En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el n.o 533/02
(2149/00 del Servicio de Defensa de la
Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado de oficio
por el Servicio contra Iberdrola S.A. y las empresas
Electro Albacete S.L., Albalux S.A., Instalmancha
S.C.L., Electricidad Llamas S.L., Innovaciones
Eléctricas Albacete S.A.L. (Ineal) y Cooperativa
Eléctrica Albaceteña, por supuesta conducta prohibida
por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, consistente en la fijación de
precios en las reparaciones de las líneas eléctricas
en Albacete que corren a cargo de los usuarios,
con fecha 5 de marzo de 2003 se ha dictado
Resolución cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar no acreditada la existencia de
un abuso de posición dominante prohibido por el
art. 6 de la Ley 16/1989, por parte de Iberdrola S.A.
Segundo.-Declarar a las empresas Electro
Albacete S.L., Albalux S.A., Instalmancha S.C.L.,
Electricidad Llamas S.L., y Cooperativa Eléctrica
Albaceteña autoras de una infracción del art. 1.1 a) de
la LDC por acordar los precios de las reparaciones
de las averías domiciliarias a cargo del usuario en
Albacete durante los años 1999 y 2000.
Tercero.-Intimar a dichas empresas para que se
abstengan de realizar la citada conducta en el futuro.
Cuarto.-Imponer a cada una de las empresas
instaladoras expresadas en el punto segundo de esta
parte dispositiva una multa de 1.000 euros.
Quinto.-Ordenar a las referidas empresas la
publicación, en le plazo de dos meses, de la parte
dispositiva de la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado y en la sección de economía,
de dos de los diarios de mayor circulación en
Albacete, a su costa.
En el caso de incumplimiento de esta disposición,
se impondrá a cada una de ellas una multa coercitiva
de 150 euros por cada día de demora en la
publicación.
Albacete, 8 de mayo de 2003.-José Vicente
Atienza Rico, representante de Cooperativa
Eléctrica Albaceteña.-19.670.
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