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Documento BOE-B-2003-120128

COOPERATIVA ELÉCTRICA ALBACETEÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 3983 a 3983 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-120128

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 533/02

(2149/00 del Servicio de Defensa de la

Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado de oficio

por el Servicio contra Iberdrola S.A. y las empresas

Electro Albacete S.L., Albalux S.A., Instalmancha

S.C.L., Electricidad Llamas S.L., Innovaciones

Eléctricas Albacete S.A.L. (Ineal) y Cooperativa

Eléctrica Albaceteña, por supuesta conducta prohibida

por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia, consistente en la fijación de

precios en las reparaciones de las líneas eléctricas

en Albacete que corren a cargo de los usuarios,

con fecha 5 de marzo de 2003 se ha dictado

Resolución cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar no acreditada la existencia de

un abuso de posición dominante prohibido por el

art. 6 de la Ley 16/1989, por parte de Iberdrola S.A.

Segundo.-Declarar a las empresas Electro

Albacete S.L., Albalux S.A., Instalmancha S.C.L.,

Electricidad Llamas S.L., y Cooperativa Eléctrica

Albaceteña autoras de una infracción del art. 1.1 a) de

la LDC por acordar los precios de las reparaciones

de las averías domiciliarias a cargo del usuario en

Albacete durante los años 1999 y 2000.

Tercero.-Intimar a dichas empresas para que se

abstengan de realizar la citada conducta en el futuro.

Cuarto.-Imponer a cada una de las empresas

instaladoras expresadas en el punto segundo de esta

parte dispositiva una multa de 1.000 euros.

Quinto.-Ordenar a las referidas empresas la

publicación, en le plazo de dos meses, de la parte

dispositiva de la presente Resolución en el Boletín

Oficial del Estado y en la sección de economía,

de dos de los diarios de mayor circulación en

Albacete, a su costa.

En el caso de incumplimiento de esta disposición,

se impondrá a cada una de ellas una multa coercitiva

de 150 euros por cada día de demora en la

publicación.

Albacete, 8 de mayo de 2003.-José Vicente

Atienza Rico, representante de Cooperativa

Eléctrica Albaceteña.-19.670.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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