a plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco metros del eje del trazado
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en la
Dirección General de Industria y Minería, sita en el
edificio administrativo de servicios múltiples, 4.a planta,
plaza de España, 5, en Oviedo, y presentar por
triplicado, en el Registro de Entrada de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo, las alegaciones
que estime oportunas en el plazo de veinte días,
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Asimismo, se concede un plazo de quince días
naturales, contados a partir de la misma fecha, para
la presentación de reclamaciones relativas a la
evaluación del estudio preliminar del impacto
ambiental, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/94,
de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del
Principado de Asturias.
Oviedo, 18 de febrero de 2003.-El Consejero
de Industria, Comercio y Turismo, P. D. Resolución
de 20-8-2001 (BOPA 24-8-2001), el Director
general de Industria y Minería, Luis María García
García.-18.868.
ANEXO (ver imágenes páginas 3980 y 3981).
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